STSJ Aragón , 15 de Julio de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:1691
Número de Recurso604/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 604/2005 Sentencia núm. 673/2005 C MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 604 de 2005 (Autos núm. 114/2005), interpuesto por la parte demandante D. Luis Pedro , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha veintidós de abril de 2005 , siendo demandado MZ DEL RIO, SA, sobre Conflicto Colectivo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pedro , contra MZ Del Río SA, sobre Conflicto Colectivo; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social Número 6 de Zaragoza, de fecha veintidós de abril de 2005 , siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la excepción de caducidad alegada por MZ DEL RIO, S.A. y desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Pedro , en su calidad de delegado de personal de dicha empresa, absuelvo a la misma de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La empresa hoy demandada "MZ del Río, S.A." se rige por el convenio colectivo de ámbito provincial para la industria siderometalúrgica, publicado en el BOP de 19-7-2003 , que para el año 2004 establece una jornada laboral de 1.766 horas anuales, y para el 2005 de 1.760 horas.

  1. - E1 calendario laboral del año 2005 en la empresa demandada fija una jornada laboral efectiva de 1.760 horas, que se distribuyen en 225 días de trabajo de 7 horas y 50 minutos equivalentes a 1.754 horas y 40 minutos, con un día de trabajo de 5 horas y 20 minutos, y el 14 de octubre de 7, 10 a 12,30 horas, como horario de fábrica. Para el personal de oficinas, el horario fijado es de 8,40 horas a 13,30 y de 15,30 a 18,30 horas, con igual horario el 14 de octubre.

  2. - En el año 2004 la jornada de trabajo en fábrica era de 7 a 15 horas, de 7 a 12 horas del 13 al 15 de octubre, y el 23 de diciembre de 7 a 14 horas. En oficinas, en dicho año, el horario fue de 8, 30 a 13, 30 y de 15, 30 a 18, 30, del 13 al 15 de octubre de 8,30 a 13,30, los días 2, 9, 16, 23 y 30 de julio de 7 a 15 horas, y el 23 de diciembre de 8 a 15 horas, con horario específico para una trabajadora de este departamento, de 7 a 9,24 horas y fiesta el 23 de diciembre.

  3. - La reducción de la jornada de trabajo en la empresa demandada en el año 2005 trae causa de la nueva jornada anual establecida para este año, habiendo pasado a ser en fábrica y en oficinas de 7 horas y 50 minutos, en vez de las 8 horas que se realizaban en 2004, cada de una de dichas secciones con su...

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