DECRETO 10/1991, de 24 de enero por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socio profesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 28-01-1991 Nº Boletín: 19 / 1991

DECRETO 10/1991, de 24 de enero por el que se establecen medidas para combatir el paro de larga duración y lograr la inserción socio profesional de los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades para acceder a un empleo.

El Estatuto de Castilla y León establece en su artículo 32 que la Comunidad orientará su actuación económica a la consecución del Pleno Empleo.

En este sentido, la Junta de Castilla y León expresa el compromiso de concentrar su trabajo y desarrollar la cooperación entre los distintos interlocutores públicos y privados en las areas de promoción de nuevas empresas y de crecimiento de empleo, mercados de trabajo más eficientes, mejor formación para jóvenes y adultos y mayor ayuda para los desempleados prolongados; además, conforme al Acuerdo suscrito con las Centrales Sindicales mayoritarias, se compromete a continuar incrementando el capítulo de inversiones y transferencias de los fondos destinados a la promoción de empleo y formación ocupacional, apoyar prioritariamente las iniciativm en favor de zonas mn mayor nivel de desempleo, aportar nuevos elementos y maximizar los resultados.

Por otra parte, el presente Decreto viene a complementar estas iniciativas con las establecidas en los programas comunitarios de formación profesional y de ayuda al empleo, insuficientes para nuestra región, en ciertos aspectos. También constituye, el elemento integrador de cara a una mayor coordinación, sinergia y eficiacia de las intervenciones en la lucha contra el desempleo de larga duración e inserción profesional de los jóvenes, dos objetivos prioritarios del Gobierno regional que ponen de manifiesto, en el contexto económico y social actual, la necesidad de ayudar a colectivos especialmente vulnerables.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda visto el informe favorable del Comité de Inversiones Públicas y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, el dia de 24 de enero de 1991

................. DISPONGO:

Artículo 1º Ambito de Aplicación. 1

Se regirán por este Decreto las ayudas que conceda la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el marco de sus competencias, para acciones destinadas prioritariamente a los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades contenidas en los siguientes programas para la creación de empleo:

Programa Formación Profesional Ocupacional.

Programa IAprendizaje de Oficios.

Programa IIAño de Prácticas Profesionales.

Programa IV. Fomento de la Contratación en Nuevos Empleos.

Programa V. Transformación de Contratos Temporales en indefinidos.

Programa VApoyo a los Emprendedores de Empresas.

Programa VIPromoción del Empleo generado por las Entidades Locales.

Programa VIIActuaciones Vinculadas a Programas Eurocomunitarios.

  1. Se entiende por joven en paro, toda personas mayor de 16 y menor de 25 años inscrita como desempleada.

  2. Se considera como parado de larga duración la persona mayor de 25 años que lleve al menos doce meses de forma ininterrumpida inscrita como desempleada.

  3. La edad se computará según los casos en la fecha de: inicio de las acciones formativas, de la contratación, del alta en la Seguridad Social como trabajador Autónomo o de la adquisición de la condición de socio trabajador de la Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Anómima Laboral.

............... PROGRAMA I

.... Formación Profesional Ocupacional

Art. 2º Los objetivos de este Programa son: disponer de una mano de obra que posea las aptitudes y la flexibilidad necesarias para satisfacer los requisitos cambiantes de la industria y el comercio, en particular en un momento de rápidos cambios derivados del desarrollo de nuevas tecnologias

Además, tanto los jóvenes como los adultos necesitan tener a su alcance oportunidades de formación profesional que faciliten su acceso al mercado del empleo. En estos aspectos, la Junta de Castilla y León adopta las siguientes medidas de actuación:

  1. Formación en Alternancia.

  2. Formación de Trabajadores de Empresas.

  3. Formación Confinanciada por el F.S.E.

Art. 3º Formación en Alternancia. 1

Incluye esta medida las acciones destinadas a facilitar a los jóvenes estudiantes que están en el último curso de Formación Profesional y Módulos profesionales experimentales previstos por el M.E.C. o de sus estudios universitarios, prácticas profesionales sin relación laboral en empresas o entidades durante un máximo de 80 días. El contenido de las prácticas deberá responder a las exigencias de la evolución tecnológica y ofrecer mejores posibilidades de acceso al mercado de trabajo.

Los Centros Universitarios o de Formación Profesional designarán un tutor a quien corresponderá la supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los alumnos, garantizando su óptimo aprovechamiento.

  1. Ayudas. Consistirán en:

    - Becas a los alumnos de hasta 800 ptas. por dia de práctica.

    - Compensación económica a las empresas o centros de trabajo de 700 ptas. por alumno y dia de práctica para cubrir los gastos ocasionados, incluyendo póliza colectiva de accidentes.

    - Indemnización al centro docente de 500 ptas. dia de práctica, por los gastos que genere la dedicación del profesor tutor.

    El pago de las ayudas se realizará a través del Centro Universitario o de Formación Profesional solicitante a quien corresponderá la distribución de los mismos en función de las cuantias que, en cada caso, determine la correspondiente Resolución.

  2. Peticionarios. Las ayudas establecidas podrán solitarse por los Centros de F.P. y Universitarios ubicados en la Comunidad de Castilla y León, que gocen de los permisos correspondientes de las autoridades educativas.

Art. 4º Formación de Trabajadores de Empresas. 1

Incluye esta medida las acciones dirigidas al personal de empresas, cualquiera que sea su nivel, cuya recualificación resulte necesaria para la introducción de nuevas tecnologias o para la implantación de nuevas técnicas de gestión. La formación puede referirse también a los trabajdores que puedan perder su puesto de trabajo o queden obligados a buscar un empleo fuera de la empresa.

Se ponderará el informe preceptivo que ha de emitir el Comité de Empresa sobre los planes de Formación Ocupacional programados.

  1. Ayudas. Consistirán en subvenciones de hasta el 70 porciento de los gastos de:

    - Profesorado, incluida la estancia y desplazamiento; material docente y de prácticas, y el alquiler de equipos.

    - Dirección y Coordinación, personal auxiliar, material de oficina, seguro de accidentes, suministros y comunicación (agua, combustible, electricidad, correo, teléfono, etc.).

    - Compensación de salarios, alojamiento, manutención y viajes de los empleados para la formación profesional.

    Las subvenciones concedidas serán incompatibles con cualquier otra obtenida de las administraciones públicas en la medida en que la suma de todas ellas superen el porcentaje anteriormente citado.

  2. Peticionarios. Podrán solicitar las ayudas previstas, las empresas privadas radicadas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con más de 500 trabajadores.

Art. 5º Formación Cofinanciada por el Fondo Social Europeo. 1

En las condiciones.establecidas por el Decreto 30/1990 de 22 de febrero, asi como por la presente Disposición, la Consejería de Economía y Hacienda participará en la cofinanciación de las siguientes actividades:

- La formación destinada a proporcionar las cualificaciones necesarias para ejercer uno o varios empleos especificos en el mercado de trabajo...

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