Demanda de despido colectivo interpuesta individualmente

AutorvLex
Actualizado aSeptiembre 2023

AL JUZGADO DE LO SOCIAL ……………………

D./Dña. ……………………, mayor de edad, con DNI …………………… , y domicilio/a en …………………… , comparezco en este juzgado de lo Social, y como mejor proceda en derecho,DIGO:

Que por medio del presente escrito presentado en fecha …………………… formulo DEMANDA DE IMPUGNACIÓN INDIVIDUAL DEL DESPIDO COLECTIVO realizado por la empresa …………………… el día ……….. y contra su representante legal …………………… con DNI …………………… y domicilio social en …………………… , fundada en el art. 124.13 Ley de la Jurisdicción Social (LRJS), todo ello en base a los siguientes,

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha ………., la empresa …………………… comunicó el despido mediante carta, en la cual constaban las causas siguientes …………………… [indicar las causas correspondientes al caso concreto].

SEGUNDO.- Que se le ha comunicado a … trabajadores el despido, de … que tiene la empresa, por lo que según el art. 51 Estatuto de los trabajadores (ET) se trata de un despido colectivo [Indicar el número de trabajadores] [Tener en cuenta que se haya llevado correctamente el período de consulta recogido en el art. 51 ET]

A los anteriores hechos son de aplicar los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- De la jurisdicción y competencia, en conformidad con los artículos 2, 6 y 10 de la LrJS.

II.- De la legitimación, en conformidad con el art. 124.13 LrJS:

13. El trabajador individualmente afectado por el despido podrá impugnar el mismo a través del procedimiento previsto en los artículos 120 a 123 de esta Ley, con las especialidades que a continuación se señalan.

a) Cuando el despido colectivo no haya sido impugnado a través del procedimiento regulado en los apartados anteriores, serán de aplicación al proceso individual de despido las siguientes reglas específicas:

1.ª) El plazo para la impugnación individual dará comienzo una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte días para el ejercicio de la acción por los representantes de los trabajadores.

2.ª) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

3.ª) El despido será nulo, además de por los motivos recogidos en el artículo 122.2 de esta Ley, únicamente cuando el empresario no haya realizado el periodo de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal, o cuando no se hubiese obtenido la autorización...

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