Neus Campillo: El feminisme com a critica

AutorRuth Mestre
CargoUniversitat de Valéncia
Páginas337-346

Page 337

Introducción

El libro de Neus Campillo, El Feminisme Com a Crítica (Tándem, Valéncia, 1997), invita a reflexionar sobre algunas ideas acerca de la relación entre el derecho y el feminismo, porque, final mente, toda propuesta feminista reconduce a la cuestión del derecho, a la cuestión de la ciudadanía y a la cuestión de la igualdad. O. Fiss1 dice que el feminismo no es una teoría, sino dos: una teoría sobre el derecho y una teoría sobre la igualdad. Se trataría de ver, por tanto, cuál es la teoría del derecho y cuál la teoría de la igualdad que Campillo, implícitamente, desarrolla en su libro.

El Feminisme Com a Crítica recoge varios textos de la autora que se articulan en torno a dos ejes principales: las relaciones paradójicas entre el feminismo y la Ilustración y la propuesta de feminis mo teórico de Campillo: el feminismo como crítica. En realidad, la segunda cuestión está íntimamente relacionada con la primera. Entender el feminismo como crítica filosófica significa insertarlo en una tradición filosófica determinada -la Ilustrada- aportando la perspectiva de género y, nos dice Campillo, profundizando en la noción de crítica unida al concepto de libertad. Campillo recorre la formación teórica del feminismo y pone de manifiesto las limitaciones de sexo 2 Page 338 en el proyecto ilustrado, principalmente a través de los trabajos de Rousseau. Al mismo tiempo no renuncia a los postulados ilustrados sino que se sirve de ellos para dotar al feminismo de coherencia teórica y para buscar instrumentos propios de análisis, «métodos específicos de acceso teórico y criterios de la crítica feminista de la racionalidad que hacen visible la lógica patriarcal» (p. 114). El feminismo que defiende supone una crítica a la Ilustración desde dentro, sin romper con ella. Es un proyecto ambicioso que radicaliza los presupuestos teóricos de la Ilustración y ofrece las bases para «construir» una nueva sociedad sobre una razón no instrumental y no patriarcal.

Ofrece las bases para elaborar una teoría feminista porque el objeto del libro no es elaborar una teoría sino una metateoría . misma Campillo explica su noción de teoría feminista: debe contener una teoría de la razón y un «programa» de cambio. El Feminisme Com a Crítica no recoge esta segunda característica, y seguramente no lo hace conscientemente. No se trata de dar o no un programa político de actuación, una estrategia de acción. No. Se trata de conseguir, o no, sentar las bases para que el cambio en las propuestas teóricas que se formulen desde el feminismo se inserte en el feminismo ilustrado. Aunque en mi opinión no lo consigue del todo. Porque remite a la recepción de la escuela crítica; a la que ya han hecho otras autoras (Benhabib, Nicholson), y dice qué sirve y qué no sirve de la Acción Comunicativa de Habermas. Pero no hace una propuesta propia y por eso pienso que elabora, no una teoría sino una metateoría.

Llegados a este punto, parece necesario hacer algunas aclaraciones sobre el feminismo y los feminismos. Expondré «el problema de la teoría para el feminismo» vinculado a los estudios feministas sobre el derecho. Esta cuestión es esencial a la hora de entender no sólo la propuesta teórica de Campillo -aunque se echa de menos una reflexión expresa acerca de qué entiende por igualdad, por ejemplo- sino cualquier otra propuesta. La segunda cuestión que analizaré es el contenido del proyecto feminista esbozado por la autora3 y las posibilidades que ofrece para aplicar una metodología feminista al abordar cuestiones no relacionadas con el feminismo sino con cualquier «lucha por los derechos», con cualquier intento de terminar con una forma dada de opresión.Page 339

El « problema» de la teoría

Campillo explica que el problema de la teoría para el feminismo implica una doble reflexión: «el problema de la teoría genera diferentes feminismos y la teoría, desde los distintos feminismos, genera cambios epistemológicos en los discursos del saber, en disciplinas que, introduciendo la variante de sexo, transforman su acercamiento unilateral a los problemas» (p. 19).

Se trata por tanto de dos cuestiones distintas: una, sería analizar a nivel teórico, normativo y filosófico la justificación de los principios morales y políticos; discutir acerca de contenidos normativos concretos y abogar por una construcción de normas y valores que pongan fin al dominio masculino. Este análisis puede ser, y de hecho es, diverso. Es en este nivel en el que aparecen los «distintos feminismos», básicamente el feminismo de la igualdad y el feminismo de la diferencia4.

Por otra parte, se trata de realizar investigaciones críticas desde las ciencias sociales, mostrando y analizando los sistemas de opresión a las mujeres. El problema está en que si se parte de postulados teóricos distintos, se llega a conclusiones y/o resultados distintos. Es decir, una misma cuestión analizada desde el feminismo de la diferencia y desde el feminismo de la igualdad lleva a conclusiones distintas. Entre otras cosas porque la problematización que se hace del tema abordado es diferente, los métodos de análisis son distintos y «lo que se quiere demostrar» no es lo mismo desde una y otra perspectiva.

Veamos esto con un ejemplo: los estudios feministas sobre el derecho. Los diferentes planteamientos feministas giran en torno a dos cuestiones básicas que les son comunes. La primera está en ver qué significa que hombres y mujeres son diferentes. Es decir, diferentes en qué y por qué (si esta diferencia es cultural o biológica, si es una construcción social o no, si implica una relación de poder o de qué tipo...) e identificar los roles asignados o desempeñados por unas y otros. La segunda consiste en explicar cómo funciona el derecho en relación a estos roles y cómo interfiere en esta relación entre diferentes. A mi entender, «poner la cuestión de las mujeres» 5 en relación con el derecho no significa sólo, como lo entiende Bartlet, «examinar cómo elPage 340 derecho no consigue tomar en consideración las experiencias y valores que, por las razones que sea, parecen más típicas de las mujeres que de los hombres; o cómo los estándares y conceptos legales existentes suponen una desventaja para las mujeres». También significa examinar si el derecho puede ser una de las estructuras que configura la diferencia de género. Se trata de ver si el derecho contribuye en la construcción de la diferencia políticamente significante cuando se trata de una diferencia de sexo.

En última instancia, como indica Pitch6, implica decantarse por una u otra solución: «¿debemos (y podemos) deconstruir el sujeto de derechos masculino a través de las políticas basadas en el principio de igualdad, o bien a través de políticas que tienden a construir un sujeto de derechos femenino'». Como Bartlet, Pitch parte de la asunción que el derecho es masculino, o mejor, que el sujeto de derechos es masculino. Pero deja la puerta abierta para construir un sujeto femenino y, ésta sí: la cuestión para los estudios feministas del derecho está en construir un sujeto sexuado femenino (feminismo de la diferencia) o deconstruir un sujeto de derecho masculino sin construir sujetos opuestos por razón de sexo (feminismo de la igualdad).

A nivel teórico (básicamente la Femíníst Jurísprudence anglosajona) se han desarrollado varias posturas que se pueden reunir en dos grupos principales 7: la doctrina de la simetría y la de la diferencia8. Estos distintos planteamientos teóricos se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR