STSJ Murcia 405, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2006:405
Número de Recurso2/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución405
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00401/2006 AUTOS Nº: ..2/2006 ASUNTO: ..CONFLICTO COLECTIVO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a cinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Vistos en juicio oral y público los presentes autos nº 2/06 por los Iltmos. Sres Magistrado, sobre CONFLICTO COLECTIVO, seguidos a instancia de FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE LA U.G.T., Y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA U.G.T., representados por D. MANUEL MOSQUERA LEON, frente a la CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA C.A.R.M., representada por la Sra. Letrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ PEREZ.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, que expresa la decisión de la Sala, que dicta la presente resolución de S.M. el Rey:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda el día 17 de febrero del 2.006, que tuvo entrada en ésta Sala procedente del Registro General de éste Tribunal el día 20 de febrero de 2.006 por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, en materia de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Admitida a trámite, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 24 de Marzo de 2.006, con el resultado que consta en el acta al efecto levantada.

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A partir de 30-12-05 los profesores de Educación de Adultos que venían prestando sus servicios en las distintas Corporaciones Locales de la Región de Murcia pasaron a integrarse en la Administración Pública de la Región de Murcia, según lo dispuesto por la Orden de 15-12-2005 de la Consejería de Economía y Hacienda.

SEGUNDO

Con anterioridad a la integración los trabajadores afectados por el presente conflicto se encontraban, a estos efectos, encuadrados en el Convenio Colectivo de Enseñanza Privado Concertada y tenían pactada, en sus respectivos contratos de trabajo a tiempo parcial, la duración de la jornada. La jornada a tiempo completo prevista en el Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada Concertada es de 30 horas semanales de promedio en cómputo anual.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia establece una jornada semanal de trabajo de 37´30 horas.

TERCERO

El acuerdo de integración como trabajadores fijos se recoge en la Orden de 15-12-05 (BORM de 30-12-2005).

CUARTO

Las Federaciones actoras solicitan que se dicte Sentencia por la que, estimando la Demanda en su totalidad, se declare: "que los profesores de educación de adultos contratados a tiempo parcial con carácter indefinido fijo de plantilla, objeto de la sucesión empresarial indicada en la Orden de 15/12/05 de la Consejería de Economía y Hacienda, deben disponer de una jornada de trabajo que suponga que las horas efectivas de trabajo que deben realizar a partir de la integración (1-1-2006), será 1,25 horas de trabajo por cada hora de trabajo pactada en el contrato de trabajo existente antes de la integración en la Administración Pública Regional. Debiendo de estar y pasar por esta declaración la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia".

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores y la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores presentaron demanda, solicitando: "que admitiendo este escrito con sus copias y documentos, tenga por formulada demanda de Conflicto Colectivo de Trabajo, conforme a lo dispuesto en los capítulos I y II del R. D. Ley de 04-03-77 , y los artículos 151 al 160 del R. D. legislativo 2/95, del 7 de abril , Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ; cuya acción dirigen frente Comunidad Autónoma de la Región de Murcia-Consejería de Economía y Hacienda, en la persona de su legal representante, con el domicilio anteriormente indicado, y previos los trámites legales, mande citar a las partes para la celebración del acto de juicio y, en su día dicte sentencia por la que, estimando la...

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