Coloquio internacional sobre el medio ambiente en el derecho urbanístico europeo celebrado en la universidad de la Sorbona de parís el 21 y 22 de septiembre de 2007

AutorVanesa Rodríguez Ayala
CargoUniversidad de Alcalá
Páginas187-200

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Los días 21 y 22 de septiembre de 2007 se celebró en el Gran Salón de la Sorbona (Universidad de Paris I, Panteón-Sorbona) un coloquio internacional bajo el título El medio ambiente en el derecho urbanístico europeo (L'environnement dans le droit de l'urbanisme en Europe).

Este congreso fue organizado por el Centro de Estudios y de Investigación en Derecho Medioambiental y Ordenación del Territorio y Urbanismo (Centre d'études et de Recherche en Droit de l'Environnement, de l'Aménagement et de l'Urbanisme - CERDEAU), la Asociación Internacional de Derecho Urbanístico (Association Internationale de Droit de l'Urbanisme - AIDRU) en colaboración con la Agrupación de Investigaciones sobre las Instituciones y el Derecho Urbanístico y el Hábitat (Groupement de Recherches sur les Institutions et le Droit de l'Urbanisme et de l'Habitat - GRIDAUH) y la Sociedad de Legislación Comparada (Société de législation comparée).

Estos organismos reunieron a un gran número de profesores y especialistas en materia de medio ambiente y urbanismo provenientes Page 188 de diferentes países europeos. Próximamente está prevista la publicación de las ponencias presentadas en los cuadernos del GRIDAUH1 .

21 de septiembre de 2007 - Sesión Matinal Conceptos y Principios Generales

La primera sesión de este congreso europeo, destinada a tratar los conceptos y principios generales sobre la materia, fue presidida por Jean-Louis Dewost, Presidente de la Sociedad de Legislación comparada y antiguo Director de los servicios jurídicos de las Comunidades Europeas, siendo actualmente Presidente de la sección honorífica del Consejo de Estado francés. Tras la recepción de los participantes, se procedió a la apertura del coloquio por parte de Pierre-Yves Henin, Presidente de la Universidad de Paris I (Panteón- Sorbona), Jaquelline Morand-Deviller, Presidenta de la AIDRU e Yves Jegouzo, Director del GRIDAUH, agradeciendo todos ellos su participación a los asistentes.

El encargado de centrar el tema de debate de las jornadas fue el Profesor de la Universidad de Ginebra, Thierry Tanquerel (Secretario General del AIDRU) con unas reflexiones generales sobre la consideración del medio ambiente dentro del derecho urbanístico y los grandes desafíos que esto conlleva. Tras su breve intervención, cedió la palabra a los ponentes de la mañana Philippe Billet, Profesor de la Universidad de Borgoña, Francis Haumont, profesor de la Universidad Católica de Louvain y Jean-Claude Helin, Decano Honorífico de la Facultad de Derecho de Nantes cuyos principales argumentos pasamos a exponer a continuación.

Derecho medioambiental y derecho urbanístico en Europa: ¿concurrencia o complementariedad? Por Philippe Billet

Philippe Billet, Presidente de la asociación francesa del derecho medioambiental, realizó una síntesis en torno a la postura de los Page 189 diferentes ponentes nacionales sobre la dualidad existente derecho medioambiental-derecho urbanístico.

Para Billet, definitivamente lo que existe es una verdadera concurrencia de materias en ámbitos como la construcción y el medio ambiente, pero no una verdadera concurrencia entre el derecho medioambiental y el derecho urbanístico. Y es que la mayor parte de las comunicaciones nacionales resaltaron tal dualidad afirmando la existencia de «dos regulaciones bien diferenciadas, con una naturaleza jurídica propia» (España), materias «estrictamente separadas» (Alemania) y con una «remarcable autonomía» (Portugal).

En su opinión se debería relativizar la interdependencia entre ambas materias ya que existe una autonomía jurídica que deberíamos calificar de «habilitada». La complementariedad entre ambas reposa sobre un juego sutil de interrelaciones y de influencias recíprocas, con una neta dominación del derecho medioambiental que toma mucho cuidado en conservar su identidad respecto al derecho urbanístico para, de ese modo, hacerse valer mejor. Se trata de una «progresiva comunión» de los dos ordenamientos, como calificó literalmente el informe portugués.

La aplicación de los principios generales del derecho internacional y del derecho comunitario al derecho medioambiental y urbanístico de los países europeos Por Francis Haumont

Este profesor de la Universidad Católica de Louvain y abogado en Bruselas y Niza, destacó que es reseñable cómo los principios medioambientales han ido impregnando poco a poco el derecho urbanístico en la mayor parte de los Estados, y que si bien es interesante la aplicación de dichos principios internacionales en el derecho interno, la efectiva aplicación, en virtud del principio de precaución, debe ser limitada si los Estados han regulado ya la materia en su legislación interna.

La impregnación de derecho medioambiental por parte del derecho urbanístico proviene de diversas fuentes, entre otras, el propio concepto de medio ambiente (a), el carácter mixto del urbanismo (b) y la vocación de los principios medioambientales de aplicarse fuera Page 190 de la estricta materia medioambiental (c). Subrayó que «el derecho urbanístico es anterior al derecho medioambiental, pero no por ello el urbanismo ha dejado nunca de adoptar medidas de prevención», ejemplo de ello es la configuración de determinados territorios como no edificables.

  1. Para Haumont, la definición de medio ambiente realizada por el derecho internacional y comunitario es una definición laxa. (Véase, Convenio de Lugano, de 1993 sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente; Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las incidencias sobre el medio ambiente modificada por la Directiva 97/11/CE de 3 de marzo de 1997). Ambos instrumentos jurídicos incluyen elementos como los bienes materiales, el patrimonio cultural y los paisajes que inciden directamente en la esfera del urbanismo. Es igualmente digno de reseña la noción amplia de medio ambiente realizada en el Tratado de la Comunidad Europea (TCE) relativo a las políticas en materia de medio ambiente, por lo que resulta evidente la capacidad de actuación que tienen las instancias europeas en la esfera de la ordenación del territorio y el urbanismo en base a...

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