La colaboración público-privada en materia obligacional: los contratos de patrocinio
Autor | Fernando García Bruno |
Páginas | 167-188 |
5. LA COLABORACIÓN PÚBLICOPRIVADA EN
MATERIA OBLIGACIONAL: LOS CONTRATOS DE
PATROCINIO
5.I. INTRODUCCIÓN GENERAL .LA COLABORACION PÚBLICO
PRIVADA EN LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Las administraciones públicas como entes personificados se regulan
tal y como en su día señaló GARCÍA de ENTERRÍA por el derecho adminis
trativo como derecho estatutario propio de sus relaciones tanto internas
como ad extra esto es con la ciudadanía
Esto hace que el poder público esté sujeto con carácter general a normas
jurídicas administrativas pero debemos destacar que el derecho privado
como en su momento estudió Sebastián MARTÍNRETORT)LLO actúa
como norma supletoria de las relaciones jurídicoadministrativas En ese
sentido junto a la existencia de instituciones en el derecho privado que son
importadas por las administraciones públicas cabe destacar que tanto las
leyes contencioso administrativa en relación con la Ley de Enjui
ciamiento civil de de enero como la ley de Contratos del Sector
Público remiten como normativa supletoria en caso de lagunas en
relación con la legislación anteriormente citada de carácter administrativo
a la normativa de derecho privado esto es a la ley de enjuiciamiento civil
y al Código Civil
Por tanto el derecho privado y los contratos de él derivados no son
en nada ajenos al funcionamiento de las entidades públicas de hecho la
ya apuntada la Ley de Contratos del Sector Público recoge la figura de
los contratos privados de la administración eso sí bajo la doctrina de los
GARCÍA de ENTERRÍA Eduardo y FERNÁNDEZ Tomás Ramón Curso de Derecho admi
nistrativo ) Thomson Cívitas Edición p
MARTÍN RETORT)LLO Sebastián El derecho civil en la génesis del derecho adminis
trativo Cívitas
Fernando García Rubio
actos separables que ya en su momento analizaran GARCÍA TREV)JANO
y MACERA T)RAGALLO En ese sentido el art de la indicada TRLCSP
recoge dicha circunstancia por lo que las entidades administrativas pue
den además de ajustar su actividad como lo hacen en la mayor parte de
los supuestos al ordenamiento jurídicoadministrativo en determinadas
ocasiones al ordenamiento jurídicoprivado debiendo así en ese caso
renunciar a las potestades de que dicho ordenamiento administrativo les
reviste Aunque no es así en todos los supuestos dado que el art del
Reglamento de bienes de las corporaciones locales mantiene la potestad
de desahucio administrativo para las ocupaciones de bienes patrimoniales
de menos de un año
Partiendo de dicha posibilidad es cierto que cualquier administración
pública tiene la capacidad de contratación y celebración de pactos y acuer
dos sin más límites que el ordenamiento jurídico y el interés general tal y
como recoge el art de la LCSP el artículo en relación con la culminación
de procedimientos administrativos de la Ley del Procedimiento Adminis
trativo Comúny en el caso del ámbito de las entidades locales conforme a
lo dispuesto en el art del Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local
Estos pactos y acuerdos que pueden suscribir las entidades admi
nistrativas tienen como ya hemos señalados dos límites por un lado el
ordenamiento jurídico y por otro el interés general y así esa sumisión ante
el ordenamiento jurídico lo entendemos por cualquier tipo de normativa
por supuesto la Constitución y las leyes pero también cualquier disposición
administrativa de carácter general ya sea de la Administración General del
Estado de las Entidades integrantes de la administración autonómica o de
la administración local
Cuestión aparte es el interés general como concepto jurídico indetermi
nado en tanto en cuanto el interés general se aprecia de una forma u otra
por las diversas entidades administrativas
Partiendo de dicha capacidad las administraciones tienen la posibilidad
de realizar acuerdos obligacionales acuerdos que en nuestra opinión se
pueden estructurar en tres grandes bloques
GARCÍA TREV)JANO José Antonio Contratos y actos ante el tribunal supremo la explo
tación del hotel Andalucía Palace de Sevilla Revista de Administración Pública n
pp y sigs y MACERA T)RAGALLO BernardFranck La doctrina de los actos separables
en la contratación administrativa El ejemplo del derecho francés Cedecs Barcelona
Al respecto véase DELGADO P)QUERAS Francisco La terminación convencional del
Procedimiento administrativo Aranzadi
Normalmente estos acuerdos revisten la fórmula de convenios sobre los cuales puede
verse BUST)LLO BOLADO Roberto Convenios y contratos administrativos Transacción arbi
traje y terminación convencional del procedimiento edición AranzadiThomsonReuters
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