STSJ Comunidad de Madrid 2680, 27 de Marzo de 2006
Ponente | JUAN MIGUEL TORRES ANDRES |
ECLI | ES:TSJM:2006:2680 |
Número de Recurso | 1141/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2680 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0001141/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00240/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 1141/06 Sentencia número: 240/06 J.A.P Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 1141/06 formalizado por el Sr. Letrado D. JESUS Mª. ORTEGA UGENA en nombre y representación de Dª. Juana , Dª María Virtudes , Dª.
Julia , contra la sentencia de fecha 28-11-05, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 828/05 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente a PIZZA PAI, SA, en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Las delegadas de personal que interponen el presente litigio representan a todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada, en el restaurante abierto al público sito en la Avda. Gran Bretaña S/N (Local 42) del Centro Comercial Parque Sur en Léganes (Madrid).
El total de trabajadores afectados asciende a 47.
El restaurante ostenta la calificación de "Cuarta Especial (UN TENEDOR).
Los trabajadores se encuentran asignados al Area de Cocina o al de Sala, en turnos de trabajo.
Existe un Encargado de Servicio que controla las dos Areas en los respectivos turnos de trabajo.
En el Area de Cocina, los trabajadores allí destinados tienen reconocida la categoría profesional de Ayudante de cocina.
Su misión es preparar, elaborar y presentar los platos solicitados por los clientes ,en su mayor parte ya precocinados.
En el Area de Sala, los trabajadores allí destinados tienen reconocida la categoría profesional de Auxiliares.
Su misión es atender al público en todo el servicio de restaurante.
El Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas de la CAM en su art. 23 establece la aplicación del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hostelería, así como las resoluciones de la comisión paritaria del citado Acuerdo, en lo referente a los temas de clasificación profesional y movilidad funcional.
A su vez el citado Acuerdo Laboral en su capítulo segundo establece el sistema de clasificación profesional según los siguientes criterios:
Art. 13: Fáctores de encuadramiento profesional: (autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad).
Art. 14: Asignación de una determinada categoría profesional y encuadramiento en una determinada Area Funcional.
Art. 15: Area funcional: Segunda: Cocina y Economato. Tercera: Restaurante, Sala, Bar y Similares.
*Actividades de las Areas Funcionales:
Servicios de preparación y elaboración de alimentos para consumo, adquisición, almacenamiento, conservación, administración de víveres y mercancías, limpieza y conservación de útiles, maquinarias y zonas de trabajo.
Servicios de atención al cliente para el consumo de comida y bebida, almacenamiento y administración de equipamento y mercancías, preparación de servicios y zonas de trabajo.
Art. 18: Funciones básicas de la prestación laboral.
En el presente litigio se solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores de la empresa demandada a ostentar la categoría profesional correspondiente a las funciones que desempeñan, es decir, que a los trabajadores del Area de Cocina se les reconozca la categoría de cocineros, en lugar de Ayudantes y que a los trabajadores del Area de Sala se les reconozca la categoría de camareros, en lugar de Auxiliares y, en consecuencia, se les abone las retribuciones inherentes a tales categorías profesionales.
En fecha de 22 de septiembre de 2005 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Efecto."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que previa estimación de la excepción de Inadecuación de Procedimiento y sin entrar a conocer del fondo del asunto, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada PIZZA PAI S.A. de las pretensiones en su contra ejercitadas por los Delegados de Personal Dª Juana , Dª María Virtudes y Dª Julia en materia de conflicto colectivo."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 27-2-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente , se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 8-3-06 señalándose el día 23-3-06 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia, recaída en la...
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