DECRETO 72/1993, de 7 de abril, por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socioprofesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 14-04-1993 Nº Boletín: 69 / 1993

DECRETO 72/1993, de 7 de abril, por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socioprofesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

El fomento y la creación de empleo, son objetivos prioritarios de la Junta de Castilla y León. Esta conclusión tiene tanta más importancia cuanto que en los últimos meses estamos contemplando un crecimiento del desempleo por efecto de la crisis industrial. Por otro lado las consecuencias de la entrada en vigor del Mercado Unico Europeo y su repercusión en la competitividad de las empresas, traerá consigo un proceso permanente de cambios en la estructura del empleo y de las cualificaciones, y por tanto, la necesidad de actualización continua de los recursos humanos, a fin de desarrollar la capacitación, creatividad y flexibilidad de adaptación de los trabajadores.

En este contexto, las medidas puestas en práctica hasta el momento presente para paliar en lo posible la situación de desempleo tienen que ir dando paulatinamente paso a acciones de naturaleza estructural que vinculen, estrechamente, la formación profesional con el fomento al empleo, posibilitando ampliar y modernizar la cualificación y reciclaje en especial de aquellos colectivos que presentan mayores dificultades a la hora de encontrar empleo y de las personas que trabajan en las PYMES. En aras de una mayor eficacia del gasto público, los recursos presupuestarios deberán contribuir de forma importante a promover la contratación por tiempo indefinido, la creación de actividades autónomas, las ofertas de trabajo en proyectos no productivos de interés social que respondan a necesidades colectivas, asi como a incentivar la formación y otras medidas de carácter innovador.

Aunque deba darse una prioridad a los jóvenes y a los desempleados de larga duración, deberá prestarse una atención continua a las necesidades de formación y reciclaje de los demás trabajadores, especialmente de aquellos que se enfrentan con especiales dificultades.

La presente norma otorga un carácter preferencial a las acciones de formación profesional, referida a las nuevas cualificaciones y competencias y, en general, a las que fomentan el empleo de naturaleza estable, racionalizando el elevado gasto que suponen estas intervenciones en un marco de ineludible rigor presupuestario. También pretende, aplicar criterios objetivos de concesión y valoración de las ayudas, cuando no sea posible cuantificar de manera concreta los resultados previsibles.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economia y Hacienda, solicitado informe al Consejo Económico y Social, visto el dictamen favorable del Comité de Inversiones Públicas y previa deliberación de la Junta de Castilla y León el dia 7 de abril de 1993.

DISPONGO:

Articulo 1º

Ambito de aplicación.

  1. Se regirán por este Decreto las ayudas que conceda la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco de sus competencias, para acciones en favor de los parados, personas amenazadas de paro, trabajadores de empresas y otros colectivos con especiales dificultades, contenidas en los siguientes programas para la creación de empleo:

    Programa Formación Profesional Ocupacional.

    Programa IAprendizaje de Oficios.

    Programa IIFomento de la Contratación en Nuevos Empleos.

    Programa IV. Transformación de Contratos Temporales en Indefinidos.

    Programa V. Apoyo a los Emprendedores de Empresas.

    Programa VPromoción del Empleo Generado por Municipios y Mancomunidades.

    Programa VIActuaciones vinculadas a Programas e Iniciativas Comunitarias.

  2. Se entiende por joven en paro, toda persona mayor de 16 y menor de 25 años inscrita como desempleada.

  3. Conforme al Reglamento de aplicación del F.S.E. se considera como parado de larga duración la persona mayor de 25 años que lleve, al menos, doce meses de forma ininterrumpida inscrita como desempleada.

  4. Se entiende por personas activas: los ocupados y parados en edad laboral.

  5. Se conoce por jóvenes con especiales dificultades aquellos cuyos recursos materiales, culturales y sociales son tan escasos que están excluidos de los modos de vida minimos aceptables.

  6. La edad y el tiempo de inscripción en la Oficina de Empleo del INEM se computará según los casos en la fecha de inicio de las acciones formativas, de la contratación, del alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o de la adquisición de la condición de socio trabajador de la Cooperativa de Trabajo Asociado, Sociedad Anónima Laboral, Sociedad Anónima y Sociedad Limitada, o en el periodo que se determine por las Ordenes de Convocatoria.

    PROGRAMA I

    Formación Profesional Ocupacional

Art. 2º

Los objetivos generales de este Programa son: Promover acciones de formación que permitan a sus beneficiarios adquirir una gama amplia de competencias prácticas concebidas para facilitar su adaptación activa a los cambios tecnológicos, mejorar su movilidad y, en su caso, animarles a desempeñar una actividad independiente, mediante el desarrollo de las siguientes medidas de actuación.

  1. Formación en Alternancia.

  2. Formación Cofinanciada por el F.S.E.

Art. 3º

Formación en Alternancia.

  1. Incluye esta medida, aquellas acciones cuyo objetivo sea proporcionar a estudiantes que están realizando estudios o créditos universitarios del último curso académico, una primera experiencia práctica de trabajo sin relación laboral en empresas, instituciones y organizaciones durame un máximo de 80 días. El contenido de las prácticas deberá completar su formación teórica y aumentar sus posibilidad de empleo.

    Los Centros Universitarios implicados designarán un tutor con funciones de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los alumnos.

  2. Ayudas:

    - Becas a los alumnos de hasta 800 ptas. por día de práctica.

    - Compensación económica a las empresas, instituciones u organizaciones de 600 ptas. por alumno y dia de práctica para cubrirlos gastos ocasionados.

    - Indemnización al Centro Universitario, por los gastos generados del tutor, y póliza colectiva de accidente relativa a los alumnos, de 1.500 ptas./día de práctica.

    El pago de las ayudas se realizará a través de la Universidad beneficiaria, a quien corresponderá la distribución de las mismas en función de las cuantías que, en cada caso, se señalen en la correspondiente Resolución.

  3. Peticionarios. Las ayudas establecidas podrán solicitarse por las Universidades radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Art. 4º

Formación Cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

  1. En las condiciones establecidas por el Decreto 30/1990 de 22 de febrero, así como por la presente Disposición, el F.S.E. y la Consejeria de Economia y Hacienda participará en la cofinanciación de las siguientes actividades:

    - Formaciones básicas adaptadas a las necesidades del mercado de trabajo, relacionadas con las ramas profesionales que se especifican en el Anexo I.

    - Formaciones que conduzcan a cualificaciones elevadas que requieran la utilización de nuevas tecnologias exigidas por el mercado de trabajo, vinculadas con las ramas profesionales que se citan en el Anexo II.

    - El reciclaje y perfeccionamiento profesional del personal ocupado en empresas cuya plantilla sea inferior a 500 trabajadores, necesario para adaptar sus conocimientos a los cambios ocupacionales originados por la introducción de las nuevas técnicas de producción o de gestión que se detallan en el Anexo III.

    - La formación básica inicial o el...

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