DECRETO 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y se crea la red de comederos de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 207/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización para la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y se crea la red de comederos de Aragón.

El artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón conforme a la redacción vigente dada al mismo por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, dispone en su apartado 12ª y 40ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y la competencia exclusiva en sanidad e higiene.

Asimismo, el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Por lo demás, de forma complementaria, la habilitación competencial puede ampliarse a otros títulos atendiendo al contenido del decreto, como el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece que la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma o el artículo 35.1.5 sobre procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atendiendo a la creación y regulación mínima de un registro público de instalaciones.

El Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, establece que corresponde a este Departamento la planificación y dirección de los planes y programas en materia de producción y sanidad ganadera, la coordinación de las inspecciones y controles de las explotaciones, así como la mejora de la sanidad y seguridad agroalimentaria.

Asimismo, el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente atribuye a este Departamento las competencias de planificación y coordinación de la gestión de la biodiversidad en lo referente a la fauna silvestre, así como las derivadas de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.

La mencionada Directiva 79/409/CEE, establece en su artículo 2 que los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para mantener o adaptar las poblaciones de todas las especies de aves que viven normalmente en estado salvaje en un nivel que corresponda en particular a las exigencias ecológicas, científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre dispone que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies de fauna que viven en estado silvestre y los artículos 7 y 37 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal justifican el régimen adoptado en el presente decreto para permitir la alimentación de las referidas aves.

La aplicación de la normativa comunitaria vigente, en concreto el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, modificado entre otros por el Reglamento 808/2003, así como la legislación nacional que transpone dicha normativa principalmente constituida por los Reales Decretos 1911/2000, de 24 de noviembre, 3454/2000, de 22 de diciembre y 1429/2003, de 21 de noviembre, exigen la retirada de los restos de animales bovinos, ovinos y caprinos del medio natural, así como la eliminación de todos los cadáveres de animales que no se sacrifiquen para consumo humano.

Para dar efectividad a lo dispuesto en dichas normas, en nuestra Comunidad Autónoma se declaró, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma las operaciones de recogida y transporte hasta la planta de transformación o de eliminación de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas no destinadas al consumo humano, siendo dicho servicio desarrollado por lo dispuesto en el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de recogida y transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano, previéndose cuestiones relacionadas con el mismo en el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el proceso de eliminación de los cadáveres de animales de las explotaciones ganaderas, como subproductos animales no destinados al consumo humano.

Esta regulación incide directamente en el estado de conservación y reproducción de las aves rapaces necrófagas, dado que su aplicación trae como consecuencia la disminución drástica del alimento de las aves carroñeras en el medio natural.

Tratando de paliar esta situación, el Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre regula para el Estado español la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados animales muertos y sus productos, estableciendo las condiciones para la autorización de la alimentación de estas aves con cadáveres de animales cuando el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma haya comprobado que las necesidades alimenticias de la población de aves no están cubiertas.

Con posterioridad, la Decisión de la Comisión de 12 de mayo de 2003, admite la solicitud de España para la alimentación de varias especies de rapaces necrófagas -buitre leonado (Gyps fulvus), buitre negro (Aegypius monachus), alimoche (Neophron percnopterus), quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), milano real (Milvus milvus) y milano negro (Milvus migrans)- con determinados materiales de la categoría 1 establecida en el citado Reglamento (CE) 1744/2002, siempre y cuando se proporcionen justificaciones adicionales para asegurar que no hay otros medios de conservar estas especies distintos de su alimentación con materiales de dicha categoría.

Esta Decisión comunitaria circunscribe su marco de aplicación a especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 91/244/CEE que modifica la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, todas ellas incluidas a su vez en distintas categorías del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, y, para el caso de especies con distribución en Aragón, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, aprobado por Decreto 49/1995, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón. Subyace por tanto en la Decisión citada la necesidad de garantizar para las especies encartadas una protección específica y especiales medidas de conservación que aseguren su supervivencia y reproducción.

La presente disposición tiene por objeto desarrollar para Aragón la regulación establecida en el Real Decreto 1098/2002, de 25 de octubre, teniendo en cuenta además las especificaciones recogidas en la Decisión comunitaria de 12 de mayo de 2003. Se pretende crear así en el ámbito autonómico una red de comederos para el depósito de cadáveres de animales y de sus restos, que garanticen el mantenimiento de las poblaciones de aves carroñeras catalogadas, recogiendo las exigencias sanitarias de la legislación vigente.

El Consejo de Protección...

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