Comentario al Artículo 357 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Situaciones especiales

El art. 357 CC regula situaciones especiales respecto de los frutos naturales y la propiedad de animales. Se descartan de tal regulación los frutos civiles y se asimilan en sus efectos los naturales e industriales, a fin de fijar el momento a partir del cual se los debe considerar como existentes los frutos naturales ya manifestados o nacidos, así como los animales nonatos.

Lo relevante es la manifestación del nacimiento, ya que éste puede haberse producido antes (ALONSO PEREZ). Se trata de frutos pendientes y no percibidos. En la agricultura hasta el brote, sin esperar su desarrollo. A partir de su manifestación, los frutos pueden entrar en el tráfico jurídico...

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