STSJ Navarra 10/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI
ECLIES:TSJNA:2006:535
Número de Recurso4/2006
Número de Resolución10/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUIALFONSO OTERO PEDROUZOJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 10

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 04/06, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 22 de junio de 2005, en autos de juicio verbal nº 299/04 , (rollo de apelación civil nº 02/05) sobre servidumbres o limitaciones de la propiedad por razón de vecindad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 1 de Aoiz/Agoitz, siendo recurrente la DEMANDADA DÑA. Amparo, representada ante esta Sala por la Procuradora Dña. Elena Maturen Miguel y dirigida por el Letrado D. Juan Carlos Peralta Calvo, y recurrida la DEMANDANTE Dª Fátima, representada en este recurso por el Procurador D. Eduardo de Pablo Murillo y dirigida por la Letrada Dña. Marta Segura Belio, no habiendo comparecido ante esta Sala los codemandados D. Bernardo y DÑA. Rosario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. D. Enrique Castellano Vizcay en nombre y representación de Dª Fátima en la demanda de juicio verbal seguido en el Juzgado de 1ª Instancia de Aoiz contra D. Bernardo Y Dª Amparo estableció en síntesis los siguientes hechos: la demandante es propietaria de un solar sito en la localidad de Garayoa (Navarra) sobre el que ha construido una vivienda unifamiliar que no ha podido finalizarse ya que queda pendiente de realizar el raseo y pintado de su fachada norte. Para poderlo efectuar es necesario la instalación de andamiaje y debido a la situación del concreto solar, es imprescindible la ocupación temporal del fundo vecino. A tal efecto, en el mes de septiembre de 2.001, la actora solicitó autorización de los demandados sin que hasta la fecha de interposición de la presente demanda se haya podido llegar a un acuerdo. Después de alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia por la que estimando la demanda formulada reconozca el derecho de Dª Fátima a la constitución de una servidumbre temporal de paso sobre la finca propiedad de los demandados, a fin de poder instalar el andamiaje necesario (dos metros de anchura y tres metros de altura durante un período de dos semanas) para proceder a las indicadas obras (raseo y pintado) en la vivienda referenciada en el presente escrito, con expresa condena en costas de los demandados".

SEGUNDO

Posteriormente, la parte actora amplió la demanda frente a Rosario, por tener ésta la condición de usufructuaria de la finca propiedad de los demandados. Por auto de fecha 4 de mayo de 2004, se admitió la demanda acordando dar traslado de la misma a los demandados y señalándose la vista para el día 6 de septiembre de 2004, fecha en la que efectivamente se celebró y en la que la parte actora se ratificó en su escrito de demanda. La demandada contestó y se opuso a la demanda alegando en primer lugar la excepción de inadecuación de procedimiento puesto que se trata de una demanda de cuantía no determinable que ha de llevarse a cabo por los trámites del juicio ordinario. En cuanto al fondo del asunto: se alegó la innecesariedad de la obra que tiene un carácter más bien estético que necesario y que no justifica la ocupación de la finca de los demandados. Estas obras ya han dado lugar a conflictos entre las partes por los abusos en los que ha incurrido la actora. Por otra parte, la colocación de andamiajes en el suelo de la demandada va a producir perjuicios de difícil reparación ya que le va a impedir a ésta utilizar durante un tiempo el almacén agrícola, sacar el tractor y aparcar su coche. Existen otras alternativas como es la de colocar una grúa en la plaza del pueblo. Por todo ello solicitó la desestimación de la demanda con condena en costas a la actora, y subsidiariamente y caso de que se aprecie la necesidad de paso se limite al mínimo el mismo en extensión y tiempo de duración para evitar abusos en la realización de las obras imponiendo a la actora el deber de indemnizar a la demandada por los daños y perjuicios que se le ocasionen a determinar en ejecución de sentencia, todo ello, en este caso, sin especial pronunciamiento de las costas causadas.

La codemandada Dª Rosario no compareció a la vista por lo que fue declarada en situación legal de rebeldía.

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2004 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Castellano en nombre y representación de Doña Fátima, contra Don Bernardo, Doña Amparo, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Irigaray, y contra Doña Rosario, en situación de rebeldía procesal y condeno a los demandados a permitir el paso a la finca de su propiedad sita en el nº NUM000 (parcela catastral número NUM001 del polígono 1 del municipio de Garayoa), durante el tiempo imprescindible y sin que pueda exceder de dos semanas, para que la actora pueda realizar las obras (de raseo y pintado) en la vivienda de su propiedad y situada en el número NUM000 de la CALLE000 (referencia catastral: parcela NUM002, polígono NUM003 del municipio de Garayoa), mediante la colocación de andamios, permitiendo el acceso del personal y medios materiales y la colocación de andamios y objetos precisos para la obra. Se condena a la parte demandada al pago de todas las costas causadas en el presente procedimiento. No ha lugar a pronunciarse sobre la solicitud de determinación de los daños y perjuicios."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 22 de junio de 2005 cuya parte dispositiva dice textualmente: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro, en nombre y representación de Dª Amparo, contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 299/2004 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz y en consecuencia confirmar dicha resolución condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada."

QUINTO

Preparado recurso de casación contra dicha resolución por la parte demandada, éste se interpuso posteriormente dentro del plazo legal en base a los siguientes motivos: Primero: al amparo de lo dispuesto en el nº 2, apartado 1 del art. 469 de la L.E.C . se denuncia error en la apreciación de la prueba. Segundo: al amparo del nº 3 del apartado 2 del art. 477 por infracción del art. 569 del Código Civil en relación con la Ley 394.1 del Fuero Nuevo . Tercero: bajo la misma cobertura procesal se articula subsidiariamente el presente motivo por vulneración de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del T.S.J. de Navarra de fecha 18 octubre 2001.

SEXTO

Por auto de fecha 16 de febrero de 2006 dictado por esta Sala se acordó declarar la competencia de la misma y admitir el recurso de casación interpuesto, así como los motivos en él articulados. En trámite de impugnación, la parte recurrida se opuso a dicho recurso solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Conforme a lo dispuesto en el art. 486.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y mediante providencia de fecha 30 de marzo de 2006, la Sala señaló para la votación y fallo del recurso de casación el día veinticinco de abril de 2006.

OCTAVO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los términos en que quedó planteada la litis y su resolución en la instancia.

La actora -hoy recurrida- doña Fátima, propietaria del solar sito en el número NUM000 de la CALLE000, en el que ha construido una vivienda familiar lindante por su viento Norte con la finca propiedad de los demandados doña Amparo, don Bernardo y doña Rosario, promovió contra éstos el juicio verbal de que la presente casación dimana, demandando, al amparo del artículo 569 del Código Civil , el reconocimiento judicial de su derecho a constituir una servidumbre temporal de paso sobre la finca de los demandados a fin de poder instalar el andamiaje necesario (dos metros de anchura y tres de altura durante dos semanas) para proceder a las obras de raseo y pintado de la fachada Norte de su nueva casa, necesarias para la protección de la pared frente a la acción de las aguas de lluvia.

La representación de la codemandada -hoy recurrente- doña Amparo se opuso a la acción ejercitada, alegando, en síntesis, en cuanto al fondo de la pretensión, que la obra proyectada por la actora era de mero ornato y por ende innecesaria; que la instalación del andamiaje para su ejecución les causaría perjuicios irreparables, al impedirles guardar su automóvil en el almacén y acceder a él con el tractor para la extracción de aperos y del alimento para el ganado allí depositado; que existían otras alternativas a la colocación del andamiaje para la realización de los trabajos proyectados, y que la necesidad de éstos no quedaba acreditada por un mero informe del arquitecto al servicio de la actora en la obra en cuestión.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aoiz/Agoitz dictó el 6 de abril de 2004 sentencia íntegramente estimatoria de la demanda que la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de...

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