Real Decreto 1645/1981, de 8 de Mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo general y Colegios oficiales de agentes y Comisionistas de aduanas.

MarginalBOE-A-1981-17671
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El articulo sexto punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, sobre Colegios Profesionales, establece que los Consejos Generales de los Colegios elaboraran unos estatutos que habran de ser sometidos a la aprobacion del Gobierno, a traves del Ministerio competente En cumplimiento de dicho precepto legal, El Consejo General de Colegios de agentes y comisionistas de aduanas, ha elaborado los estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de agentes y comisionistas de aduanas

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su sesion del dia ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno, dispongo

Articulo Unico se aprueban los adjuntos estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de agentes y comisionistas de aduanas
Disposicion derogatoria

Quedan derogados el Estatuto para el regimen de los Colegios Oficiales de agentes y comisionistas de aduanas, aprobado por orden de diecinueve de julio de mil novecientos cuarenta y tres, asi como el Reglamento de Regimen Interior del Colegio Nacional de agentes y comisionistas de aduanas, aprobado por orden de cinco de enero de mil novecientos sesenta y seis

Dado en Madrid a ocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-Juan Carlos R.-el Ministro de Hacienda, Jaime Garcia aoveros

Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de agentes y comisionistas de aduanas

Titulo preliminar
Disposiciones generales Artículos 1 a 97
Articulo 1

Tendran la consideracion de agentes y comisionistas de aduanas las personas naturales que hayan obtenido el titulo correspondiente , expedido por el Estado Espa.

Las agencias de aduanas que revistan la forma de persona juridica legalmente habilitada para el ejercicio de la profesion, deberan tener a su frente a un Gerente, Director , administrador o Presidente del Consejo de Administracion, que habra de reunir todos los requisitos que se precisen para el ejercicio de la profesion de agente y comisionista de aduanas

Art. 2 Las facultades y competencia profesional de los agentes y comisionistas de aduanas , seran las que, en cada momento les atribuya la legislacion vigente
Art. 3 Sera requisito indispensable para el ejercicio de la profesion de agente y comisionista de aduanas, la incorporacion al Colegio Oficial en cuyo Ambito territorial se pretenda ejercer la profesion
Art. 4 En el ejercicio de la profesion de agente y comisionista de aduanas, regiran las disposiciones oficiales en materia de incompatibilidades
Art. 5 La retribucion de los agentes y comisionistas de aduanas se ajustara en todo momento a los honorarios reglamentariamente establecidos, de acuerdo con la legislacion vigente
Art. 6 El cobro de los honorarios por los servicios prestados por los agentes y comisionistas de aduanas, sera efectuado por el propio agente, dando suficiente factura de todos los derechos, impuestos y gastos habidos, asi como del importe de los honorarios vigentes
Titulo primero Artículos 7 a 28

Del Consejo General de Colegios

Capitulo primero Artículos 7 a 10

Normas generales

Art. 7 El Consejo General de los Colegios de agentes y comisionistas de aduanas , es una Corporacion de derecho publico, amparada por la Ley y reconocida por el estado, con personalidad juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y se relacionara con la Administracion , a traves de La Direccion General de Aduanas, del Ministerio de Hacienda

Tiene como fines esenciales la ordenacion del ejercicio de la profesion de agente y comisionista de aduanas, la representacion exclusiva del mismo y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales, respecto a la Administracion publica

Art. 8 Corresponde al Consejo General informar preceptivamente los proyectos de Ley o de disposiciones de cualquier rango, que se refieran a las condiciones generales de las funciones profesionales, entre las que figuraran el Ambito, los titulos oficiales requeridos, el regimen de incompatibilidades con otras profesiones y el de honorarios , cuando se rijan por tarifas o aranceles
Art. 9 Son funciones del Consejo General
  1. las atribuidas a los Colegios por el articulo 5. De la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan Ambito o repercusion nacional

  2. Elaborar los estatutos generales de los Colegios , asi como los suyos propios, que seran sometidos a la aprobacion del Gobierno a traves del Ministerio de Hacienda

  3. aprobar los estatutos particulares y visar los reglamentos de Regimen Interior de los Colegios

  4. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los distintos Colegios

  5. resolver en el Ambito de su competencia todos los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios

  6. adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia

  7. ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las juntas de Gobierno de los Colegios y del propio Consejo

  8. aprobar sus presupuestos y regular y fijar equitativamente las aportaciones de los Colegios

  9. informar preceptivamente todo proyecto de modificacion de la legislacion sobre Colegios Profesionales

  10. informar los proyectos de disposiciones generales de caracter fiscal que afecten concreta y directamente a los agentes y comisionistas de aduanas, en los terminos sealados en el numero 4 del articulo 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo

  11. Asumir la representacion de los profesionales espaoles ante las entidades similares en otras Naciones

  12. organizar con caracter nacional instituciones y servicios de asistencia y prevision y colaborar con la Administracion para la aplicacion a los profesionales colegiados del Sistema de Seguridad Social mas adecuado

  13. tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los colegiados, Colaborando con la Administracion en la medida que resulte necesario

  14. adoptar las medidas que estime conveniente para completar provisionalmente con los colegiados mas antiguos las juntas de Gobierno de los Colegios cuando se produzcan las vacantes de mas de la mitad de los cargos de aquellas. La Junta provisional, asi constituida, ejercera sus funciones hasta que tomen posesion los designados en virtud de eleccion que se celebrara conforme a las disposiciones estatutarias

Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las leyes y los estatutos para la representacion y proclamacion de candidatos para los cargos de las juntas de Gobierno de los Colegios

Art. 10 El Consejo General de los Colegios de agentes y comisionistas de aduanas tendra su sede en Madrid
Capitulo II Artículos 11 a 20

Organos de Gobierno del Consejo General

Art. 11 Seran Organos del Consejo General el Pleno del mismo y La Comision Permanente
Seccion 1 Del Pleno del Consejo Artículos 12 a 16
Art. 12 Al Pleno del Consejo General le corresponde la representacion y Direccion de la Corporacion con plenitud de facultades

Estara integrado por El Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario , un Vicesecretario y un Tesorero, asi como por los Presidentes de todos los Colegios Oficiales, o quienes reglamentariamente les sustituyan , siendo la asistencia obligatoria, salvo causa justificada

Art. 13 Son funciones del Pleno del Consejo General las determinadas en los articulo 8 y 9 y, ademas
  1. examinar y aprobar la memoria, liquidacion de cuentas y presupuesto anual del Consejo General

  2. eleccion del Presidente y demas cargos del Consejo

  3. resolver en el Ambito de su competencia todos los recursos que se interpongan contra los actos de los Colegios

  4. acordar las normas de actuacion y funcionamiento de La Comision Permanente

  5. fijar las aportaciones de los Colegios al Consejo General y a los Organos de prevision y Seguridad Social

  6. regular los honorarios minimos profesionales en la parte que no se devenguen en forma de tarifas o tasas y promover ante la Administracion la debida adecuacion de las tarifas de la profesion de agente y comisinista de aduanas y el caracter de las mismas

  7. establecer, fomentar e impulsar cuantos premios y distinciones sean precios para velar por la mas amplia difusion y prestigio de la profesion

  8. resolver los conflictos que puedan plantearse entre los distintos Colegios

  9. Elaborar los estatutos generales de los Colegios, asi como los suyos propios, para su ulterior sometimiento a la aprobacion del Gobierno , a traves del Ministerio de Hacienda

  10. aprobar el correspondiente Reglamento de Regimen Interior del Consejo General y los estatutos particulares de los Colegios

  11. Conocer y visar los reglamentos de Regimen Interior de los distintos Colegios

  12. en general, intervenir en todos aquellos asuntos que afecten al ejercicio y al prestigio de la profesion en todos los Ordenes y especialmente, en la permanente perfeccion de las normas de actuacion profesional

Art. 14 El Pleno del Consejo General sera convocado en sesion ordinaria, al menos, una vez al ao por El Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente , remitiendose el orden del dia con diez dias, como minimo, de antelacion

Tambien podra ser convocado, con caracter extraordinario, a peticion de ocho de sus miembros, o a propuesta de La Comision Permanente

Art. 15

El presidete y los demas cargos del Consejo General, deberan recaer en personas que ostenten el titulo de Agente de Aduanas o administrador habilitado por La Direccion General y que, ademas, reunan la condicion de ser Presidente de un Colegio Oficial, y seran designados por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de agentes y comisionistas de aduanas por quienes reglamentariamente les sustituyan.

Art. 16

Corresponde al Presidente la representacion del Consejo General de Colegios ante las autoridades y organismos publicos y privados; Convocar y presidir las reuniones del Pleno y de La Comision Permanente; Adoptar aquellas medidas que sin estar atribuidas a otros Organos del Consejo, sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, dando cuenta a La Comision Permanente para su sancion , asi como Representar al Consejo ante Jueces y Tribunales y ordenar los pagos disfrutando de voto de calidad para Dirimir los empates.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, El Presidente del Consejo sera sustituido, sucesivamente, por el Vicepresidente Primero o segundo

Corresponde al Secretario General, redactar y firmar las actas de las reuniones que celebren los plenos del Consejo y La Comision Permanente , y someter dichas actas, una vez aprobadas, a la firma del Presidente . Igualmente tendra a su cargo la Organizacion y Funcionamiento de La Secretaria, adoptando las garantias precisas bajo su responsabilidad , para la custodia y salvaguardia de la documentacion del Consejo

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, sera sustituido por el Vicepresidente

Corresponde al Tesorero la organizacion del Regimen Economico del Consejo General

Seccion 2 De La Comision Permanente Artículos 17 a 20
Art. 17 En el seno del Consejo General funcionara una Comision Permanente para la resolucion de los asuntos administrativos y financieros, de caracter ordinario y para los no reservados expresamente a la competencia del Pleno del Consejo, asi como para ejecutar los acuerdos de este, ostentando, en su consecuencia, para las materias anteriormente sealadas, la delegacion del Pleno

Prepara asimismo, las ponencias , los estudios y los proyectos que fuere necesario someter a la consideracion del Pleno.

Asimismo La Comision Permanente podra adoptar decisiones en caso de reconocida urgencia, que en los supuestos de ser de la competencia del Pleno, seran sometidas a ratificacion de este

Art. 18

La Comision Permanente estara integrada por El Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario, Tesorero del Consejo General y varios vocales, con un maximo de doce, que representaran a los Colegios locales y para cuyo nombramiento se debera tener en cuenta la necesidad de obtener el mayor equilibrio entre los distintos Colegios y grupos, de tal forma que resulten representados los Colegios correspondientes a las distintas clases de aduanas y servicios aduaneros , Procurando, ademas, una ponderada distribucion geografica de los designados.

Corresponde al Pleno del Consejo General determinar el numero de las vocalias y las zonas correspondientes a las mismas

A tal efecto los representantes en El Consejo General de los Colegios que compongan las distintas zonas en que de acuerdo con el parrafo anterior, quedara dividido el territorio nacional, elegiran, entre ello, a un Colegio que represente a la zona en el seno de La Comision Permanente

Este Colegio designara al vocal de La Comision Permanente que debera reunir la doble condicion de ser Agente de Aduanas o administrador habilitado por La Direccion General de Aduanas, y formar parte de La Junta Directiva del Colegio local

Art. 19 La Comision Permanente sera convocada por El Secretario, siguiendo instrucciones del Presidente , remitiendose el orden del dia con antelacion suficiente

Estas sesiones tendran lugar por iniciativa personal del Presidente o a peticion de tres, cuando menos, de sus miembros, dirigida a aquel, quien la convocara en un plazo no superior a veinte dias, a contar a partir de la fecha de la recepcion de tal peticion

La asistencia a las reuniones es obligatoria. En caso de ausencia por causas justificadas, se admitira la representacion en un miembro de La Comision

Art. 20 La Comision Permanente podra Conocer, a titulo exclusivamente informativo y de estudio, de los asuntos reservados en este Estatuto al Pleno del Consejo General, o de aquellos en que la cuarta parte de los miembros de La Comision acuerde someterlos al Consejo General, y tendra como competencia:
  1. someter al conocimiento del Consejo en Pleno de cuantos asuntos estime convenientes pudiendo, al efecto, proponer al Presidente su convocatoria en todos los casos que considere necesario

  2. formular el presupuesto del Consejo y redactar la cuentas del mismo

  3. estudiar las memorias que durante el mes de febrero de cada ao deberan remitirle todos los Colegios locales y redactar la memoria anual del Consejo General

  4. intervenir y Conocer de todos los asuntos de caracter normal u ordinario, administrativo y financiero y, en suma, aquellos que no requieran la aprobacion del Consejo en Pleno, o no obre por delegacion permanente o especial de este

  5. ejecutar los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General

La Comision Permanente debera dar cuenta de su actuacion al Pleno del Consejo General

Capitulo III Artículos 21 y 22

De las elecciones de cargos directivos del Consejo General

Art. 21 Para las elecciones de los cargos de Presidente, Vicepresidentes , Secretario, vicesecretarios y Tesorero del Consejo General de los Colegios de agentes y comisionistas de aduadas, se seguiran las siguientes normas:
  1. Seran electores todos los Presidentes de los Colegios Oficiales o, en su defecto, quienes estatutariamente les sustituyan 2. Podran presentarse como candidatos a los distintos cargos, quienes en el momento de las elecciones, ostenten el de Presidente de uno de los Colegios Oficiales de Espaa. En consecuencia, no podra haber dos candidatos pertenecientes a un mismo Colegio Oficial

  2. El voto sera personal y secreto

  3. La proclamacion de candidatos para cada uno de los cargos se efectuara quince dias antes de celebrarse las elecciones, comunicandose a todos los Colegios

  4. Las votaciones se efectuaran cargo por cargo, entre los candidatos que se presenten a cada uno de ellos

    En caso de que un candidato no fuera elegido para un determinado cargo, podra presentarse a los restantes, para los que hubiere sido proclamado

  5. No se establecera ninguna reserva especial de cargos para Colegio Oficial alguno

  6. En el mismo acto se constituira una Comision para resolver las posibles dudas, compuesta por El Presidente de mayor edad, el mas joven y un tercero elegido por el Pleno que no sea candidato, quienes, oidos los interesados y previos los asesoramientos oportunos, decidiran, en el acto, lo que proceda

    En el plazo de cinco dias a partir de la constitucion del Consejo General, debera comunicarse esta al Ministerio de Hacienda . Asimismo se comunicara su composicion y el cumplimiento de los requisitos legales

    De igual forma se procedera cuando se produzcan modificaciones

Art. 22 La duracion de los cargos de Presidente, Vicepresidentes Secretario, Vicesecretario y Tesorero del Consejo General a que se refiere el articulo precedente, sera de cuatro aos, que se fija como plazo para su mandato computado a partir de la fecha de su toma de posesion, pudiendo ser reelegidos o nombrados de nuevo
Capitulo IV Artículos 23 a 25

Del regimen de adopcion de acuerdos

Art. 23 Los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo General o La Comision Permanente, en el Ambito de sus respectivas competencias, seran obligatorios para todos los Colegios y sus miembros

Dichos acuerdos seran recogidos en actas con expresion, en su caso, de los resultados de las votaciones para su aprobacion hubieran tenido lugar, emitiendose la certificacion correspondiente

No podra adoptarse validamente acuerdo alguno si previamente no figurase incluido en el orden del dia

Art. 24 Para que el Pleno del Consejo o La Comision Permanente se consideren validamente constituidos, se precisara que asista mas e la mitad de sus miembros en primera convocatoria y un tercio de los mismos en segunda

Las decisiones del Pleno del Consejo General se doptaran por mayoria simple de votos presentes o representados. A efectos del computo de los votos, cada Colegio ostentara un voto por cada Agente de Aduanas adscrito al mismo

Las decisiones de La Comision Permanente se adoptaran por mayoria simple de votos, correspondiendo un voto a cada miembro de la misma

Art. 25 Seran nulos de Pleno derecho los acuerdos en que se den algunos de los siguientes supuestos:
  1. los manifiestamente contrarios a la Ley

  2. los adoptados con notoria incompetencia

  3. aquellos cuyo contenido sea imposible o sean constitutivos de delito

  4. los dictados, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacion de la voluntad de los Organos colegiados

Son anulables los actos que incurran en cualquier infraccion del ordenamiento juridico, incluso la desviacion del poder

Capitulo V Artículo 26

De los recursos y reclamacones

Art. 26 Contra los acuerdos de La Comision Permanente se podra interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo, con arreglo a los terminos y plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo

Contra los acuerdos del Pleno del Consejo, no resolutorios de recurso, podra interponerse recurso de reposicion con arreglo a los terminos y plazos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo

Estos recursos de alzada o de reposicion deberan ser resueltos en el primer Pleno ordinario del Consejo que se celebre, siempre dentro el plazo maximo de un mes , o en sesion extraordinaria convocada al efecto por su Presidente

Cuando el recurrente contra un Acuerdo de Consejo sea un Colegio que Tome parte en la adopcion de aquel, debera acompaar certificacion del cta en la que conste su voto en contra o la formulacion de voto paticular

Contra los acuerdos del Consejo que agoten la via corporativa y esten sujetos a derecho administrativo, cabra recurrir en via contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido por la Ley Reguladora de esa jurisdiccion

Capitulo VI Artículos 27 y 28

Del Regimen Economico del Pleno del Pleno del Consejo General

Art. 27 Los recursos del Consejo General estaran integrados:
  1. por los Bienes y Derechos que constituyan su patrimonio

  2. por las cuotas y cantidades que reglamentariamente deban aportar los Colegios Oficiales

  3. por el importe de las certificaciones que se expidan a instancia de los colegiados

  4. por las subvenciones oficiales, donativos, legados y demas bienes o derechos que a cualquier titulo reciba

  5. por las cantidades o cuotas extraordinarias que El Consejo acuerde recabar de los Colegios Oficiales o de los colegiados en circunstancias excepcionales

  6. por los demas recursos que en el cumplimiento de normas legales pueda obtener El Consejo General

Art. 28 Los Colegios de agentes y comisionistas de aduanas colaboraran en los gastos de sostenimiento del Consejo General, satisfaciendo , dentro de los plazos sealados, las cuotas que se establezcan

En el supuesto de que algun Colegio se retrasase en el pago de las cuotas , El Presidente El Consejo eneral, oida La Comision Permanente, podra apercibir por oficio al Presidente del Colegio local, para que en el plazo improrrogable de quince dias abone las cuotas pendientes

Transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, El Presidente del Consejo General, oida La Comision Permanente, podra imponer al referido Colegio local una cantidad adicional desde el 20 al 100 por 100 de los debitos pendientes, en concepto de resarcimiento

Si transcurrido un mes sin efectuar el pago de las cuotas, y, en su caso, de la cantidad adicional impuesta, el Colegio local quedara privado de voz y voto dentro El Consejo General hasta tanto no regularice su situacion

Titulo II Artículos 29 a 73

De los Colegios Oficiales de agentes y comisionistas de aduanas

Capitulo primero Artículos 29 a 31

Normas generales

Art. 29 Los Colegios Oficiales de agentes y comisionistas de aduanas son Corporaciones de Derecho publico con personalidad juridica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines especificos, dentro de su Ambito territorial
Art. 30 Los Colegios Oficiales habran de radicar en toda poblacion en que exista aduana y actuen en ella debidamente habilitados agentes y comisiones de aduanas en numero superior a diez

Cuando el numero sea inferior a diez, se gregaran al Colegio de la aduana principal de la provincia, y si no lo hubiera, al de la mas proxima, entro de la misma region o cumunidad Autonoma

Los Colegios actualmente existentes subsistiran, siempre que tengan un numero superior a cinco agentes, siendoles aplicables, en otro caso, lo establecido en el parrafo anterior

Art. 31 Los Colegios Oficiales de agentes y comisionistas de aduanas quedan sujetos en su actuacion a las disposiciones vigentes , a los acuerdos del Consejo General de Colegios y adataran su funcionamiento a lo especificado en los presentes estatutos, en los estatutos particulares y en los reglamentos de egimen interior de cada Colegio
Capitulo II Artículo 32

Fines y funcones e los Colegios Oficiales

Art. 32 Son fines esenciales de estas Corporaciones la ordenacion el ejercicio de la profesion de agente y comisionista de aduanas, la representacion exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegios , todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administracion publica por razon de la relacion funcionarial y la que le corresponde al Consejo General

Corresponde a los Colegios Oficiales el ejercicio de las siguientes funciones en su Ambito territorial

  1. Velar por el mas estricto cumplimiento de las normas colegiales de actuacion profesional, firme observancia de las incompatibilidades legales, mantenimiento fiel a los principios de deontologia profesional y cuantas obligaciones imponen las disposiciones vigentes que regulan las funciones y competencias de agente y comisionista de aduanas , dentro del Ambito de su competencia

  2. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados los estatutos profesionales y reglamentos de Regimen Interior, asi como las normas y decisiones adoptadas por los Organos colegiales, en materia de su competencia

  3. Promover por todos los medios a su alcance, el mayor nivel tecnico, etico y cultural de sus colegiados

  4. Velar por la alicacion, de acuerdo con las disposiciones vigentes, de las normas reguladoras a que hayan de sujetarse los honorarios de los agentes y comisionistas de aduanas en su ejercicio profesional

  5. Intervenir, en su Ambito territorial, en la redaccion y modificacion de las normas reguladoras de la profesion, haciendolo a traves El Consejo General, cuando las normas tengan caracter nacional

  6. Asesorar a los colegiados, en su caso, en sus Relaciones con la Administracion

  7. Emitir dictamenes e informes y evacuar las consultas de caracter profesional que les sean solicitadas por autoridades, Jueces y Tribunales, asi como por cualquier entidad publica o privada , particulares o colegiados y actuar para la designacion de peritos , conforme el articulo 5., h), de la Ley de Colegios Profesionales

  8. Nombrar los representantes de los Colegios en las entidades, comisiones, jurados y organizaciones publicas o privadas para los que fuera solicitada tal representacion

  9. Denunciar y perseguir ante la Administracion y Tribunales de Justicia los casos de intrusismo profesional y llevar a termino las actuaciones precisas al respecto , bien a traves del Colegio o del Consejo

  10. Denunciar y perseguir , asimismo, las ransgresiones legales conocidas por el Colegio, relativas a actuaciones que redunden en perjuicio de la profesion

  11. Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados, cuando hubiere lugar a ello, mediante el procedimiento regulado en estos estatutos

  12. Fijar las cuotas y aportaciones economicas de los colegiados , que sean necesarias, dentro de los limites establecidos por El Consejo General

  13. Recaudar y administrar sus fondos Elaborando el presupuesto anual de ingresos y gastos, asi como su liquidacion y balance, Sometiendo estos a conocimiento de La Junta General de colegiados para su sancion; Finalmente, tales documentos se elevaran al Consejo General para su conocimiento y examen

  14. Redactar su Estatuto particular y publicarlo una vez aprobado por El Consejo General

  15. Redactar y publicar su Reglamento de Regimen Interior, que debera ser aprobado por Junta General de colegiados, y visado por El Consejo General, asi como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretacion, desarrollo y aplicacion

  16. Evitar la competencia desleal entre los colegiados

  17. Visar a peticion de partes interesadas , los trabajos y honorarios profesionales de los colegiados

  18. Expedir y revocar las tarjetas o carnes de identificacion de los colegiados , de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos y Reglamento de Regimen Interior

  19. Visar la concesion y revocacion de poderes y autorizaciones otorgadas a apoderados y colaboradores

  20. Proceder , en su caso, y previo acuerdo del Colegio, al cobro de las facturas de honorarios por cuenta de los agentes colegiados, percibiendo la cantidad o porcentaje que al efecto se establezca

  21. Llevar un libro-Registro Especial de clientes morosos, en relacion a particulares o entidades que encomienden operaciones de aduanas

  22. Cualesquiera otros fines relacionados directa o indirectamente con el ejercicio profesional, pudiendo crear cuantos departamentos, servicios o comisiones estimen convenientes para el mejor cumplimiento de aquellos. Debera mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar al ejercicio de la profesion y al propio funcionamiento del Colegio

  23. Todas las relacionadas en el articulo 5. De la Ley de Colegios Profesionales que no tengan Ambito o repercusion nacional

Capitulo III Artículos 33 a 42

De los colegiados

Art. 33 La incorporacion a los Colegios de personas habilitadas, se efectuara mediante instancia dirigida por el interesado al Presidente del Colegio espectivo y previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
  1. Presentacion del titulo que le habilite legalmente para el ejercicio profesonal o, en su defecto, testimonio notarial o copia autentica del mismo

  2. Justificacion del alta en la cuota fija o Licencia Fiscal del impuesto sobre actividades y beneficios comerciales o industriales

  3. Constitucion de las fianzas correspondientes

  4. Ingreso de los derechos de incorporacion establecidos por la Ley, Estatutos y Reglamentos

  5. Declaracion jurada de no estar inhabilitado para el ejercicio profesonal, ni estar incurso en ninguna de las causas de imcompatibilidad que por la legislacion se establezcan

Art. 34 La solicitud de admision solo podra ser enegada previas las garantias necesarias en los supuestos siguientes:
  1. cuando no se aporten los documentos requeridos u ofrezcan dudas racionales acerca de su autenticidad y suficiencia; En este caso, La Junta de Gobierno abrira la oportuna investigacion

  2. cuando el solicitante hubiese sido condenado por sentencia firme que le inhabilite para el ejercicio de la profesion

  3. como consecuencia de la sancion impuesta con ocasion de expediente disciplinario, durante el tiempo que dure la misma

Art. 35 Todos los colegiados tienen la obligacion de poner en conocimiento el Colegio los casos de intrusismo profesional que conozcan
Art. 36 Los colegiados quedan obligados al puntual pago de sus cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias

Los colegiados que dejaran de satisfacer las cuotas, cargas, multas o cualesquiera otras obligaciones que las juntas de Gobierno o generales o El Consejo General, en su caso, en uso de las facultades que le corresponden , impusieran o acordaran, podran obtener una prorroga de treinta dias, a contar desde el plazo en que les fue hecha la notificacion para Verificar el ingreso

No solicitada la prorroga o transcurrido dicho plazo sin efectuar el pago, La Junta de Gobierno podra imponer al colegiado una cantidad adicional hasta el 20 por 100 de los debitos pendientes, en concepto de resarcimiento

Transcurridos tres meses sin efectuar el pago de las cuotas y, en su caso, la cantidad adicional impuesta, el colegiado podra ser suspendido en sus operaciones, a cuyo fin el Colegio lo comunicara al Consejo General y a la Administracion de Aduanas los que deberan notificarlo a La Direccion General del ramo, sin perjuicio de las sanciones que al interesado pueda imponer el Colegio, conforme a lo prevenido en estos estatutos y en los reglamentos de Regimen Interior

Art. 37 El Colegio ostentara en su Ambito la representacion y defensa de la profesion ante la Administracion, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimacion para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de la profesion y de los colegiados y ejercitar el derecho de peticion, conforme a la Ley, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales

Igualmente el Colegio ejercera cuantas funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados

Art. 38 Ningun agente y comisionista de aduanas podra intervenir en trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro colegiado, sin obtener antes la venia de este y la correspondiente autorizacion del Colegio, previa liquidacion, en su caso, de los honorarios devengados por el Colegio primeramente designado
Art. 39 Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de participar activamente en la vida corporativa, especialmente asistir a las juntas generales, asi como desempear fielmente en los terminos establecidos en los presentes estatutos, los cargos para los que fueron elegidos
Art. 40 Contra los acuerdos del Colegio, los colegiados podran recurrir en alzada ante El Consejo General en el plazo de quince dias habiles a contar del siguiente a la fecha de publicacion o notificacion del acto recurrido

El recurso podra presentarse, tanto ante el Colegio que dicto el acto impugnado, como ante El Consejo General. En el primer caso, el Colegio debera remitirlo al Consejo junto con el expediente, en su caso, y con el imforme en el plazo de diez dias

Transcurridos tres meses desde la interposicion del recurso de alzada sin que se notifique su resolucion, se entendera desestimado y quedara expedita, en aquellos actos sujetos a derecho administrativo, la via contencioso-administrativa

Art. 41 Los colegiados tendran derecho , por parte del Colegio a la defensa de sus intereses profesionales , la proteccion contra la competencia desleal, el sesoramiento en los distintos aspectos a la profesion, la elevacion el nivel tecnico , asi como el cumplimiento de las normas de Prevision Social a traves de los Organos correspondientes
Art. 42 La condicion de colegiado se pierde:
  1. por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito que el interesado dirigira al Presidente del Colegio

  2. por expulsion del Colegio, acordada segun lo dispuesto en estos estatutos

  3. por sentencia judicial firme de inhabilitacion para el ejercicio de la profesion

  4. por dejar impagados sus cuotas ordinarias o extraordinarias durante un ao, previo expediente y acuerdo dictado por el Organo competente

  5. por fallecimiento

Capitulo IV Artículos 43 a 69

De los Organos de Direccion y Gobierno de los Colegios

Art. 43 Los Organos de Gobierno, Direccion y Administracion de los Colegios son La Junta General de colegiados y La Junta de Gobierno
Seccion 1 De La Junta de Gobierno Artículos 44 a 59
Art. 44 Los Colegios de agentes y comisionistas de aduanas estaran regidos por una Junta de Gobierno, a la que corresponde La Direccion y Administracion de los mismos

Son funciones de La Junta de Gobierno, ademas de aquellas que no esten expresamente atribuidas a La Junta General:

  1. Con relacion a los colegiados:

    1. resolver sobre la admision de las solicitudes de colegiacion

    2. velar por el correcto comportamiento profesional de los colegiados tanto en sus relaciones Mutuas como en las que tengan con terceros

    3. promover las oportunas acciones para impedir el ejercicio de la profesion a quienes no poseyeran habilitacion legal para ello

    4. publicar las convocatorias de elecciones para proveer los cargos de La Junta de Gobierno

  2. En relacion con la vida economica del Colegio:

    1. recaudar y administrar los fondos del Colegio

    2. redactar los presupuestos y rendir las cuentas anualmente a La Junta General de colegiados

    3. proponer a La Junta General de colegiados la inversion de los fondos sociales

    4. autorizar los movimientos de fondos en los casos de apertura o traspaso de cuentas bancarias

  3. En relacion con los organismos oficiales en su mismo Ambito territorial :

    1. defender a los colegiados en el desempeo de sus funciones profesionales

    2. gestionar, en nombre del Colegio, cuantas mejoras estime convenientes para el mejor desarrollo de la profesion en el Ambito colegial, asi como todo aquello que pueda redundar en interes profesional de los agentes y comisionistas de aduanas

Art. 45 Tambien seran funciones de La Junta de Gobierno la ejecucion de los acuerdos colegiales y cualesquiera otras que se le atribuyan en otros articulos de estos estatutos, de su Estatuto particular o de su Reglamento de Regimen Interior
Art. 46 Los Colegios Oficiales de gentes y comisionistas de aduanas estaran regidos por una Junta de Gobierno de tres colegiados , como minimo, a doce, como maximo

Cuando La Junta de Gobierno se componga solamente de tres miembros, los cargos seran los de Presidente, Tesorero-contador y Secretario. Cuando se componga de cuatro miembros, los cargos seran: Presidente, Tesorero-contador, Secretario y un vocal . Si se compone de cinco, los cargos seran los de Presidente, Vicepresidente , Tesorero-contador, Secretario y un vocal. En el caso de que se componga de seis, seran los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero-contador, Secretario, Vicesecretario y un vocal. Cuando este integrado por siete miembros, los cargos seran: Presidente, Vicepresidente, Tesorero, contador, Secretario, Vicesecretario y un vocal. Si estuviere compuesta por ocho, seran los de Presidente, Vicepresidente, Tesorero , contador, Secretario, Vicesecretario y dos vocales. Cuando se componga de nueve, seran los de Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Tesorero contador, Secretario, Vicesecretario y dos vocales . Por ultimo, cuando las juntas de Gobierno excedan de nueve miembros , se aumentara solamente el numero de vocales

Art. 47

Para que exista la debida proporcionalidad entre el total de colegiados que compongan cada Colegio y el numero de los que han de constituir La Junta de Gobierno del mismo, se entendera que cuando el total de asociados este comprendido entre seis y diez, La Junta de Gobierno estara formada por tres miembros , aumentandose en uno por cada cinco o fraccion de cinco de los miembros que, a partir de once, compongan el Colegio, correspondiendo doce cuando el numero de colegiados sea de 51 o superior a esta cifra.

Art. 48

Los cargos de las juntas de Gobierno duraran cuatro aos y seran elegidos por los Colegios constituidos en Junta ordinaria , convocada en el mes de diciembre el ao que corresponda y siempre con anterioridad a las elecciones de cargos del Consejo General, ateniendose en cuanto a los requisitos y formalidades, a lo previsto en los reglamentos de Regimen Interior, en los estatutos generales y en la Ley de Colegios Profesionales. Dentro el plazo de quince dias siguientes a La Junta, los Colegios notificaran al Consejo General la composicion de La Junta de Gobierno.

Art. 49 Para que los acuerdos de las juntas de Gobierno adquieran validez, deberan estar presentes , por lo menos, mas de la mitad de sus componentes

La asistencia a las reuniones de La Junta de Gobierno es obligatoria, dando lugar la ausencia no justificada debidamente a imposicion de sanciones que, a tal efecto, se establezca en los reglamentos de Regimen Interior

Art. 50 La Secretaria de La Junta de Gobierno de los Colegios, llevara un libro de actas debidamente habilitado, en el que constaran los nombres de los asistentes a cada esion, la referencia de las sesiones que se celebren, y el texto de los acuerdos adoptados, acta que se autorizara con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente
Art. 51 El Presidente ostentara la representacion del Colegio en todos los actos oficiales o de gestion, disfrutando de voto de calidad para Dirimir los empates

Los Vicepresidentes por su orden, sustituiran al Presidente en ausencias o enfermedades

Art. 52 El Tesorero custodiara los fondos sociales Efectuando los cobros y los pagos con el del Presidente y el del contador

El contador cuidara de la contabilidad social y sustituira al Tesorero en ausencia o enfermedad y reciprocamente. En el caso de no hallarse separadas las funciones de ambos, correspondera la sustitucion al vocal o, cuando no lo hubiere, al Secretario

El Secretario dara fe de las sesiones que celebren las juntas, levantando las correspondientes actas, que se sentaran en el libro habilitado al efecto, y expedira los documentos del Colegio con el visado del Presidente

El Vicesecretario sustituira al Secretario en su ausencia o enfermedades. Si no existiese Vicesecretario la sustitucion correspondera al vocal

Art. 53 Los miembros de La Junta de Gobierno de cada Colegio seran elegidos por sufragio entre todos los colegiados del mismo con derecho a voto
Art. 54 Con una antelacion de cuarenta dias al termino del mandato de los cargos a renovar, La Junta de Gobierno ordenara lo pertinente para que en el Colegio se anuncie la eleccion, mandando publicar y Exponer la lista de los colegiados con derecho a emitir su voto
Art. 55 Tendran derecho a emitir personalmente o por correo su voto para cargos directivos de los Colegios, todos los colegiados que cumplan los siguientes requisitos:
  1. estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones

  2. no estar suspenso para el ejercicio de la profesion

  3. haber cumplido, en su caso, las sanciones que hubiesen podido imponerseles en expediente disciplinario

Art. 56 Todos los colegiados residentes podran presentarse como candidatos para cualquier cargo directivo del Colegio, con las excepciones del articulo siguiente, siempre que ostenten las condiciones exigidas en el articulo precedente para ser electores
Art. 57 Para la eficacia de esta presentacion, sera necesario que los candidatos propuestos la acepten por escrito dirigido a La Junta de Gobierno del Colegio , con una antelacion de al menos veinte dias habiles a la fecha sealada para la eleccion

Las juntas de Gobierno de los Colegios, examinados los escritos presentados y de encontrarlos de conformidad, haran la oportuna proclamacion de candidatos, publicando su resultado en el tablon de anuncios. Asimismo, se publicaran las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentacion que no cumplan los requisitos exigidos. Cuando el presentado como candidato ostente algun cargo directivo en La Junta de Gobierno del Colegio, su proclamacion llevara implicita la renuncia y separacion automatica el cargo directivo.

Art. 58 La Mesa Electoral estara presidida por El Presidente del Colegio, siempre y cuando no sea, a su vez, candidato

En este caso presidira la mesa el vocal que lo sustituya.

Completaran la mesa en calidad de Secretarios escrutadores, dos colegiados designados por La Junta de Gobierno

Art. 59 Los escrutinios seran publicos

Se verificaran por las mesas de Colegios al termino de la votacion, extendiendose las actas correspondientes y haciendose publico a continuacion el resultado de las mismas. Seran nulos todos los votos emitidos a favor de aquellas personas en las que no concurras la condicion de candidato, o a favor de dos o mas candidatos para el mismo puesto.

Quedaran proclamados para ejercer los cargos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor numero de votos. En caso de empate, se resolvera de acuerdo con la Ley electoral . La toma de posesion se efectuara dentro el plazo maximo de diez dias a partir del nombramiento

Todas las actuaciones seguidas en este caso se ajustaran a lo dispuesto en el articulo 7. De la Ley de Colegios Profesionales

Seccion 2 De las juntas generales Artículos 60 a 69
Art. 60 La Junta General de colegiados es el Organo supremo el Colegio

Sus acuerdos, tomados dentro e las atribuciones que en estos estatutos se fijan para la misma, obligan a todos los colegiados.

Son atribuciones de La Junta General de colegiados:

  1. la aprobacion y modificacion del Reglamento de Regimen Interior del Colegio

  2. aprobar los presupuestos ordinarios o extraordinarios y la rendicion de cuentas de los mismos

  3. aprobar las propuestas de inversion de los bienes propiedad del Colegio

  4. crear comisiones, cuando asi lo estime conveniente para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran

  5. elegir las personas que hayan de componer La Junta de Gobierno

  6. examinar, aprobar o censurar, en su caso, la actuacion de los miembros de La Junta de Gobierno, de cuerdo con las normas que se establezcan en los estatutos particulares y en los reglamentos de Regimen Interior

Art. 61 Las juntas generales podran ser ordinarias y extraordinarias

Las juntas generales ordinarias se reuniran durante el mes de diciembre de cada ao, al objeto e proceder, en su caso, a la eleccion de aquellos de sus miembros que han de ocupar los cargos que deban renovarse en La Junta Directiva, examinar la estion de la misma y resolver sobre todos los asuntos que se sometan a su conocimiento, todo ello , de acuerdo con lo establecido en los estatutos y en los reglamentos de Regimen Interior

Seran extraordinarias todas las demas juntas que los Colegios celebren, no pudiendo tratar en ellas mas que de los asuntos que figuren en la convocatoria

Las juntas generales extraordinarias se reuniran cuando lo acuerde La Junta de Gobierno y tambien a peticion de mas de la mitad de los colegiados, debiendo expresarse claramente , en la solicitud, el objeto de la convocatoria

Art. 62 Las juntas generales se entenderan validamente constituidas en primera convocatoria , cuando concurran la mitad mas uno de los colegiados que lo integran y cualquiera que sea el numero y asistencia, si es de la segunda convocatoria
Art. 63 La asistencia a las juntas generales es obligatoria

No obstante, cuando causas ebidamente justificadas impidan la asistencia personal de un colegiado, podra este delegar su representacion por escrito, de acuerdo con lo establecido en el articulo 66 de los presentes estatutos.

Art. 64 El orden del dia definitivo de las juntas generales ordinarias, se remitira a todos los colegiados, con una antelacion minima de diez dias

En las juntas enerales no podra tratarse de asunto alguno que no este incluido en el correspondiente orden del dia.

Art. 65 En las juntas generales, tanto ordinarias como extraordinarias , todos los colegiados tendran derecho a voto, siempre que esten al corriente de sus obligaciones colegiales
Art. 66 Se entendera que existe unanimidad en una votacion cuando al preguntar El Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningun colegiado manifieste lo contrario

En otro caso, El Presidente podra proponer que se celebre votacion.

En el caso de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptaran por mayoria simple de votos entre los colegiados asistentes con excepcion de aquellos casos a los que se refiere el articulo siguiente

Las votaciones seran de tres clases: Ordinaria, nominal y por papeleta

La votacion ordinaria se verificara levantandose en el orden que establezca El Presidente; Los que aprueben la votacion que se debate , los que la desaprueben y los que se abstengan, y se efectuara siempre que lo pida la vigesima parte de los asistentes

La votacion nominal se realizara diciendo el colegiado sus dos apellidos seguidos de la palabra o o y tendra lugar cuando lo soliciten , como minimo, la decima parte de los asistentes

La votacion por papeleta debera celebrarse cuando lo pidan la tercera parte de los asistentes a La Junta o la proponga El Presidente con el consenso de la mesa, por considerar que afecta al decoro de los colegiados

El ejercicio del voto por delegacion de representacion, en los casos en que sea admitido por los estatutos particulares y Reglamento de Regimen Interior, se llevara a cabo mediante impreso Oficial del Colegio, debidamente numerado para cada colegiado, en que conste su nombre, apellidos y numero de colegiado y que constara de dos partes, una de las cuales constituira el justificante de la delegacion en la que se designara al colegiado en que se delegue, debiendo figurar en el mismo la firma del delegante, sirviendo la otra parte del impreso como justificante de los colegiados que asistan personalmente a la Asamblea

Art. 67 Para la aprobacion o modificacion del Reglamento de Regimen Interior se requerira, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria de las dos terceras partes de los asistentes, admitiendose en ambos supuestos, el voto por delegacion, en las condiciones sealadas en el articulo 66

Una vez aprobado el Reglamento de Regimen Interior , debera elevarse al Consejo General para su conocimiento y visado.

Art. 68 Para la adquisicion o venta de Bienes Inmuebles o aprobacion de votos de censura a cualquiera de los miembros de La Junta de Gobierno u Organo de gestion del Colegio, seran de aplicacion las especificaciones contenidas en el rticulo anterior, salvo la admision del voto por delegacion
Art. 69 La aprobacion de las actas de las sesiones de la Asamblea General de colegiados se fectuara por mayoria simple de votos presentes, autentificandose su contenido mediante diligencia del Secretario con el visto bueno del Presidente del Colegio
Capitulo V Artículos 70 a 73

Regimen Economico de los Colegios

Art. 70 Seran recursos ordinarios de los Colegios:
  1. los productos de los Bienes y Derechos que posea la Corporacion

  2. los derechos de incorporacion, asi como las cuotas periodicas que los colegiados deben satisfacer

  3. los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar

Art. 71 Constituyen recursos extraordinarios:
  1. las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del estado, de entidades publicas o de personas privadas

  2. las cuotas extraordinarias que , con tal caracter pueda acordar La Junta General de colegiados

Art. 72 La totalidad de los recursos ordinarios o extraordinarios debera aplicarse con caracter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias
Art. 73 Los Colegios formularan anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos y los extraordinarios , si los hubiere
Titulo III Artículo 74

De la insignia colegial profesional

Art. 74 La insignia colegial profesional estara formada por la rueda dentada, simbolo de la industria, en cuya parte superior figurara el casco alado de mercurio, simbolo el comercio, y en el interior de la rueda dentada en su centro, figurara el escudo de Espaa con dos ancoras cruzadas por su parte posterior
Titulo IV Artículo 75

Mutualidad de agentes y comisiones de aduanas

Art. 75 De acuerdo con el apartado j) del articulo 5

De la Ley de Colegios Profesionales, El Consejo General podra organizar Servicios Comunes de caracter profesional , formativo, asistencial, de prevision y otros analogos, proveyendo al sostenimiento economico mediante los recursos necesarios y, muy fundamentalmente, la Mutualidad Nacional de agentes y comisionistas de aduanas, cuya constitucion y fundamentos habran de llevarse a efecto de acuerdo con lo establecido en la Ley de montepios y mutualidades de 6 de diciembre de 1941, en el reglamento de 26 de mayo de 1943 y demas disposiciones aplicables en la materia.

Titulo V Artículos 76 a 96

Regimen Disciplinario

Art. 76 No se podran imponer sanciones, sino en virtud de resolucion recaida en expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento regulado en el presente Estatuto
Art. 77 Con independencia de las facultades que a la Administracion le competen, de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, seran competentes para proponer la incoacion de expedientes ante el respectivo Colegio Oficial , El Consejo General, La Junta General o La Junta de Gobierno del propio Colegio Oficial de agentes y comisionistas de aduanas y cualquier agente colegiado
Art. 78 Todo expediente sancionador sera tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden de antiguedad y por el ao de iniciacion
Art. 79 En todo caso, el procedimiento se iniciara mediante escrito de denuncia o pliego de cargos presentado por las personas u organismos mencionados anteriormente ante La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de agentes y comisionistas de aduanas correspondiente

No se admitiran, en ningun caso, denuncias anonimas

La Junta de Gobierno, del respectivo Colegio, rechazara de plano , en resolucion razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas

Art. 80 Recibida la denuncia o pliego de cargos, La Junta de Gobierno dara traslado de copia de la misma al denunciado, que debera contestarla en el plazo maximo de ocho dias, alegando cuando a su derecho convenga y Proponiendo todas aquellas pruebas de que intente valerse

Toda citacion o notificacion, se hara por carta certificada con acuse de recibo, uniendo al expediente los comprobantes de correos

Art. 81 Contestada la denuncia o pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, La Junta de Gobierno del Colegio Oficial, de oficio o a instancia de parte, podra acordar la apertura de un periodo probatorio por un plazo no superior a veinte dias, a fin de que puedan practicarse las pruebas pertinentes

Durante el periodo probatorio, el inculpado podra proponer la practica de cualquier tipo de prueba, en defensa de sus intereses

Igual facultad tendra La Junta de Gobierno del Colegio respectivo, practicando aquellas clases de pruebas que estime convenientes para un mejor esclarecimiento de los hechos

Cumplido el plazo, y previa audiencia al interesado, La Junta de Gobierno del Colegio respectivo debera reunirse y adoptar, por mayoria, la resolucion que proceda, que debera ser comunicada al interesado mediante escrito razonado

En el supuesto de faltas muy graves, la resolucion debera estar ratificada por La Junta General

Si alguno de los miembros de La Junta de Gobierno estuviese disconforme con la resolucion adoptada por mayoria emitira un voto reservado, que se enviara a La Comision de disciplina del Consejo General, en caso de recurso

Art. 82 Las infracciones cometidas por los agentes y comisionistas de aduanas a los efectos del presente Estatuto, se clasificaran en muy graves , graves y leves
Art. 83 Se consideran faltas muy graves:
  1. La colaboracion efectiva y dolosa con los particulares para infringir las leyes y reglamentos, lesionando los intereses de la Administracion

  2. Falta de probidad

  3. El otorgamiento de poderes a personas que no sean empleados efectivos de la Agencia; El mantenimiento de dichos poderes, aunque hubiesen sido otorgados con anterioridad a la publicacion de estos estatutos y cualquier otro acto a traves del cual pueda favorecerse o producirse el intrusismo en la profesion

  4. La alteracion indebida de las cuentas oficiales que rindan a sus mandantes, salvo error justificable

  5. La alteracion en la aplicacion de los honorarios reglamentariamente establecidos

  6. La competencia desleal

  7. La reincidencia y reiteracion de faltas graves

Art. 84 Son faltas graves:
  1. El no conservar la documentacion exigida durante el plazo minimo establecido reglamentariamente

  2. El incumplimiento de las Ordenes que reciba de la Administracion, El Consejo General o de su Colegio respectivo

  3. Cualquiera de las anteriormente enumeradas como faltas muy graves , cuando a juicio de La Junta de Gobierno los hechos no tengan trascendencia para la calificacion contenida en el articulo anterior

  4. La concesion de poderes o autorizacion para despachos, sin el previo visado del Colegio local, antes de su presentacion en la aduana

Art. 85 Son faltas leves las restantes infracciones a las obligaciones que les impongan las ordenanzas de aduanas, estos estatutos, el Reglamento de Regimen Interior del Consejo General y el de los Colegios locales
Art. 86 Uno

Existe reiteracion cuando, al cometer la falta el agente colegiado hubiere sido sancionado disciplinariamente por dos faltas de mayor gravedad, o por tres de gravedad igual o inferior.

Dos. Existe reincidencia cuando al cometer la falta, el agente colegiado hubiere sido sancionado disciplinariamente por resolucion firme, por otra u otras faltas encuadradas en el mismo apartado de la que fuese objeto de sancion

Art. 87 Los agentes colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus apoderados o auxiliares , incurriran en responsabilidad, imponiendoseles las sanciones correspondientes a faltas graves o leves, respectivamente

En igual responsabilidad incurriran cuando, advertidos por la Administracion, por El Consejo General o por el Colegio respectivo, no adopten las medidas procedentes respecto a tales apoderados o auxiliares.

Por las mismas causas y en identica responsabilidad y sancion incurriran los agentes colegiados , personas juridicas, en relacion con la actuacion de sus representantes y dependientes ante la Administracion

Art. 88 Las infracciones definidas en los articulos anteriores, podran ser sancionadas, de acuerdo con lo establecido en el articulo 603 del Codigo Penal y concordantes , en la forma siguiente:
  1. Las fatas muy graves con:

    1. multa de 10.001 a 20.000 pesetas

    2. expulsion del Colegio Oficial correspondiente

  2. Las faltas graves con:

    1. apercibimiento escrito

    2. multa de 5.001 a 10.000 pesetas

  3. Las leves con:

    1. apercibimiento verbal

    2. multa de 1.000 a 5.000 pesetas

Art. 89 Contra los acuerdos adoptados por las juntas de Gobierno de los Colegios de agentes y comisionistas de aduanas, cabra interponer recurso de alzada ante El Consejo General , dentro del plazo de quince dias, a contar desde la fecha de notificacion de la resolucion correspondiente
Art. 90 El Consejo General, a la vista de la ascendencia del hecho y el grado de malicia, poseera potestad discrecional para imponer las sanciones que estime adecuadas

, entre las que se establecen en los articulos anteriores, para cada tipo de infraccion, pudiendo, incluso, imponer la inferior en grado en las faltas muy graves y graves

Art. 91 A tal efecto, se constituira en el seno El Consejo General La Comision Disciplinaria integrada por El Presidente, El Secretario El Consejo mas cinco miembros de este, elegidos por el mismo, de acuerdo con las normas establecidas en el Reglamento de Regimen Interior del Consejo General
Art. 92 Interpuesto el recurso de alzada, La Comision de disciplina del Consejo General designara, de entre sus miembros, un ponente que impulsara el procedimiento y propondra a La Comision las esoluciones que, a su juicio, procedan, a fin de que esta dicte la resolucion oportuna
Art. 93 Recibido el recurso, La Comision de disciplina dara traslado del mismo al Colegio de agentes y comisionistas de aduanas respectivo , quien, en el plazo de veinte dias, podra presentar las alegaciones que estime pertinentes
Art. 94 Del escrito de contestacion al recurso , formulado por el Colegio Oficial respectivo, se dara traslado al recurrente, para que en el plazo de quince dias, formule escrito de conclusiones sucintas

Con identico fin y por igual plazo, de dicho escrito se dara traslado al Colegio Oficial respectivo

Art. 95 Concluido este tramite, el ponente propondra a La Comision de disciplina la resolucion que proceda, resolviendo la misma por mayoria

El acuerdo adoptad se comunicara por escrito al recurrente y al Colegio Oficial respectivo

Art. 96 Los acuerdos de La Comision de disciplina El Consejo General seran directamente recurribles ante la Jurisdiccion Contencioso-administrativa
Titulo VI Artículo 97

Regimen de distinciones y premios

Art. 97 Se establece un sistema de recompensas y premios para los colegiados que se distingan notoriamente en el campo de la profesion , la docencia o la investigacion

Dicha distincion podra consistir en el otorgamiento de diploma, Medalla, placa u otro objeto significativo del reconocimiento a los meritos extraordinarios del interesado

Las propuestas, debidamente razonadas, podran ser formuladas con caracter local por La Junta de Gobierno o por un numero de colegiados superior a 10, y seran incluidos en el orden del dia de la Asamblea a que haya de someterse la propuesta, y con caracter nacional, por un Colegio Oficial o por La Comision Permanente, incluyendose, asimismo, en el orden del dia de la primera sesion del Pleno El Consejo General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR