Comentario al Artículo 48 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Dispensa posterior al matrimonio

La dispensa ulterior convalida, desde su celebración, el matrimonio cuya nulidad no haya sido instada judicialmente por alguna de las partes.

La dispensa es un acto jurídico ejercido por quien la ley otorga facultad para efectuarlo, y que tiene por objeto remover un obstáculo legal para la celebración del matrimonio, obstáculo que viene impuesto con la finalidad de hacer menos frecuente un tipo determinado de matrimonio.

En general, puede decirse que todo matrimonio señalado con impedimento impediente necesita una dispensa para su celebración válida. No obstante, en los casos en que el obstáculo quede removido con la autorización paterna cambia de nombre y de destinatario la facultad de promover con un acto de voluntad, la validez de un acto originariamente impedido.

Dos clases de dispensa

Actualmente se regulan dos clases de dispensas. Por una parte la actuada por el Ministerio de Justicia, en lo que respecta a la muerte dolosa del cónyuge anterior; y por otra parte, la del Juez de Primera Instancia, en los casos de parentesco y minoridad. Es de hacer notar que en virtud de lo dispuesto por el art. 98 LOPJ, estos asuntos, por su materialidad jurídica, vienen atribuidos a los llamados Juzgados de Familia, que son un desgajamiento de carácter meramente administrativo de los Juzgados de Primera Instancia, de donde se nutren. La materialidad jurídica de estos procesos reciben un grado de especialidad en el art. 748.3 LEC.

Impugnabilidad

La ley no establece ninguna norma de impugnación para el caso de disconformidad con lo resuelto en la dispensa que otorga el Ministerio de Justicia. Por la naturaleza de la institución en el orden civil y las situaciones que trata de remediar, se colige que se trata de un acto administrativo y no de un acto político, por lo que le caben las impugnaciones reguladas por la ley de la materia, aunque en el Código Civil no se encuentre legislada esa posibilidad porque en el ordenamiento español, todo acto administrativo es susceptible de recurso jurisdiccional.

La dispensa judicial tampoco tiene un procedimiento especialmente regulado, por lo que hasta tanto se dicten normas especiales se debe proceder bajo el régimen de los procesos especiales que en este caso viene establecido en el ya mencionado art....

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