Decreto 2655/1973, de 5 de octubre, por el que se autoriza la creación del Colegio Universitario «Abad Oliba», adscrito a la Universidad de Barcelona.

MarginalBOE-A-1973-49293
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
20624
25
octubre
1973
B.
O. ¡"lI
E.-Num.
256
Cambios
oficiales
del
día
24
de
octubre
de
1973
BANCO DE ESPAÑA:
Mercado
de
Divisas de
Madrid
(l)
Esta
cotización
será
aplicable
por
el
Banco
de
España. alos dó·
lares
de
cuenta
en
que
se
formalice
intercambio
con
los
siguientes
paí-
S6S:
Colombia,
Cuba,
República
Democrática
Alemana
y
Guinea
Ecua-
torial.
RESOLVCION
cWi
la
Dirección
General
de
Trans+
portes
Terrestri'S
por
la
que
se
hace
público
el
cambio
de
titularidad
de
la
concesión
del
servicio
público
regular
de
transporte
de
viajeros
por
carre-
tera
entre
Astorga
y
Villameriel
con
Hijuela
de
Sueros
de
Cepeda
a
Villameca
eV-279J.
Don
Salvador
Alvarez
Ramos,
solicitó
el
cambio
de
titulari-
dad
de
la
concesión
del
servici.o
público
regular
de
transporte
de
viajeros
por
carretera
entre
Astorga
y
Villameriel
con
hijuela
de
Sueros
de
Cepeda
a
Villameca
(V-279),
en
favor
de
..
Auto-
cares·
Alvarez,
S. L.,., y
Esta
Dirección
General,
en
fecha
16
de
agosto
de
1973,
accedió
alo
solicitado,
quedando
subrogada
esta
última
Entidad
en
los
derechos
yobligacionefi
que
corresponden
al
titular
de
la
con-
cesión.
Lo
que
se
hace
público
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
21
del
vigente
Reglamento
de
Ordenación
de
los
rransportes
Mecáni~os
por
Carretera.
Madrid,
10
de
octuhre
de
1973.-El
Director
general,
Jesús
Santos
Rein._7.936-A.
RE80LUCION
de
la
Dirección
General
de
Trans-
portes Terrestres por la
que
86
hace público
el
cambiO de
titularidad
de
la concesión
del
servicio
público
regular
de
transporte
de
viajeros
por
carre-
tera
entre
Cabazas y
Santa
Maria de Mellid.
(V·
:¿,585J.
Don
José
Gómez
Otero,
solicitó
el
cambio
de
titularidad
de
la
concesión
del
servicio
público
regular
de
transporte
de
viajeros
por
~arretera
entre
Cabazas
y
Santa
María
de
Mellid
en
favor
de
don
José
Gómez
Taboada.
y
Esta
Dirección
General
en
fecha
9
de
febrero
de
1973,
accedió
a
lo
solicitado,
quedando
subrogado
este
último
señor
en
los
derechos
y
obligaciones
que
corresponden
al
titular
de
la
con-
cesión.
Lo
que
se
hace
público
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
21
del
vigente
Reglamento·
de
Ordenación
de
los
Transportes
Mecánicos
por
Carretera.
Madrid,
10
de
octubre
de
1973.-El
Director
general,
Jesús
Santos
Rein.-7.935-A.
56.865
57,103
13,678
139,006
18,862
157,783
23.703
10,077
23,165
13,817
10,204
10,536
15,490
322.729
248,644
21,373
Vendodor
Ca,mblos
56.695
56,876
13.621
138,364
18,775
158,876
23,583
10,029
23,049
13,742
10,155
10,485
15,402
319.949
245,752
21,269
Comprador
Divisas
convertibles
1
dólar
U.
S. A.
(l)
.
1
dólar
canadiense
.
1
franco
francés
.
1
libra
esterlina
.
1
franco
suizo
.
100
francos
belgas
..
1
marco
alemán
.
100
liras
italianas
.
1
florín
holandés
..
1
corona
sueca
,,,., .
1
corona
d~nesa
, , , .
1
corona
noruega
,..
1
marco
finlandés
'.., .
100
chelines
austríacos
..
100
escudos
portugueses
100
yens
japoneses
..
MINISTERIO
DE
OBRAS
PUBLICAS
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Trans-
portes
Terrestres
por
la.
que
se
hace
pública.
la.
adjudicación
definitiva.
del
servicio
público
regular
de
transporte
de
viajeros,
equipajes
:Y
enca,:gos
por
carretera
entre
La
Fresneda
:Y
Torre
del
Compte
:Y
entre
Gandesa
:Y
Empalme
de
Bot
por
Bot,
expediente
11.007.
El
ilustrísimo
seftor
Director
general
de·
Transportes
Terres+
tres,
en
uso
de
las
facultades
tielegadas
por
Orden
ministerial
~e
.16
ae
mayo
de
1959
(."BoleUn
Oficial
del
Estado_
de
5
de
JUnIo),
con
fecha
26
de
~ptiembre
de
1973
ha
resuelto
ad-
judicar
definitivamente
a
..
La
Hispano
Fuent~
En-Segures,
So-
ciedad
Anónima,.,
el
servicio
público
regular
de
transporte
de
viajeros,
equipajes
y
encargos
por
carretera
entre
La
Fresneda
y
Torre
del.
Compte
y
entre
Gandesa
y
..
Empalme
de
Bot
por
B~t.
provinC:la
de
Tarragona,
como
hijuela
la
primera
y
como
hi¡uela-dl';)svlación
la
s~gunda
del
servicio
de
igual
clase
V-1.052
de
_A~C!tftIZ
aTortoS6-,
con
arreglo,
entre
otras,
de
lss
&igutentes
condICIones:
ItineTiario:
El
itinerario
entre
La
F'esnada
y
Torre
del
Comp-
te,
de
5
kilómetros.
se
realizará
sin
paradas
fijas
intermedias
y
el
itinerario
entre
'Gandesa
y
Empalme
de
Bot,
de
15
kUó-
m~tros,
~asará
por
Bot,
con
parada
obligatoria
para
tomar
.y
dejar
vtaJeros
y
encargos
en
las
localidades
o
puntos
singula-
res
del
camino
antes
citado.
.
Expediciones:
Entre
Torre
de
Compte
y
La
Fresneda,
tres
de
Ida
yVl;lelta a
la
semana
como
desviación
de
las
expediciones
del
sefV1cio
base
entre
Tortosa
yAlcaftiz y
tres
de
ida
yvueLta
a
la
semana
como
de5viación
de
las
expediciones
parciales
de
Valderrobles
a
Tortosa
par
Arnés
que
se
prolongarán
hasta
Alca"ñiz.
.
Entre
Gandesa
y
En~pa~me
de
Bot
por
Bot,
una
diaria
de
Ida
y
vuelta.
como
desv18cón
de
la
expedición
parcial
de
Val+
derrobles
a
Tortosa
por
Gandesa,
Horario:
Se
fijárá
de
acuerdo
con
las
conveniencias
del
inte-
rés
público,
previa
aprobación
de
la
Jefatura
Regio.naI
de
Trans-
portes
Terre5tres.
.
Vehículos
adscritos
a
la
concesión:
Los
mismos
del
servi-
CiÓ
base
V-1.052.
Tarifas:
Las
mismas
del
servicio
base
V-1.502.
Sobre
las
tarifas
de
viajero-kilómetro
se
percibirá
del
usua-
rio
el
Seguro
Obligatorio
de
Viajeros.
'
Clasificación
del
servicio
del
ferrocarril:
Afluente
b)
en
con-
jUllto
con
el
servicio
base
V-1.052.
Madrid,
9
de
octubre
de
1973,-El
Director
general,
Jesús
Santos
Rein.-7.9M-A.
RESOLUCION
de
la
Dirección
General
de
Transpor-
tes
Terrestres
por
la
que
se
hace
público
el
cambio
de
.
titularidad
de
la
concesión
del
servicio
públi-
co
regular
de
transporte
de
viajeros
Dar
carretera
entre
Albacete
y
Valdepeñas
eV-l.563J.
Don
Eduardo
Rodríguez
Com.endador,
solicitó
el
cambio
de
titularidad
de
la
concesión
del
servicio
público
regular
de
trans-
porte
de
viajeros
por
carretera
entre
Albacete
y
Valdepeftas
eV-1.563),
en
favor
de
la
Sociedad
"La
Requenense
de
Autobu-
ses
Carmen
Limorte,
S.
L.",·
Y
Esta.
Dirección
General,
en
fecha
28
de
mayo
de
1973,
acce-
dió
a
lo
solicitado.
quedando
subrogada
la
mencionada
So-
ciedad
en
las
derechos
y
obligaciones
que
corresponden
8..1
titular
de
la
concesión.
Lo
que
se
hace
público
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
en
el
artículo
21
del
vigente
Reglamento
de
Ordenación
de
los
Transportes
Mecánicos
por
Carretera.
.
Madrid,
10
de
octubre
de
1973.-El
Director
general,
Jesús
Santos
Rein.-7.937-A:
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
2655/1973, de 5
de
octubre,
por
el
que
se
autoriza
la
creación
del
Colegio
Universitario
..
Abad
Otiba,.,
adscrito
ala
Universidad
de
Barce-
lona.
La
Fundación
Benéfico-docente
-Fundación
Universitaria
San
Pablo~
ha
solicitado.
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
setenta·
y
dos,
de
veintiuno
de
julio,
autorización
para
crear
en
Ba:rcelona
un
Colegio
Universitario
adscrito
a
la
Universidad
de
Barcelona
que
imparta
las
enseAanzas
correspondientes
al
primer
Cicla
de
.las
Facultades
de
Derecho,
Ciencias
Económicas
y
Empresaria~
les,
Filosofía
y
Letras
y
Ciencias.
.
En
su
virtud,
teniendo
en
cuenta
los
favorables
informes
del
Rectorado
de
la·
Universidad
de
Barcelona
y
de
la
Junta
Nacio--
nal
de
Universidades,
a
propuesta
del
Ministr~
de
Educación
y
D.
o.
d
..
l
I!!.
N'Jm.
2~1l
25
octuhre
197:1
20625
Ciencia y
previa
deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reo,",,,,!':>
....
del
...
catorce
de
..
eptien>.b
...
e
de
mil
novecientos
seten-
ta.
:'
...
re
..
,
OISPONCO,
Artículo
primero.-Se
autoriza
la
creación
en
Barcelona
de
un
Colegio
Universitario
adscrito
a
la
Universidad
de BarceloJ;la.
denominado
«Abad
OUba-.
Artículo
segundo.-El
Colegio
Universitario
adscrito
·Abad
DUba
..
,queda
autorizado
para
impartir
las
enseñanzas
corres~
pondientes
al
primer
ciclo
de
las
Facultades
de
Derecho,
Cien-
cias
Económicas
y
Empresariales,
Filosofía
y
Letras
y
Ciencias.
con
un
número
total
de
mil
quinientos
puestos
e~colares
y
una
plantilla
mínima
de
veinticinco
profesores
por
cada
División.
Artículo
tercero.-EI
Colegio
Universitario
",Abad
Oliba.
se
regirá
por
lo·
dispuesto
en
(a
Ley
General
de
Educación
y
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
se~
tenta
ydos,
de
veintiuno
de
julio,
y,
en
su
defecto.
por
los
Es-
tatutos
Universitarios,
su
propio
Reglamento,
que
se
une
como
anexo
del
presente
Decreto,
lo
establecido
en
el
Convenio
de
Colaboración
Académica
con
la
Universidad
de
Barcelona
ylos
Estatutos
de
la
Fundación.
Artículo
cuarto.-Se
señala
un
plazo
de
un
año
a
contar
des-
de
la
fecha
de
publicación
del
presente
Decreto
para
que
la
",Fundación
Universitaria
San
Pablo
..
,
Entidad
titular
del
Cole-
gio
Universitario,
cumpla
las
condiciones
necesarias
para
al-
canzar
el
reconocimiento
del
citado
Centro,
de
acuerdo
con
las
previsiones
del
artículo
noveno
del
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
veintiuno
de
julio.
- -
Artículo
quinto.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
complementarias
sean
precisas
para
el
desarrollo
del
presente
Decreto.
Así lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
tres
FRANCISCO FRANCO
El Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JULIO
RODRICUEZ
MARTINEZ
REGL>\MENTO DEL COLEGIO UNIVERSITARIO
.ABAD
OLIBA.
TÍTULO
PRELIMINAR
Artículo
1.0 El Colegio
Universitario
«Abad
Oliba
..
,
adscrito
a
la
Universidad
de
Barcelona,
es
un
órgano
de
enseñanza
su-
perior,
creado
y
sostenido
por
la
Fundación
benéfico-docente
cSan
Pablo:>
E.
UJ,
que
ostenta
la
titularidad
jurídica
del
mismo.
Art.
2.°
Impartirá
las
enseñanzas
correspondientes
al
primer
ciclo
de
las
Facultades
de
Derecho,
Ciencias
Económicas
y
Em~
presariales,
Filosofía
y·Letras y
Ciencias.
Art.
3.°
Se
regirá
por
lo
establecido
en
la
Ley
General
de
Educación,
Decreto
sobre
Colegios
Universitarios,
Estatutos
de
la
Universidad
y
por
el
presente
~eglamento,
y
observará
en
su
régimen
de
actuación
y
funcionamiento
las
disposiciones
pacta-
das
.en
el
Convenio
de
adscripción
a
la.
Univ:ersidad y
en
el
conCierto
de
colaboración
que
establezca
con
el
Ministerio
de
Educación
y
Ciencia
y
en
los
Estatutos
de
la
Fundación.
TiTULO
PRIMERO
Del
Patronato
Art.
4."
El
Patronato
del
Colegio
Universitario
«Abad Oli-
ba:>
es
el
órgano
de
gobierno
y
administración
del
mismo.
Art.
5.°
El
Patronato
estará
constituido
por
diez
miembros,
uno
de
los
cuales
,ostentará
la
cualidad
de
Presidente.
El
voto
del
Presidente
será
de
calidad,
en
caso
de
empate.
Art.
6.°
El
Presidente
del
Patronato
será
designado
de
entre
sus
miembros
por
el
Patronato
de
la
Fundación
benéfico-do-
ceRte C. E.
U.
Tres
miembros
del
Patronato
serán
designados
a
propuesta
del
Rector
de
la
Universidad
de
Barcelona.
I:os
restantes
serán
designados
por
el
Patronato
de
la
Fun-
daClón
en
la
forma
que
previenen
sus
Estatutos.
El
Director
del
Colegio
será
miembro
de
derecho
de
su
Patronato.
Art. 7.°
El
ca"rgo
de
Patrono
durará
tres
años
y
el
nombra-
miento
será
renovable.
.
En
todo
caso
la
prórroga
en
el
mandato
como
Patrono,
del
Director
del
Colegio.
será
automática,
siempre
que
le
corres-
pondiera
salir
y
mientras
que
permanezca
en
el
desempeño
de
sus
funciones.
~rt.
8.°
Son
funciones
del
Patronato
del
Colegio
Universi-
tarIo:
a)
Aprobar
el
presupuesto
del
Colegio.
El
presupuesto
apro-
bada
tendrá
el
valor
de
propuesta
al
Patronato
de
la
Fundación
para
que
sea
integrado,
en
su
caso,
como
Sección
del
Presu-
puesto
General
de
la
misma.
b)
Elevar
al
Director
general
de
la
Fundación
las
propues-
tas
sobre
nombramientos
de
profesores,
para
que,
de
a.cuerdo
con
los
Estatutos
de
la
FundaCión
y
con
su
sujeción
Bias
nor-
mas
previstas
en
el
Decreto
2551/1~72,
se
proceda,
en
su
caso,
a. la.
designaci6n
'de
-loe
mismos.
C)
Elevar
,al
Director
general
de
la
Fundación
los
pr6yect08
de Reglamentos
generales
o
parciales
y
las
modificaciones
de
los
mismos
para
que
éste
proceda
confonne
alos
Estatutos
de
la
Fundación.
d)
Aprobar
1a;9
propuestas
de
sanciones
a
que
se
refiere
el
articulo
2.°
y,
en
su
caso,
consultar
al
Director·general
de
la
Fundación
sobre
la
imposicjón
de
Las
sanciones
máximas.
e)
En
general,
cuantas
decisiones
excedan
de
la
gestión
Gr·
dinaria.
Art.
9.°
El
Patronato
se
reunirá
en
sesión
ordinaria
una
vez
al
trimestre
y
será
convocado
por
el
Presidente.
En
sesiones
extraordinarias
podrá
reunirse
válidamente
cuando
convoque
el
Presidente
o
lo
pida
la
mayoria
de
loa
miembros
El
quórum
de
válida
constitución
será
de
seis
miembros
co-
mo
mínimo
ylos
acuerdos
se
tomarán
por
mayoría
simple.
De
las
reuniones
de
Patronato
se
exte~derá
acta·
por
quien
actú.e
de
Secretario.
El
acta
será
refrendada
por
el
Presidente.
TiTuLo
SEGUNDO
DeJ
Director
del
Colegio
Art.
10
..
El
Director
del
Colegio
será
nombradQ
en
la
forma
prevista
en
el
articulo
82,
punto
2.°,
de
la
Ley
General
de
Edu~
cación,
a
propuesta
del
Patronato
de
la
Fundación
benéfico--
docente
C.
E.
U.
Art.
11.
E¡t
el
contrato
se
estipularán,
además
de
las
condl-
ciones~que
estimen
convenientes
las
partes,
las
relativas
a
vi·
gencia
del
mismo,
renovación
o
prórrogas
y
causas
de
cese
..
El
Director
prestará'
sus
servicios
al
Colegio
Universitarioeon
régimen
de
dedicación
exclusiva
o
de
dedicación
plena.
TiTULO
TERCERO
Del
Profesorado
Art.
12.
El
profesorado
del
Colegio
podrá
pertenecer
a
al·
gunas
de
las
clases
siguientes:
U
Profesores
contratados
que
pertenezcan
&
cualquiera
de
los
Cuerpos
de
funcionarios
docentes.
En
este
caso
la
validez
deL
contrato
requerirá
la
declaración
previa
de
compatibilidad
entre
las
funciones
que
en
el
Colegio
haya
de
desempetiar
y
·las
que
con
arreglo
a
su
régimen
de
dedicación
le
corresponden
en
el
centro
estatal
l¡tn
que
preste
sus
servicios,
conforme
a-lo dis-
puesto
legalmente.
.
2)
El
profesorado
designado
en
virtud
de
concierto
con
las
autoridades
académicas
y
administrativas,
conforme
a
las
reglas
que
en
su
caso
se
estipulen.
3)
Profesorado
contratado
que
no
pertenezca
alos
Cuerpos
de
funcionarios
docentes.
En
Reglamento
particular
se
establecerán,
respecto.
del
pro-
fesorado,
las
condiciones
de
admisión
y
demás
requisitos
que
definan
su
Estatuto
jurídico
y
económico.
Art.
13. Los
contratos
suscritos
por
el
Colegio
con
el
profe-
sorado
no
tendrán
una
vigencia
inferior
a
dos
aftas
y
durante
la.
misma
sólo
podrán
ser
rescindidos
por
las
causas
establecidas
en
las
Leyes
y,
en
particular,
cuando
se
incumplan
las
lnstnlc·
ciones
sobre
formación
del
alumnado
que se
fijen
por
el
De4
partamento
de
Formación
y
de
Colegios
Mayores
de
la
Fun~
dación.
-'
TiTULO
CUARTO
De los
alumnos
Art;
14.
1J
Para
el
ingreSo
de
los
alumnos
en
el
Colegio
Universitario
se
exigirán
los
mismos
requisitos
académicos
que
los
establecidos
en
las
respectivas
Facultades.
2l
El
número
de
plazas
será
limitado
entadas
las
secciones
ycursos.
En
total
el
número
de
alumnos
no
excederá
de
mil
quinientos.
'
3)
Si
las
solicitudes
de
admisión
excedIesen
del
número
de
puestos
escolares
autorizfil.dos,
la
Dirección
del
Colegio
podrá
solicitar
del
Rectorado
correspondiente
la
autorización
para
uti-
lizar
criterios
de
valorac1ón
determinados.
4)
Los
alumnos
admitidos
se
matricularán
como
alumnos
ofi
..
dales
en
la
Universidad
de
Barcelona.. .
Podrá
estipularse.
con
las
autoridades
académicas
yadmJn1g..
trativas
la
admisión
de
cupos
determinados
sobre
lo
autorizado
en
razón
de
las
condiciones
que
libremente
se
establezcan
.
Art. 15. A
efectos
de
participación
de
los
escolares
en
el
Colegio
se
estará
a10
dispuesto
en
el
Reglamento
que
se
aprue~
be
por
las
autoridades
académicas
que
regule
la
presencia
y
deliberación
corporativa
de
los
alumnos
en
relación
con
las
actividades
culturales,
deportivas
y
de
representación.
TITULO
QUINTO
De
la
organización
:v
funcionamiento
Art.
16.
Los
estudios
universitarios
se
organizarán
por
see·
clones.
tantas
como
Facultades,
y
su
régimen
se
acomodará
a.
lo
que
disponga
un
Reglamento
en
el
que
se.
observará
lopre~
ceptuado
en
los-
articulos
siguientes.
20628 25 oetuJire
197~
B. O.
liel
E.
Num.
256
Art.
17.
En
cada una
de
las
secciones
del
Colegio
estar!
coordinado.
en
cuanto
a
organización
y
funciona:miento.
por
un
Jefe
de
Estudios,
que
ejercerá
sus
fUnciones bajo
la
autoridad
inmediata
del
Director
del
Colegio.
Su
nombramiento
corresponde
al
Patronato
del
Colegio.
Art.
18.
En
el
orden
académico
cada
sección'
será
represen-
tada
por
el
Profesor
titular
que
designen
los
demás
profesores
que
la
integran.
"
Art.
19.
El
Consejo
de
Estudios.
es
el
órgano
colectivo
de
asesoramiento
del
Director
del
Colegio.
Será
presidido
por
este
último
y
estará
formado
por
los
representantes
académicos
de
cada sección.
Se
reunirán
preceptivamente
durante
el
período lectivo
una
vez
al
mes
y
siempre
que
sea
convocado
por
su
Presidente.
Art.
20.
Las
Juntas
de
Sección
son
los
órganos
colectivos
de
asesoramiento
de
los
representantes
académicos
de
cada
sección.
Serán
presididas
por
el
representante
académico
de
la
sec-
ción!
respectiva
y
forinarán
parte
de
ellas
los
profesores
de
la
sección
correspondiente.
Las
Juntas
de
Secci6n
se
reunirán
cuando
haya
que
tratar
sobre
cuestiones
de
carácter
académico
que
afecten
a
la
mis-
ma,
previa
autorización
del
Director
del
Colegio.
Art. 21. La
Comisión
de
Disciplina
colegial
es
el
órgano
co-
lectivo
al
que
compete
tramitar
y
resolver
los
expedientes
dis-
ciplinarios
que
se
incoen
a
profesores
yalumnos.
Estará
presidida
por
el
Director
del
Colegio.
También
for-
marán
parte
de
1&
Comisión
el
representante
de
la
sección
afec-
tada,
o
un
Comisionado
(-ad
h()(>l,
cuando
aquél
deba
abste-
nerse
y
Profesor
designado
por
el
Patronato
y,
ep
su
caso,
el
Delegado
de
los
alumnos
del
curso
a
que
pertenezca
el
expe-
dientado.
Al
Patronato
incumbe
la
aprobación
de
la
propuesta
de
san-
ción,
que
consista
en
la
separación
de
profesores,
previo
in-
forme
del
Patronato
del
Colegio.
Art.
22.
La
Comisión
de
ayuda
escolar
es
el
órgano
colectivo
al
que
compete
examinar,
investigar,
resolver
y
revisar
las
so~
licitudes
de
ayuda
escolar
de
los
alumnos
o
de
sus
representan-
tes
legales.
En
Reglamento
particular
se
detenninará
su
composición,
los
requisitos
exigibles
a
los
beneficiarios,
tramitación,
publicación
de
las
ayudas
y
demás
normas
que
se
consideren
necesarias.
Art.
23.
La
Comisión
de
admisión
de
alumnos
es
el
órgano
colectivo
al
que
compete
examinar
y
resolver
las
solicitudes
de
ingreso
y
continuación
de
los
alumnos
en
el
Colegio.
Estará
presidida
por
el
Direc:tor
del
Colegio.
Su
organización
y
funciones
se
desarrollarán
en
Reglamento
particular.
En
todo
caso,
el
candidato
a
alumno
deberá
conocer
las
nor·
mas
e
instrucciones
que
se
dicten
en
materia.
de
formación
y
disciplina
y
comprometerse
a
su
observancia
y
respeto
en
lo
que
le
afecten.
TíTULO
SEXTO
De la
evaluación
de
los
alumnos
Art.
24.
La
evaluación
de
los
alumnos
del
Colegio
se
reali-
zará
en
su
propia
sede,
de
conformidad
con
la.
que
se
estípule
en
el
convenio
de
adScripción
con
la
Universidad,
teniendo
en
cuenta.
las
siguientes
directrices:
al
Prioridad
de
la
evaluación
realizada
alo
largo
del
curso,
de
manera
que
las
pruebas
finales,
en
su
caso,
tengan
carác-
ter
·complementario.
b)
Evaluación
del
rend.imiento
del
alumno
en
cada
discipli-
na
por
el
profesor
de
la
misma,
en
reunión
conjunta.
de
todos
los
profesores
del
curso.
Dicha
reunión
habrá
de
estar
presidida"
para
su
validez,
por
un
Delegado
de
la
Universidad
designado
al
efecto
por
el
Rector.
cl
Las
actas
de
calificación
final
en
cada
disciplina
serán
firmadas
por
el
Profesor
de
la
disciplina,
el
Director
del
Centro
y
el
Delegado
de
la
Universidad.
d)
Cuando
el
Delegado
de
la
Universidad
considere
que
la
calificactóll
de
detenninados
alumnos
es
inadecuada,
ordenará
que
éstos
se
excluyan
del
acta
y
comunicará
al
Rector
los
mo·
tivos
de
su
discrepancia
a
fin
de
que
éste,
oído
el
correspondien-
te
Departamento
de
la
Uniyersidad
y
el
Director
del
Colegio,
ratifique
las
calificaciones
propuestas
o
designe
una
Comisión
que
establezca. la.s
que
proceden.
DECRETO
265611973, de 5de
octubre,
'l'or
el
Que
se
aprueba
la
adaptación
det
Colegio
Universitario
-Cardenal
Cisneros»,
de
Madrid,
adscrito
ala
Uni
4
versida.d
Complutense
de
Madrid.
El
Patronato
de·
Obras
Docentes
de
la
Secretaría
General
del
Movimiento,
Entidad
titular
del
Colegio
Universitario
_Cardenal
Cisneros»
de
Madrid,
reconocido
como
Colegio
Universitario
adscrito
a
la
Universidad
Complutense
de
Madrid
por
Orden
ministerial
de
catorce
de
septiembre
de
mil
novecientos
seten-
ta. y
una,
ha
solicitado
la
aprobación
de
la
adaptación
de
dicho
Centro
a
las
previsiones
del
Decreto
dos
mil
q\linientos
cincuenta
y
uno/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de-
veintiuno
de
julio,
con·
forme
a
lQ
dispuesto
en
el U1teulo
ftintidÓl
del
mismo. sollei-
tud que ha
sido
inlormad.. lavorahlemenle por
el
~edoraJo
da
1...
Univarsidad
COnIplutan",
..
de
MAdrld.
En
SU
virtud,
a
propuesta,
del
MinIstro
de
Educac10n
y
Ciencia yprevia
deliberaciOn
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
catorce
de
septiembre
de
mil
novecientos
se·
tenta·y
tres,
DISPONGO,
Articulo
primero.-Se
aprueba
la
adaptación
a
las
previsio-
nes
del
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
y
unolmil
nove-
cientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno
de
julio,
del
Colegio
Univer-
sitario
-Cardenal
Cisneros»,
de
Madrid.
Artículo
segundo.-El
Colegio
Universitario
_Cardenal
Cis-
neros_,
de
Madrid
queda
autorizado
para
impartir
las
enseñan-
zas
del
primer
ciclo
de
las
Facultades
de
Derecho,
Ciencias
Eco':
nómicas
y
Empresariales,
Ciencias
(Sección
de
Químicas),
Filo--
sofía'
y
Letras,
y
de
Ciencias
de
la
Información,
cubriendo,dos
mil
doscientos
puestos
escolares,
con
una
plantillamfnimade
ochenta
Profesores·
Artículo
tercero.-El
Universitario
..
Cardenal
Cisne-
ros-,
de
Madrid,
se
regirá
por
lo
dispuesto
en
la
Ley
General
de
Educación
y
en
el
Decreto
dos
mil
quinientos
cincuenta
y
,uno/
mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno
de
julio,
y,
eh
su
defecto,
por
los
Estatutos
universitarios,
su
propio
Reglamento,
que
se
une
como
anexo
del
presente
Decreto,
y
lo
establecido
en
el
Convenio
de
colaboración
académica
celebrado
con
ltf\Jni·
versidad
Complutense
de
Madx'ld, a
la
que
continuará
adscrito.
Articulo
cuarto.-Se
autoriza
al
Ministerio-
de
Educación
y
Ciencia
para
dictar
cuantas
disposiciones
complementarias
y
aclaratorias
sean
necesarias
para-
el
desarrollo
del
presente
De~
creta.
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
cinco
de
octubre
de
niil
novecientos
setenta
y
tres.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
Educación
y
Ciencia,
JULIO
RODRIGUEZ
MARTINEZ
REGLAMENTO
DEL
COLEGIO
UNIVERSITARIO
.CARDENAL
CISNEROS
•.
DE
MADRID
TITULO
PRIMERO
Constitución
y
fines
Artículo
1.
Promovido
por
el
Patronato
de
Obras
Docentes
del
Movimiento,
continuador
de
la
obra
de
Academias
Profesio-
nales,
Centros
originariamente
adscritos
a
la
Universidad
de
Madrid,
se
constituye
un
Colegio
Universitario
adscrito- a
la
Universidad
Complutense,
con
la
denominación
de
Colegio
Vni~
versitario
_Cardenal
Cianeros-.
Art.
2.
El
Colegio
Universitario
_Cardenal
Cisneros»
de
Ma-
drid
se
regirá
por
lo
-
dispuesto
en
la
Ley
General
de
Educación,
Decreto
2551/1972,
de
21
de
julio,
y,
en
su
defecto,
por
los
Esta-
tutos
Universitarios,
su
propio
Reglamenta
y
el
Convenio
de
colaboración
con
la
Universidad.
Art.
3.
Son
fines
primordialeli
del
Colegio
Universitario:
1.
Contribuir
al
desarrollo
de
la
educación
universitaria,
ba-
sándose
primordialmente
en
la.
aplicación
de
nuevos
métodos
de
enseñanza
y
en
la
realización
de
un
eficaz
sistema
de
orienta·
clón
educativa
y
profesional.
2.
Fomentar
el
desarrollo
de
la
investigación
básica,
comO
vis
para
lograr
una
formación
más
adecuada
del
alumnado.
3.
Proporcionar
&.
los
alumnos
una
formación
integral
en
los
ámbitos
cultural,
religioso
ypolítico,'
basada
en
el
respeto
a
los
.Principios
Fundamentales
del
Movimiento
y
en
orden
&
una
más
eficaz
participación
de
la
sociedad.
Art.
4. El
domicilio
del
Colegia
Universitario
se fija
provi-
sionalmente
en
Madrid.
calle
de
Maldonado,
52,
sin
perjuJcio
de
posteriores
cambios,
a
determinar
por
el
Patronato
de
Obras
Docentes
del
Movimiento.
TITULO
II
Organos
de
gobierno
CAPÍTULO
PRIMERO
Del
Patronato
Art·
5.
La.'
alta
dirección,
administración
y
representación
del
Colegio
Universitario
corresponde
al
Patronato
del
Cole-
gio,
asi
como
la
tutela
de
todas
las
actividades
formativas
des-
arrolladas
en
el
mismo.
'
Art. 6.
El
Patronato
del
Colegio
Universitario
_Cardenal
Cisneros-
constará
de
diez
miembros,
y
serán
los
siguientes:
_
El
Director
de
Obr.as
Docentes
del
Movimiento.
en
repre-
sentación
del
Patronato
de
Obras
Docentes
del
Movimion·
to,
que
actuará
como
Presidente.

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