STSJ Comunidad de Madrid 1753, 21 de Marzo de 2006

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2006:1753
Número de Recurso841/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1753
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000841/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00222/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 841/06 Sentencia número: 222/06 J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 841/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. ANTONIO L. CASAMAYOR DE MESA, en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid, habiendo sido impugnado por COMITE DE EMPRESA DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE VALLECAS representado por la Letrada Dña. MARIA JOSE AHUMADA VILLALBA y por la CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CISF), representado por el/la Letrado D./Dª ALICIA DIAZ ENCABO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 522/05, del Juzgado de lo Social 7 de los de Madrid , se presentó demanda por COMITE DE EMPRESA DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE VALLECAS, contra CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CISF), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), Y CONFEDERACION SINDICAL INDEPENDIENTE (CSIT-UP), en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 31 DE OCTUBRE DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

PRIMERO

Que por la Presidenta y el Secretario del Comité de Empresa de la RESIDENCIA DE PERSONAS MAYORES DE "VALLECAS" se interpone el presente conflicto colectivo contra el SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONSEJERÍA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, así como contra los sindicatos UGT, CSIT-UP y CSI-CSIF.

SEGUNDO

Que en el acto del juicio oral los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES - UNION PROFESIONAL (CSIT-UP) y CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) se han adherido a la demanda.

TERCERO

Que la cuestión afecta a 39 auxiliares de hostelería de turnos de mañana y tarde y a 4 auxiliares de obras y servicios, adscritos a turno de mañana y tarde.

CUARTO

Con fecha 11 de noviembre de 2004, la Directora de la R. PP.MM. de Vallecas, Doña Sandra , remite nota de servicio interior número 104 al Comité de Empresa, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Se adjuntan los nuevos protocolos de tareas de Auxiliares de Hostelería y Auxiliares de Obras y Servicios en los que en algunos figuran cambios que van a permitir descargar al turno de mañana de determinadas tareas, para poder atender a los usuarios del Centro de Día en su entorno habitual, puesto que el deterioro cognitivo que presentan los citados usuarios no hace factible su integración en la vida cotidiana de nuestra Residencia e incluso se considera que los traslados frecuentes y la desubicación pudieran ser en cierta forma, perjudiciales para ellos.

Estos cambios de tareas serán puestos en práctica a partir del día 17 de noviembre y por supuesto, no serán definitivos hasta tanto no se compruebe su adecuación y el beneficio que proporcionan a las personas del Centro de Día", folios 32 a 39 que se dan por reproducidos.

QUINTO

Que en 29.11.04 por el Comité de Empresa se remitió a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales Servicio Regional de Bienestar Social de la Comunidad de Madrid, la carta que aparece en los folios 40 y 41, que se dan por reproducidos.

La Consejería respondió en 03.12.04, mediante la comunicación que aparece en el folio 42 de las actuaciones, que se da igualmente por reproducida.

Por parte del Comité en 02.02.05 se remitió la carta que se tiene por reproducida y que aparece en el folio 43 de las actuaciones.

SEXTO

Que el art. 21 del Convenio vigente, folio 52, dice así en sus 4 primeros párrafos:

"Art. 21. Organización del trabajo.- 1. Corresponde a los órganos directivos de la comunidad de Madrid, con competencia para ello, la organización del trabajo, pudiendo establecer los sistemas de valoración, racionalización, mejora de métodos, procesos de simplificación del trabajo, el establecimiento de plantillas de personal adecuadas y suficientes que permitan el mayor y mejor nivel de prestación de servicios. 2. La representación de los trabajadores vendrá obligada a participar en todas aquellas instancias donde se establezcan condiciones de trabajo. De este modo se les solicitará informe previo y tendrán derecho a ser informados.

  1. El objeto de la organización del trabajo es alcanzar en los centros de la Comunidad de Madrid un nivel adecuado de eficacia de los servicios basada en la utilización óptima de los recursos materiales y humanos, para lo cual la Comunidad de Madrid se dotará de los instrumentos estadísticos necesarios a efectos de determinación de los niveles reales de rendimiento, así como de rentabilidad y eficiencia social de los servicios públicos.

  2. A nivel de centros o departamento se implantarán fórmulas de participación mediante reuniones adecuadas a la realidad de los mismos, con el fin de que los trabajadores sean informados y hagan sugerencias sobre la marcha de los servicios. Estas fórmulas pueden incluir reuniones de grupo con sus responsables, creaciones de equipo de enriquecimiento de tareas y otras formas más sugeridas por los trabajadores y la dirección."

SEPTIMO

Se celebró la correspondiente conciliación, folio 9.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de las excepciones de caducidad e inadecuación de procedimiento y entrando en el fondo del mismo, debo estimar y estimo la demanda instada por la Presidenta y el Secretario del Comité de Empresa de la RESIDENCIA PARA PERSONAS MAYORES DE "VALLECAS" contra el SERVICIO REGIONAL DE BIENESTAR SOCIAL, CONSEJERIA DE FAMILIA Y SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

  1. debo dejar y dejo sin efecto los protocolos de tareas de auxiliares de hostelería y auxiliares de obras y servicios con destino en el Servicio de gobierno de la Residencia de Personas Mayores de Vallecas y b) que se proceda de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21 apartados 2 y 4 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la comunidad de Madrid .

Que debo absolver y absuelvo a UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COALICION SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES-UNION PROFESIONAL (C.S.I.T.-U.P.) y a CENTRAL DE SINDICATOS INDEPENDIENTES Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (C.S.I.-C.S.I.F.)."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandante y demandada CSI-CSIF.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13 DE FEBRERO DE 2006, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en...

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