STSJ Comunidad Valenciana 7813, 25 de Octubre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7813
Número de Recurso3419/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7813
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3419/05 Recurso contra Sentencia núm. 3419/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, veinticinco de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3347/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3419/05, interpuesto contra el auto de fecha 202/2005, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1, en los autos núm. 143/05 , seguidos sobre incidente concursal, a instancia de Cecilia Y Laura , asistidos por el letrado Jose Guillem Farri, contra MASDA SL, asistido por el letrado Luis Montesinos Gozalbo, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido de fecha 3 de junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "PARTE DISPOSITIVA: " 1º/ Se autoriza la medida colectiva de extinción de las relaciones laborales que afectan a los trabajadores que se identifican en el apartado quinto de los hechos probados que componen la totalidad de la plantilla de la empresa concursada, MASDA SL, con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año, con un máximo de 12 mensualidades. 2º/ El crédito indemnizatorio señalado para los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga será contra la masa del concurso, entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución (art. 84 L.C). 3º La situación legal del desempleo de los trabajadores afectados por la extinción se acreditará mediante la presente resolución, que homologa el indicado acuerdo colectivo, en cuanto se cumplan sus condiciones, confiriendo a aquellos el derecho a solicitar el INEM el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que les correspondan, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º/ Por auto de fecha 3 de diciembre de dos mil cuatro fue declarada en concurso la mercantil "MASDA SL", estableciéndose la intervención de facultades de administración y disposición del concursado por la administración concursal. 2º.- Por auto de 20 de abril de 2005 se autorizó el cese de las oficinas y establecimiento de la mercantil concursada MASDA SL, y el cese total de su actividad empresarial, debiendo comunicar la administración concursal de forma inmediata el día exacto en que tenga lugar. 3º.

Que el cierre efectivo del establecimiento y cese de la actividad tuvo lugar el 7 de mayo del 2005. 4º.- Que las trabajadores consintieron el cesde de la actividad y cierre del establecimiento, acordado por la inestable situación financiera invocada por el administrador concursal. 5º.- Que el administrador concursal presentó escrito en fecha 3 de mayo de 2005 en el que constan desglosados las trabajadores afectadas con sus datos identificativos:

Cecilia :

Fecha antigüedad 14/05/92, por tanto 12 y 11 meses Categoría: Dependiente Salario mensual: 970,74.- Salario diario: 32,36 Días de indemnización: 258,34 días.

Encarna Fecha de antigüedad 23/09/04, por tanto 8 meses Categoría: Formación Salario diario: 18,48.- Días de indemnización: 13,34 días.

Laura :

Fecha antigüedad 03/12/91, por tanto 13 años y 5 meses.

Categoría: Jefe Administrativo Salario mensual: 1.125,23 Salario Diario: 37,51 Días de indemnización: 268,34 días.

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