STSJ Navarra 262, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2006:262
Número de Recurso21/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución262
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE D./Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ D./Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE ABRIL de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON EDUARDO COLLADOS LARUMBE, en nombre y representación de DON Carlos Francisco y DON Simón , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Carlos Francisco y D. Simón , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda declare que por la correcta aplicación del artículo 6.1.4 del Convenio de Empresa, la mercantil demandada viene obligada a hacer trabajadores fijos con efectos de primeros del 2005 al número de trabajadores temporales de BSH que exceden del promedio anual de 100 contratos temporales, número de trabajadores que deberán ser al menos 59 y, en su virtud haga estar y pasar a los demandados por tal declaración, condenando a la empresa al cumplimiento de dicho precepto.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Que, con desestimación de la demanda interpuesta por los Delegados Sindicales de la Sección Sindical del Sindicato U.G.T. en el centro de trabajo de Esquíroz (Navarra) de la empresa BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A. contra la empresa BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A., el Comité de Empresa de la planta de Esquíroz de BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A. y las Secciones Sindicales de CC.OO., ELA-STV, L.A.B., ESK-CUIS y ATTISS en la empresa, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos actuados en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores eventuales de mano de obra directa y mano de obra indirecta del centro de trabajo de Esquíroz de la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A., habiendo sido promovido por los Delegados Sindicales de la Sección Sindical de UGT en la empresa. SEGUNDO.- La empresa se rige por el Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa BSH FABRICACIÓN, S.A., FACTORÍA DE ESQUÍROZ para los años 2002 a 2006 (BON nº 112, de 16 de septiembre de 2002). El artículo 6.1.4 de dicho Convenio, relativo al "colchón sobre la contratación eventual", establece lo siguiente: "Con el fin de adecuar lo más correctamente posible las plantillas a las necesidades productivas, se acuerda lo siguiente: 1º. Que el número de contratos temporales de operarios (MOD, MOI) considerado como "colchón" necesario para mantener la coyuntura de las actuales circunstancias de la producción, se mantenga durante toda la vigencia del Convenio en 100 contratos temporales de media anual, no computando en dicho número aquellos que se realizan en los periodos de vacaciones del verano y los que se originen como consecuencia de sustituciones por cualquier causa, excepto por jornada industrial. 2º. Que se conviertan en contratos indefinidos, un número de contratos de carácter no indefinido de acuerdo a la siguiente fórmula: a) Como concesión especial por la firma del Convenio se realizarán a partir de la firma del Convenio 15 contratos indefinidos de personal MOD, MOI. b) Años 2002, 2003, 2004, 2005, y 2006: se convertirán en contratos indefinidos el número equivalente al que sobrepase la media de 100 eventuales de MOD y MOI considerada en el punto primero. c) Del mismo modo se convertirán, también, en contratos indefinidos durante el año natural, un número equivalente al 20% del saldo medio de los contratos eventuales de MOE habidos durante el año anterior en el Centro de Trabajo respecto al personal empleado de Oficinas. Todo lo anterior será efectivo, siempre que el incremento de la producción lo hiciere necesario, aceptando las partes a este respecto, la posibilidad de contratar trabajadores eventuales siempre que persistan las actuales necesidades productivas y en los términos enumerados anteriormente. De los datos que sirven para el cálculo se facilitará información al Comité de Empresa." TERCERO.- Como consecuencia de la aplicación del artículo 6.1.4 del Convenio Colectivo durante la vigencia del mismo se han suscrito los siguientes contratos indefinidos: Año 2002: 15 contratos de trabajo por la firma del convenio. Año 2003: 5 contratos de trabajo. Año 2004: 23 contratos de trabajo. Para realizar estas conversiones, en el mes de enero de cada año se calculaba el número que sobrepasaba la media de 100 contratos eventuales del año anterior según la fórmula del convenio y las contrataciones se realizaban en los meses de febrero o marzo siguientes. Según informe de D. Leonardo , Jefe de Departamento de Planificación de la fábrica, el incremento de la producción establecida en el Convenio para aplicar la fórmula de conversión en contratos indefinidos se viene aplicando en la empresa con relación a la fabricación de frigoríficos que se va a realizar en el año en el que se va a producir la conversión, puesta en relación con la fabricación real del año precedente. CUARTO.- En el año 2004 el promedio de contratos eventuales de MOD y MOI que computan para la conversión en contratos indefinidos asciende a la suma anual de 159,431694 contratos, por lo que se supera la media anual de 100 contratos eventuales computables en la cifra de 59,4 contratos. Durante el año 2005 la empresa ha suscrito 39 contratos de relevo por jubilaciones parciales estando pendiente de suscribir hasta fin de año otros 7 contratos de relevo. Asimismo el centro de trabajo ha acogido a 38 trabajadores de la planta de BSH UFESA de Etxarri Aranaz como consecuencia del cierre de la misma y de los acuerdos alcanzados entre la dirección de la empresa y los sindicatos UGT y LAB. Por el contrario la empresa no ha procedido a la contratación de trabajadores eventuales como indefinidos como señala el artículo 6.1.4 del Convenio porque entiende que no está obligada a ello ya que la previsión de producción para el año 2005 era inferior a la producción real del año 2004. Según certificado de D. Juan , jefe de Fabricación de la fábrica de Esquíroz, la carga de trabajo de la planta es cíclica de tal forma que durante una media aproximada de seis meses las necesidades productivas son muy importantes y el resto del año la carga de trabajo disminuye significativamente, afectando estas oscilaciones a las necesidades de plantilla para atender la producción correspondiente. Habitualmente los tres primeros meses y los tres últimos meses del año natural coinciden con la menor actividad productiva en la fábrica, y los seis meses intermedios son los de mayor producción. En el año 2005 y atendidas las previsiones de producción se prevé finalizar el turno de noche con fecha 21 de octubre y las cadenas 2 y 5 en un turno de día a partir de noviembre, lo que supondrá que un total de 4 a 8 trabajadores fijos de plantilla no tendrán trabajo ordinario y habrán de ser reubicados en otros puestos (Certificado del Jefe de Fabricación y del Jefe del Departamento de Planificación, ratificado en el acto del juicio). QUINTO.- En el Centro de Trabajo de Esquíroz de la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA, S.A. se han fabricado anualmente los siguientes frigoríficos: Año 2002: 714.994 unidades. AÑO 2003:

770.733 unidades. Año 2004: 841.739 unidades. En una reunión mantenida entre el Comité de Dirección y el Comité de Empresa de 18 de noviembre de 2004 se realizó la presentación del proyecto No-Frost, cuya producción puede ser asignada a la planta de Esquíroz, y en la misma se aportaron unas previsiones de producción para el año 2005 de 823.000 unidades, que podrían ser modificadas al alza, por incremento de venta o mayor competitividad de la planta, y a la baja por crisis de mercado y empresa o fuerza mayor. En una reunión celebrada entre la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa el día 10 de febrero de 2005 se señaló que la previsión de fabricación para el año era de 764.300 unidades. La previsión de producción hasta fin de año de 2005 se ha fijado en la fecha de la vista oral, teniendo en cuenta las unidades ya fabricadas, en 728.033 unidades. La producción de la fábrica es asignada desde la central del grupo en Alemania. SEXTO.- El Comité de Empresa remitió una comunicación a la empresa el 28 de enero de 2005 por la que solicitaba de la Dirección que les informara sobre la media de trabajadores eventuales habida en el año 2004 y que convirtiera en indefinidos al número que sobre pasara la media de 100 eventuales. El Comité de Dirección de la empresa y los trabajadores mantuvieron una reunión el día 10 de febrero de 2005 en la que entre otros temas se trató sobre la aplicación del artículo 6.1.4 del Convenio y la celebración de contratos indefinidos a trabajadores eventuales, obrando en autos el acta de la reunión (folios 96 y ss). SEPTIMO.- El día 14 de febrero de 2005 se reunió la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para discutir la interpretación que deba hacerse sobre el artículo 6.1.4 del Convenio, en especial sobre la cláusula "todo lo anterior será efectivo siempre que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR