Comentario al Artículo 381 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Confusión y conmixtión

Se denomina confusión a la mezcla de líquidos, y conmixtión a la de sólidos, siempre que no se haya operado ni accesión, ni transformación o especificación. En todo caso se trata de una mezcla o confusión.

Separación imposible

Si la mezcla es de tal naturaleza que impide la separación, de ella deriva un condominio en la proporción del valor o cantidad de las cosas mezcladas, lo que vendrá a determinar el porcentaje del derecho de propiedad. Es menester que la mezcla se haya producido por casualidad o por la voluntad de ambos...

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