La colaboración público-privada en materia obligacional: los contratos de patrocinio

AutorFernando García Bruno
Páginas167-188
5. LA COLABORACIÓN PÚBLICOPRIVADA EN
MATERIA OBLIGACIONAL: LOS CONTRATOS DE
PATROCINIO
5.I. INTRODUCCIÓN GENERAL .LA COLABORACION PÚBLICO
PRIVADA EN LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Las administraciones públicas como entes personificados se regulan
tal y como en su día señaló GARCÍA de ENTERRÍA por el derecho adminis
trativo como derecho estatutario propio de sus relaciones tanto internas
como ad extra esto es con la ciudadanía
Esto hace que el poder público esté sujeto con carácter general a normas
jurídicas administrativas pero debemos destacar que el derecho privado
como en su momento estudió Sebastián MARTÍNRETORT)LLO actúa
como norma supletoria de las relaciones jurídicoadministrativas En ese
sentido junto a la existencia de instituciones en el derecho privado que son
importadas por las administraciones públicas cabe destacar que tanto las
leyes contencioso administrativa  en relación con la Ley de Enjui
ciamiento civil  de  de enero como la ley de Contratos del Sector
Público  remiten como normativa supletoria en caso de lagunas en
relación con la legislación anteriormente citada de carácter administrativo
a la normativa de derecho privado esto es a la ley de enjuiciamiento civil
y al Código Civil
Por tanto el derecho privado y los contratos de él derivados no son
en nada ajenos al funcionamiento de las entidades públicas de hecho la
ya apuntada la Ley de Contratos del Sector Público recoge la figura de
los contratos privados de la administración eso sí bajo la doctrina de los
 GARCÍA de ENTERRÍA Eduardo y FERNÁNDEZ Tomás Ramón Curso de Derecho admi
nistrativo ) Thomson Cívitas  Edición  p 
 MARTÍN RETORT)LLO Sebastián El derecho civil en la génesis del derecho adminis
trativo Cívitas
Fernando García Rubio

actos separables que ya en su momento analizaran GARCÍA TREV)JANO
y MACERA T)RAGALLO En ese sentido el art   de la indicada TRLCSP
recoge dicha circunstancia por lo que las entidades administrativas pue
den además de ajustar su actividad como lo hacen en la mayor parte de
los supuestos al ordenamiento jurídicoadministrativo en determinadas
ocasiones al ordenamiento jurídicoprivado debiendo así en ese caso
renunciar a las potestades de que dicho ordenamiento administrativo les
reviste Aunque no es así en todos los supuestos dado que el art  del
Reglamento de bienes de las corporaciones locales mantiene la potestad
de desahucio administrativo para las ocupaciones de bienes patrimoniales
de menos de un año
Partiendo de dicha posibilidad es cierto que cualquier administración
pública tiene la capacidad de contratación y celebración de pactos y acuer
dos sin más límites que el ordenamiento jurídico y el interés general tal y
como recoge el art  de la LCSP el artículo en relación con la culminación
de procedimientos administrativos de la Ley del Procedimiento Adminis
trativo Comúny en el caso del ámbito de las entidades locales conforme a
lo dispuesto en el art  del Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local 
Estos pactos y acuerdos que pueden suscribir las entidades admi
nistrativas tienen como ya hemos señalados dos límites por un lado el
ordenamiento jurídico y por otro el interés general y así esa sumisión ante
el ordenamiento jurídico lo entendemos por cualquier tipo de normativa
por supuesto la Constitución y las leyes pero también cualquier disposición
administrativa de carácter general ya sea de la Administración General del
Estado de las Entidades integrantes de la administración autonómica o de
la administración local
Cuestión aparte es el interés general como concepto jurídico indetermi
nado en tanto en cuanto el interés general se aprecia de una forma u otra
por las diversas entidades administrativas
Partiendo de dicha capacidad las administraciones tienen la posibilidad
de realizar acuerdos obligacionales acuerdos que en nuestra opinión se
pueden estructurar en tres grandes bloques
 GARCÍA TREV)JANO José Antonio Contratos y actos ante el tribunal supremo la explo
tación del hotel Andalucía Palace de Sevilla Revista de Administración Pública n  
pp  y sigs y MACERA T)RAGALLO BernardFranck La doctrina de los actos separables
en la contratación administrativa El ejemplo del derecho francés Cedecs Barcelona 
 Al respecto véase DELGADO P)QUERAS Francisco La terminación convencional del
Procedimiento administrativo Aranzadi 
 Normalmente estos acuerdos revisten la fórmula de convenios sobre los cuales puede
verse BUST)LLO BOLADO Roberto Convenios y contratos administrativos Transacción arbi
traje y terminación convencional del procedimiento  edición AranzadiThomsonReuters


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