La colegialidad en la organización pública del constitucionalismo (1808-1936)

AutorJulián Valero Torrijos
Páginas201-287

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1. El alcance de los cambios organizativos en la España Constitucional: la influencia de los nuevos principios políticos

Si bien durante el siglo XVIII asistimos a importantes acontecimientos en la organización del aparato estatal con una decisiva influencia en la posterior evolución de gran parte de las instituciones actuales, a lo largo de la etapa que ahora corresponde analizar se habrían de consolidar algunas de las novedades aparecidas bajo el manto reformista de los primeros borbones, si bien su configuración institucional debió ajustarse a los nuevos planteamientos organizativos en que habrían de integrarse. Así, los Secretarios de Estado y del Despacho, consolidados en el vértice de la organización pública para el ejercicio de funciones ejecutivas, lograrán convertirse a lo largo del siglo XIX en los principales responsables de las decisiones político-administrativas bajo la denominación ministerial, proceso íntimamente ligado a su definitiva separación del Monarca y la correlativa afirmación de su responsabilidad política ante las Cortes. Bajo estos planteamientos, la efímera aparición de la Junta Suprema de Estado bajo el reinado de Carlos III dará lugar a la definitiva consagración del Consejo de Ministros en tanto que órgano colegiado en que se integrarán las figuras unipersonales antes referidas bajo la superior dirección de un Presidente. La permanencia de los planteamientos organizativos de la anterior centuria se percibe igualmente en los representantes territoriales de las instancias esta-tales dados los planteamientos centralistas que, con la salvedad de los dos períodos republicanos, fundamentaban la organización pública en este período. Así, la centenaria figura del Corregidor dejará paso al Jefe Político, al Subdelegado de Fomento y, finalmente, al Gobernador Civil, auténtico eje en torno al cual se organizará la presencia estatal en las provincias a partir de 1849, fecha en que definitivamente desaparecería el Intendente heredado de la centuria anterior.

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Por el contrario, las nuevas exigencias constitucionales certificarían la defunción de algunos órganos que habían ocupado una posición privilegiada durante varios siglos y, en consecuencia, determinarían la aparición de importantes novedades organizativas que todavía se mantienen en nuestros días. En este sentido, el principio de separación de poderes ya proclamado por el Texto gaditano conllevaría la desaparición de los Consejos en tanto que órganos dotados conjuntamente de funciones gubernativas y judiciales, sobreviviendo únicamente el Consejo de Estado como órgano esencialmente consultivo a pesar de que durante algún tiempo asumiera igualmente un destacado papel de control de la Administración Pública en sede contencioso-administrativa. Asimismo, aparece en escena el Tribunal Supremo, máximo órgano judicial que, junto con las Audiencias que en este período se generalizan en todas las provincias, simboliza la preferencia por la colegialidad en los niveles superiores del aparato judicial, principio que, si bien se encontraba presente en nuestra organización pública desde los Reyes Católicos, alcanza ahora una nueva dimensión al corresponder a estos órganos funciones judiciales exclusivamente.

En íntima conexión con la separación de poderes, debemos resaltar que la participación de los ciudadanos en la elección de sus representantes tanto en el ámbito estatal como territorial conllevaría un fortalecimiento del principio de la colegialidad, si bien esta consecuencia general habrá de matizarse en función del sistema político al que nos refiramos y, por extensión, de la mayor o menor amplitud de los criterios de...

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