La colaboración en UTE como acuerdo restrictivo de la competencia
Páginas | 31-58 |
ADI 44 (2024): 31-58
LA COLABORACIÓN EN UTE COMO ACUERDO
RESTRICTIVO DE LA COMPETENCIA
COOPERATION UNDER THE LEGAL FORM
OF «UTE» AS A RESTRICTIVE AGREEMENT
ON COMPETITION
Juan A S*
RESUMEN
En el presente artículo se estudia la compatibilidad de los acuerdos de colaboración en
UTE con las exigencias de la libre competencia, y en particular con los artículos 101 TFUE
y 1.1 LDC. En la elaboración del artículo se han tenido en cuenta las nuevas Directrices de
la Comisión Europea sobre acuerdos de cooperación horizontal de 2023 en cuyo capítulo 5,
sobre los «acuerdos de comercialización», se dedica un epígrafe especíco a los «consorcios
de licitadores» con el que se pretende proporcionar un marco analítico que facilite la autoeva-
luación de este tipo de acuerdos.
Palabras clave: Competencia, acuerdos de cooperación, Unión Temporal de Empresas,
restricción, necesidad objetiva, exención.
ABSTRACT
This article analyses the compatibility of cooperation agreements under the legal form of
UTE with the requirements of competition, and in particular with those of articles 101 TFEU and
1.1 LDC. lt takes into account the new European Commission Guidelines on horizontal coopera-
tion agreements of 2023 and, in particular, its spedc section on «bidding consortia» provided
for within Chapter 5 on «commercialisation agreements», which aims to provide an analytical
framework that facilitates self-assessment of this type of agreements.
Keywords: Competition, cooperation agreements, joint ventures, restriction, objective ne-
cessity, exemption.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA COLABORACIÓN EN UTE Y EL DERECHO DE LA COMPE-
TENCIA.—1. Concepto de UTE, caracterización y régimen jurídico.—2. Las disposiciones de compe-
tencia aplicables al acuerdo.—III. LA COLABORACIÓN EN UTE COMO ACUERDO ENTRE EM-
PRESAS.—1. Planteamiento.—2. El acuerdo de colaboración en UTE y la regla general de prohibición
*Profesor Titular de Derecho Mercantil, Universidad de Zaragoza. Dirección de correo electrónico: ar-
pio@unizar.es. El presente trabajo se realiza dentro del grupo de investigación I+D+i «Jueces y Derecho de la
Competencia» (Ref. PID2020-115314GB-I00) del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Fecha de recepción: 4 de abril de 2024 // Fecha de aceptación: 8 de mayo de 2024
32JUAN ARPIO SANTACRUZ La colaboración en UTE como acuerdo restrictivo de la…
de los artículos 101.1 TFUE y 1.1 LDC.—2.1. Preliminar.—2.2. La incidencia del acuerdo en la compe-
tencia cuando la colaboración es objetivamente necesaria para acceder al contrato.—2.2.1. El criterio
de la necesidad objetiva.—2.2.2. La aplicación del criterio de necesidad objetiva.—2.3. La incidencia del
acuerdo en la competencia cuando la colaboración no es objetivamente necesaria para acceder al con-
trato.—2.3.1. La necesidad de analizar el riesgo.—2.3.2. Su carácter restrictivo «por el objeto» o «por los
efectos».- 3. El acuerdo de colaboración en UTE y la exención de los artículos 101.3 TFUE y 1.3LDC.—
IV. CONCLUSIONES.—V. BIBLIOGRAFÍA.
CONTENTS: I. INTRODUCTION.—II. COOPERATION UNDER «UTE» AND COMPETITION LAW.—
1.Concept of «UTE», characterization and legal regime.—2. Competition rules applicable to the
agreement.—III. COOPERATION UNDER «UTE» AS AN AGREEMENT BETWEEN UNDERTAK-
INGS.—1. Issues raised.—2. The agreement to cooperate under «UTE» and the general rule of prohi-
bition of articles 101.1 TFEU and 1.1 LDC.—2.1. Preliminary.—2.2. The impact of the agreement on
competition when cooperation is objectively necessary to have access to the contract.—2.2.1 The objec-
tive necessity criterion.—2.2.2. The application of the objective necessity criterion.—2.3. The impact of
the agreement on competition when cooperation is not objectively necessary to have access to the con-
tract.—2.3.1. The need to analize the risks of restrictions.—2.3.2. Restrictions of competition by object
or restrictive effects.—3. The agreement to cooperate under «UTE» and the exemption of articles 101.3
TFEU and 1.3 LDC.—IV. CONCLUSIONS.—V. BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La ejecución de muchos proyectos consistentes en la realización de obras o la
prestación de servicios exige o aconseja la colaboración o cooperación de varias
empresas. La envergadura, las exigencias económicas, los requisitos técnicos, su
localización u otras características de los proyectos, determinan que muchas em-
presas no puedan acometerlos individualmente, y que algunas valoren la posibili-
dad de colaborar entre ellas para su ejecución en común. Una forma de articular
jurídicamente esta colaboración es a través del establecimiento de una «unión» que
agrupe a varias empresas durante el tiempo necesario para desarrollar el proyecto.
Los antecedentes de la actual regulación de las Uniones Temporales de
Empresas (UTE) se remontan a la Ley 196/1963, de 28 de diciembre, sobre
asociaciones y uniones de empresas 1, cuya aprobación se produce casi simul-
táneamente a la de la Ley 110/1963, de 20 de julio, de represión de prácticas
restrictivas de competencia 2. Aunque ambas disposiciones compartían el obje-
tivo de estimular y fortalecer la economía nacional, se inspiraban en principios
diferentes. Mientras la primera favorecía la integración y la colaboración entre
empresas, la segunda promovía la independencia de comportamiento y la com-
petencia. De ahí que, desde el primer momento, se plantease la difícil e impor-
tante tarea de determinar la forma en que ambos principios, de integración y de
competencia, debían armonizarse 3.
A pesar del tiempo transcurrido, la problemática que rodea a la compatibi-
lidad de esta gura colaborativa con las exigencias de la libre competencia no
solo no ha perdido vigencia sino que ha atraído mayor atención de la doctrina
especializada, especialmente en los últimos años, dado que la lucha contra la
colusión en el ámbito de la contratación pública se ha convertido en una de las
prioridades de la política de competencia 4.
1BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1963.
2BOE núm. 175, de 23 de julio de 1963.
3B-R C (1969), págs. 18-19.
4C E, Comunicación relativa a las herramientas para combatir la colusión en la con-
tratación pública y a las orientaciones acerca de cómo aplicar el motivo de exclusión conexo, DOUE de 18
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