La colaboración público-privada en los servicios de intermediación laboral en España (2010-2016)

AutorMaría José García Solana
Páginas159-191
Capítulo 4
La colaboración público-privada en los
servicios de intermediación laboral en
España (2010-2016)
4.1. Introducción
En los últimos años se ha asistido a un impulso de los procesos de
colaboración público-privada que han encontrado, en el ámbito de
la intermediación laboral, un nuevo espacio de desarrollo. Como se-
ñalan Calvo y Rodríguez-Piñero, el “fenómeno se ha generalizado de
una manera muy rápida en unos sistemas nacionales tradicionalmente
hostiles hacia la iniciativa privada, pasándose en sólo unos años de la
prohibición a la utilización de éstos por los propios servicios públicos
de empleo” (2010: 55).
Aunque los servicios públicos de empleo mantienen un papel clave
en la conguración y funcionamiento del mercado de trabajo, el papel
de la iniciativa privada ha ido aumentando en los últimos años129, una
vez superadas las limitaciones normativas e ideológicas de etapas an-
teriores. Como señala Félix Herrador Buendía “en el ámbito de lo que
se denomina Inserción Profesional (proceso de inserción y política de
colocación e intermediación), hoy en día se tiende en los modelos de
los países desarrollados a un esquema organizativo que ya no es pri-
vativo del Servicio Público de Empleo (SPE)” (2007: 66).
La colaboración público-privada aparece como el instrumento
que permite superar las ventajas y desventajas que ofrecen las priva-
tizaciones o los monopolios. Con lo que se convierte en el estilo de
gestión más adecuado en un contexto fragmentado. En torno a este
129 Así, como señala la consultora PwC, en España se produjo un rápido crecimiento
de estas experiencias desde 2003 y especialmente desde 2005-2006. En parte por
un impulso político recogido en 2004 con el Plan Estratégico de Infraestructuras
y Transporte, y posteriormente en los Programa de Reformas desde 2005, con la
liberalización de varios sectores bajo el modelo de colaboración público-privada.
160
María José García Solana
modelo encontramos ventajas y desventajas que se han ido poniendo
de maniesto con la implementación en obras y servicios públicos.
Entre las ventajas vinculadas a estos modelos encontramos también
argumentos de distinto estilo, de carácter económico, ya que los ob-
jetivos que se esperan alcanzar es maximizar la ecacia y minimizar
los costes de la actividad o servicio, manteniendo o aumentando su
calidad. Argumentos de carácter innovador sobre la transferencia de
conocimiento y tecnología del sector privado al público. Argumentos
políticos al considerar que se alcanzan mejor las necesidades de la
población, mayor diversicación que necesita una mayor especiali-
zación, y se permite un mejor equilibrio entre prioridades sociales y
económicas.
Así, frente a modelos de privatización, la ventaja de la colabora-
ción público-privada reside en “aportar lo mejor de cada sector” y
que el sector público mantenga la responsabilidad sobre los asuntos
públicos.
Pero también se mantienen riesgos, ya expuestos en el ámbito
de las privatizaciones y los procesos de externalización clásica, co-
mo son los costes transaccionales del sector público vinculados al
control de la información por parte del socio, la existencia de mo-
nopolios privados, la complejidad de la modalidad de contratación,
posibles reajustes posteriores que pueden incluir costes no previstos,
que al nal encarezcan el servicio u obra realizado y nuevas formas
de burocracia provocadas por el control y seguimiento de los pro-
veedores. Y se unen nuevos problemas como la dicultad de identi-
car, asignar y transferir los riesgos, así como el mayor proceso de
negociación —no sólo limitado al procedimiento de contratación—;
la capacidad pública de control y seguimiento de los proyectos mu-
cho más compleja; que el análisis se haya limitado al benecio -
nanciero del proyecto sin plantear y cuantican los efectos sociales
o medioambientales.
Pero lo novedoso de su impulso, durante la crisis económica, ha
sido que se ha revelado como una herramienta que permite mantener
la actividad del sector público. Por un lado, facilita acudir a la -
nanciación privada (Miguez, 2008; Ridao, 2012); permite aprovechar
los conocimientos y métodos de funcionamiento del sector privado;
161
La colaboración público-privada en la gestión de los servicios de intermediación …
y articula el nuevo papel del Estado como regulador, controlador y
facilitador de la participación más activa de los operadores privados.
En España las experiencias sobre colaboración público-privada
han experimentado una mayor diversicación al ampliarse las moda-
lidades de gestión y los ámbitos en los que se ha implantado.
Sin embargo, como señalan algunos autores, la cuestión ahora es
valorar cuál es la fórmula de contratación más adecuada para la eje-
cución de políticas sociales o económicas, como la política de empleo,
que buscan otras propuestas o estilos de gestión. En este sentido, la
vía que se ha mostrado más operativa ha sido la del Acuerdo Marco
(art. 198 LCSP). Fórmula contractual aplicada en el desarrollo de la
política de intermediación laboral entre el Estado, las Comunidades
Autónomas y las empresas, y extendido en el ámbito europeo (PA-
RES, 2015)
En este sentido, el Acuerdo Marco se ha comportado como un ins-
trumento de coordinación y organización del modelo de gobernanza
en el ámbito de las políticas públicas. En concreto para los servicios
de intermediación laboral, que se incluyeron en esta fórmula contrac-
tual mediante Disposición adicional trigésima segunda en la LCSP130.
4.2. El modelo de colaboración público-privada en los servi-
cios de intermediación laboral en España
La interrelación entre el ámbito público y privado ha sido habitual
en los programas de empleo. La primera experiencia colaboradora
se desarrollada con los SIPE (Servicios Integrados para el empleo)
regulados en la en el RD 735/1995, y su posterior desarrollo en la
Orden 10 de octubre de 1995, junto a las entidades colaboradoras.
En su regulación original estas entidades, que formaban parte de una
estructura de colaboración mediante la rma de un convenio, tenían
asignada una doble función: análisis del mercado de trabajo y ac-
130 Añadido por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero (BOE 28 de febrero
de 2013). Disposición adicional trigésima segunda. Formalización conjunta de
acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación
laboral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR