Real Decreto 1509/1976, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1976-12690
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyReal Decreto
B. O.
ael
E.-Niím.
158
2
julio
1976 12941
12689
12690
to através
de
la nOrma
correspondiente,
En tales casos, ysin
perjuicio
de
la
dependencia
jerárquica
establecida
por
la
pre-
sénte
Orden,
las
unidades
tramitarán
Jos
asuntos
correspondien-
tes
de
acuerdo
con
las
instrucciones
del
Centro
directivo
com-
petente
por
razón
de
la
materia
de
que
se
trate.
Undécimo.-La
presente
Orden
entrará
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
"Boletín
Oficial
del
Estado
..
,
Lo
que
comunico
aVV, lI.
Dios
guarde
a
VV.
n.
-
Madrid,
4
de
junio
de
1976.
ROBLES PIQUER
Ilmos.
Sres.
Subsecretario.
Secretario
general
Técnico
yDirec-
tores
generales
del
Departamento.
MINISTERIO DE TRABAJO
REAL
DECRETO
150811976,
de 7
de
mayo,
sobre
in-
corporación
al
Pleno
yala
Comisión
Permanente
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo
del
Subsecretario
de
la Seguridad
Social.
La
Ley
cuarenta
y
cinco/mil
novecientos
sesenta,
de
vein-
tiuno
de
julío,
creadora
de
los
Fondos
Nacionales
p~ra
la
apU·
cación
social
del
Impuesto
y
del
Ahorro,
dispone,
en
su
artículo
quince,
,'que
la
determinación
del
numero
y
,forma
de
designa-
ción
de
los
Vocales
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Pro·
tección
al
Trabajo
se
efectuará
en
virtud
de
Decreto,
a
pro-
puesta
del
Ministro
de
Trabajo.
Instituida
pÓr
DeclI'etoclento
sesenta/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
seis
de
febrero,
la
Subsecreteria
de
'la.
Se-guridad
Social
como
supremo
Organo
rector
de
las
competencias
que
al
Ministerio
de
Trabajo
corresponden,
en
relaciÓn
COn
el
sistema
de
la
Seguridad
Social,
a.ntes
atribuid.'ts
a
la
extinguid8L
Direc-
ción
General
de
le
Segundad
Social,
pI'ocede
incorporar
al
titu~
lar
de
la
Subsecretaria
al
Pleno
y a
la
Comisión
Permanente
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
'al
Trabajo.
Por
otra
parte,
y
sin
perjuicio
de
la
incorporación
que
el
pre-
sente
Decreto
ordene..
Se
estima
aconsejable
continúe
formando
parte
del
Patronato,
como
Vocal
de
su
Pleno
y
Comisión
'Per~
manente,
el
Director
genera!
de
Servicios
Sociales,
en
razón
de
su
carácter
de
Organo
gestor
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
En
su
virtud,
a.
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo
y
previa
de1ibemdón
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
mayo
de
mil
nov~cientos
setenta
}'
seis,
DISPONGO,
Artículo
primero.-A
Partir
de
la
publicación
del
presente
Real
Decreto,
el
Subsecretario
de
la
Seguridad
Social
formarA
parte
como
Vocal
del
Pleno
y
de
la
Comisión
Permanente
del
Patronato
del
Fondo
Nacional
de
Protección
al
Trabajo.
Artículo
segundo.-Igualmente
contin'uará
formando
parte
OO.
mo
Vocal
del
Pleno
yda
la
Comisión
Permanente
del
Patrona-
to
del
Fondo·
Nacional
de
ProteociÓn
al
Trabajo,
en
razón
de
su
carácter
de
Organo
gestor,
el
Director
general
de
Servicios
So-
ciales.
DadQ
en
Madrid
a
siete
de
mayo
de
mil
noveCientos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Trabajo,
JOSE
SOLlS RUIZ,
REAL
DECRETO
1509/1976, de 21 de mayo;
por
e!
que
seaprueoael
Reglamento
General
sobre co-
laboración
de
las
Mutuas
Patronales
de
Accidente"
de
Trabajo
en
la
gestión
de
la
Sey"uridad
Social,'
La Ley
General
de
la
Seguridad
Social
de
treinta
de
mayo
de
mil
noveciontos
setenta
y
cuatro,
recogiendo
lo
dispuesto
en
la. Ley
veint.icuatro/mil
novecientos
setenta
y
dos,
de
veintiuno
de
junio,
ha
introducido
diversas
modificaciones
en
la
regula-
ción
de
las
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo,
qUe
intensifican
su
integración
en
el
sistema
de
la
Seguridad
So.
cia!
mediante
la
colaboración
en
la
gestión
que
tienen
atrI-
buida,
Por
ello,
se
considera
procedente
dictar
un
nuevo
Reglamen~
to
General
que
regule
la
constitución
y
actuación
de
las
Enti~
dades
mencionadas,
en
sustitución
del
vigente
de
seIs
de
julio
de
mil
novecientos
sesenta
y
siete.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Trabajo,
previo
informe
de
la
OrgaRlzací6n
Sindical,
de
conformidad
con
el
dic·
tamen
del
Consejo
de
Estado
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
siete
de
mayo
de
mn
noVe~
cientos
setenta
yseis,
DISPONGO,
Articulo
úníco.
Uno.
Se
apru€ba
el
adjunto
Reglamento
General
sobre
colar
boración
de
las
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Tra.bajo
en
la
gestión
de
la
Seguridad
Social,
que
entrará
en
vigor
el
día.
de
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado--,
si
bien
las
normas
relativas
a
los
reglmenes
económico-administrativo
y
económico-financiero
surtirAn
efectos
desde
el
dia
uno
de
enero
de
mil
novecien
tos
setenta
yseis.
Dos.
Queda
derogado
el
Reglamento
General
sobre
colabo-
ración
en
la
gestión
de
la
Seguridad
Social
de
las
Mutuas
Pa·
tronales
de
Accidentes
de,
Trabajo,
que
fue
aprobado
por
De-
creto
mil
quinientos
sesenta
y
tres/mil
novecientos
sesenta
y
siete,
de
seis
de
julio,
y
cuantas
otras
disposiciones,
de
igual
o
inferior
rango,
se
opongan
a
lo
dispuesto
en
~l
Reglamento
General
adjunto
a.l
presente
Decreto,
REGLAMENTO GENERAL SOBRE COLABORACION DE LAS
MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN
LA GESTION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO PRIMERO
Normas
generales
Artículo
1.0
Normas
reguladoras.
La
colaboracióp.
en
la
gestión
de'
la
Seguridad
Social
atri-
buida
a
las
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo,
en
el
articulo
47
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social
de
30
de
mayo
de
U174,
Se
regirá
por
las
normas
del
presente
Reglamento
y
de
sus
disposiciones
de
aplicación
y
desarrollo,
sin
perjuIcio
de
atenerse
a
las
restantes
nonnas
de
la
referida
Ley y
de
sus
disPt>sicion-es
reglamentarias
que
le
sean
aplicables.
Art. 2.° Conceptos ycaracteres.
2.1.
Se
considerarán
Mutuas
Patronales
de
Accidentes
de
Trabajo
las
Asociaciones,
debidamente
au
torizadas
por
.
el
Mi-
,nisterío
de
TrabajO,
que,
con
tal
denominación,
se
constituyan
con
el
unico
objeto
de
colab.orar,
bajo
la
dirección,
vigilancia
y
tutela.
de
dicho
Ministerio,
en
la
gestión
de
las
contingencias
de
accidentes
de
trabajo
y
enfermedades
profesionales,
sin
áni·
mo
de
lucro
y
con
sujeción
a
las
normas
del
presente
Regla-
mento,
por
empresarios
que
asuman,
al
efecto,
una
responsabl~
lidad
mancomunada,
2.2,
Las
Mutuas
Patronales,
una
vez
inscritas
en
el
Regis.
-tro·
existente
al
efecto,
tendrán
personalidad
íuridica.
propia-
y
gozarán
de
plena
capacidad
para
adquirir,
poseer.
gravar
oena·
jenar
bienes
y
realizar
toda
clase
de
actos
y
contratos
o
ejer~
citar
derechos
o
acciones,
todo
ello
ordenado
a
la
reaUzación
de .
los
fines
que
ti~men
encomendados
y
conforme
a
lo
d1spues~
to
en
este
Reglamento
y
en
sus
disposiciones
de
aplicación
y
desarrollo.
Art·
3.° Primas
recaudada',
Las
primas
recaudadas
por
las
Mutuas
Patronales
tendrán,
a
todos
los
efectos,
la
condición
d.e
CUQtas
de
ia.
Seguridad
Social.
Art.
4,-
Patrimonio.
De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
número
4
del
articu-
lo
202
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
los
ingresos
que
las
Mutuas
Patronales
obtengan
como
consecuencia
de
las
primas
de
accidente
de
trabajo
y
de
enfermedades
protesiona·
les
aportadas
a
las
mismas
por
los
empresarios
a
ellas
aso·
ciados,
asi
como
Jos
bienes
muebles
o
inmuebles
en
que
puedan
invertirse,
dichos
ingresos,
forman
parte
del
patrimonio
de
la
Seguridad
Social
a
que
se
refiere
el
articulo
48
de
la
citada
Ley y
están
afectos
al
cumplimiento
de
los
fin&s
de
ésta,
;:.12::;9:..;4::2:..;·
__
~
2--,-ju:..;I_i0c-:l::9-,-7-,-6
-,B=-,,--,O,.
ílflI
~::::_~.l\lú_m_.
,_158
Art.
5/'
Ausencia
de
lucro.
S.l.
La.
colaboración
de
las
Mutuas
Patronales
en
la
gestión
de
la
Seguridad
Social
no
podrá
servir
de-
fundamento
a
ope·
racione's
de
lucro
merCantil.
5.2.
Las
Mutuas
Patronales
no
podrán
dar
lugar
_a
la
per-
cepción
de
beneficios
económicos
de
ninguna
claSe a
favor
de
los
empresarios
asociados.
Art.
6.°
Exención
tributaria.
Las
Mutuas
Patronales
gozarán
de
exención
tributaria
abso·
luta,
en
los
términos
que
-se
establecen
en
el
número
2
del
ar-
ticulo
38
de
la
Ley
General
de.
la
Seguridad
Social,
para
las
Entidades
Gestoras,
a
las
que
aquéllas
prestan
su
colaboración.
Art.
7.° Reparto
de
costes ygastos
entre
los asociados.
Las
Mutuas
Patronales
colaborarán
en
la
gestión
de
la
Sagu·
ridad
Social,
repartiendo
entre
sus.
asociados,
mediante
la
apor-
tación
por
éstos
de
las
correspondientes
cuotas
y
la
aplicación,
en
su
caso,
a
los
mismos
de
..
la
responsabilidad
regulada
en
el
articulo
siguiente,
el·
importe
de
los
siguientes
conceptos:
7.1.
El
coste
de
las
prestaciones
por
caUSa
de
los
acciden-
tes
de
trabajp
sufridos
por
el
personal
al
servicio
de
los empre-.-
sarios
asOciados.
7.2.
El
coste
de
las
prestaciones
por
las
enfermed4des
pro-
fesionales
padecidas
por
el
personal
que
preste
servicios
a
los
empresarios
asociados,
en
la.
situación
de
incapacidad
laboral
transitoria,
incluido
el
período
de
observación;
Y.
en
las
demás
situaciones.
la
contriqución
que
se
asigne
a
la
Mutua
para
hacer
frente,
en
régimen
de
compensación,
al
coste
de
las
pres-
taciones
derivadas
de
la
aludida
contingencia.
7.3. La
contribución,
en
la
forma
que
se
determine
por
el
Ministerio
de
Trabajo.
al
sostenimiento
de
los
servicios
socia-
les
de
prevención,
recuperación
y
demás
que
se
establezcan,
conforme
a
lo
previsto
en
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social,
en
t'avor
de
las
víctimas
de
las
contingencias
a
que
,se
refieren
los
dos
apartados
anteriores
y
de
Sus
familiares
o
asi-
milados.
asi
como
al
sostenimiento
de
las
restantes
funciones
centralizadas
a
que
se
refiere
el
articulo
IS.
7A.
Los
gastos
de
adm:tnfstracl6n
de
la
Entidad.
Art.
8." .Responsabilidad de los asociados.
La
responsabilidad
mancomunada
de
los
empresarios
asocia~
dos
se
extenderá
atodas
las
obligaciones
que
legal
ocontrae--
tualmente
alcancen
a
la
Mutua
cuando
ásta
no
las
cumpliera
a
su
debido
tiempO,
sin
que
los
E~tatutos
de
la
Entidad
puedan
establecer
ninguna
limitación
a
este
respecto.
Dicha
responsabi-
lidad
no
terminará
hasta
la
liquidación
de
las
obligaciones
socia-
les
correspondientes
al
perlodo
durante
el
cual
el
empresario
haya
permanecido
asociado
a
la
Mutua
o
que
sean
consecuncia
de
operaciones
realizadas
dentro
de
aque-l
período.
Art.
9.° Condteiones
para
BU
constitución
y
funcionamiento.
9.1.
Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
los
artículos
anteriores,
las
Mutuas
Patronales,
para.
colaborar
en
la
gestión
de
la
Segu~
ridad
Social,
ha.brán
de
reunir
las
siguientes
condiciones:
9.1.1.
Que
limiten
su
actividad
a
la
expresada
colaboración.
9.1.2.
Que
concurran
como
mínimo
diez
empresarios
y2.000
trabajadores.
con
un
volumen
anual
de
cuotas
no
inferior
al
que
Se
determine
en
las
disposiciones
de
aplicación
y
desarrollo.
9.1.3.
Que
tengan.
en
su
actuación
ámbito
territorial
limita..
do
auna.
localidad.
comarca
o
provincia
del
territorio
nacional.
9.1.4.
Que
presten
fianza
como
garantfa
del
cumplimiento
de
sus
obligaciones.
.
9.2.
El
Ministerio
de
Trabajo
podrá
autorizar
la
constitu-
c~ón
de
Mutuas
Patronales
de
ámbito
territorial
superior
al
pre--
vmcial,
en
los
dos
.casos
siguientes:
~.2.1.
C;:.uando
la
Entidad
proyecte
la
asociación
de
empre-
sarIOs
dedIcados
a
una
misma
actividad
económica
y
encua-
drados.
a
efectos
de
las
demAs
contingencias
protegidas,
en
una
sola
Entidad
Gestora
o
Federación
obUgatoria
de
Mutualidades
Laborales.
9.2.2.
Cuando.
sin
encontrarse
comprendida
en
el
caso
ante-
rior,
concurran
en
la
~tidad
proyectada
las
condiciones
si-
guientes:
9.2.2.1.
Que
las
provincias
en
que
vaya
a
ejercer
su
activi-
dad
formen
parte
de
una
misma
región
o
sean
colindantes
ente
sl,
9.2.2.2.
Que
reúna
en
cada·
una
de
las
indicadas
provincias
los
requisitos
qUe
se
determinan
en
el
apartado
9.L2.
9.3.
La
limitación
del
ámbito
territorial
no
se
opondrá
a
que
la
Mutua
Patronal
siga
protegiendo
a
los
trabajadores
que,
pOr
razón
del
servicio
que·
presten
á
la
misma
Empresa,
se
despla-
cen,
fuera
de
dicho
ámbito.
en
el
territorio
nacional
o
al
ex-
tranjero.
Art.
10. Empresarios asoc(a·dos.
10.L
Los
empr.esarios
asociados
a
una
Mutua.
Pat.ronal
ha-
brán
de
proteger
en
eUa
la
totalidad
de
sus
trabjadoros
corres-
pondientes
a
actividades
y
centros
de
trabajo
comprendidos
en
el
ámbito
de
la
Mutua.
A
estos
efectos
se
entenderá
por
Centro
de
trabajo
el
definido
cemo
tal
en
el
Reglamento
de
Jurados
de
Empresa.
10.2.
No
podrán
asociarSe
a
una
Mutua
Patronal,
debiendo
fonnalizar
la
protección
de
las
contingencias
de
accidente
de
trabajo
y
de
enf€nnedad
profesional
en
las
correspondientes
Entidades
Gestora.s,
las
Entidades
y
Empresas
que
a
continua-
ción
se
enumeran:
10.2.1. El
Estado,
las
Diputaciones,
Ayuntamientos.
MancO-
munidades.
Cabildos
Insulares
y
cualquiera
otro
Organismo.
autónomo
o
no,
de
la
Administración
Pública,
asi
como
las
Em·
pr€sas
nacionales
y
municipales.
<
10.2.2.
Las
Entidades
o
empresarios
concesionarios
o
ccntra-
tistasde
obras
o
servicios
públicos
y
los
subcontratistas
o
des-
tajistas
de
tales
obras
o
concesiones.
as!
como
las
Entidades,
autónomas
o
no,
que
tengan
a.
su
cargo
servicios
de
la
misma
índole.
10.2.S.
Las
Empresas
calificadas
de
interés
nacional
o
pre-
ferente,'o
que-
hubiesen
obtenido
alguna
otra
calificación
de
la.
que
se-
deriven
beneficios
fiscales
o
privilegios
de
cualquir
clase-~-
cuando
el
Gobierno.
por
Decreto
ya
propuesta
del
Mi-
nistro
de
Tra.bajo,
disponga
qU€ se
les
aplique
el
régímen
pre
..
visto
en
este
número.
10.3.
Las
Mutuas
Patronales
habrán
de
aceptar
toda
propO-
sición
de-
asociación
que,
respecto
a
su
personal,
le
formulen
los
empresarios
comprendidos
en
su
l\mbito.
en
los
mismos
tér-
minos
y
con
igual
alcance
que
las
Entidades
Gestoras
asumen
la
protección
de
las
contigencias
de
accidente
de
trabajo
y
enfermedad
profesional
en
relación
con
los
empresarios
y
tra~
bajadoresencuadrados
en
cada
una
de
ellas;
en
consecuencia,
la
falta
de
pago
por
un
empresario
de
las
cuotas
d{'bidas a
la
Mutua
no
podrá
dar_
lugar
a
la
resolución
del
convenio
de
&SO"
ciaclón.
10.4. De
conformidad
con
lo
establecido
en
el
apartado
10.1.
las
Mutuas
Patronales
no
podrán
aceptar
las
propuestas
de
asociación
de
aquellas
Empresas
que,
por
razón
de
la
natur~
laza
de
cualquiera
de
sus
centros
de
trabajo
comprendidos
en
el
ámbito
de
la
Mutua,
reS"ulten
afectadas
por
10
dispuesto
en
el
apartado
10.2.
10.5.
Las
propuestas
de
asociación
que
se
acepten
por
las:
Mutuas
Patronales
con
infracción
de
lo
preceptuado
en
este
articulo
quedarán
sin
efectos
tan
pronto
como
la
existencia
del
incumplimiento
sea
declarada
por
resolución
administrativa,
y
las
Empresas
afectadas
pasarán,
automáticamente.
a
ser
prote-
gidas
por
la
correspondiente
Entidad
Gestora,
sin
perjuicio,
todo
ello,
de
las
responsabilidades
y
sanciones
que
procedan.
Art.
11,
Denominación.
En
la
denominaCión
de
la
Entidad
se
consignará
obliga.-
toriamente
la
expresión
..
Ml,1tua
Patronal
de
Accidentes
de
Tra·
bajo...
seguida
del
número
con
que
haya
sido
inscrita
en
el
Registro.
En
ningún
caso
podrá
una
Mutua
Patronal
emplear
la
denominación
utilizada
por
otra
ni
las
qUe
puedan
inducir
a
confusión
con
respecto
a
cualquiera
otra
Entidad.
Art.
12.
Servtc.tos
sanitarios,
preventtvos yrecuperadore!,
12.1.
Las
instalaciones
y
servicios
sanitarios
de
las
Mutuas
Patronales
deberán
reunir
las
condiciones
precisas
para
la
más
Correcta
y
eficaz
prestación
de
la
asistencia,
habida
cuenta
de
las
circunstancias
sobre
la.
materia
concurrente
en
la
zona,
correspondi€ndo
a
la
Subsecretat1a
de
la
Seguridad
Social
la
calificación
de
su
suficiepcia
aeStos
efectos,
previos
los
infor-
mes
qUe
estime
procedentes,
siendo
preceptivo
el
de
la
In&-
pección
de
los
Servicios
Sanitarios
de
la
Seguridad
Social.
12.2.
Las
Mutuas
,Patronales
podrán
establecer
instalaciones
y
servicios
para
la
recuperación
profesional,
así
como
para
la.
prevención
de
los
accidentes
de
trabajo
y
de
las
enferme-
dades
profesionales,
siempre
que
unos
y
otros
sean
aprobadOS
por
la
Subsecretaría
de
la
Seguridad
Social,
por
concurrir
en
ellos
las
condiciones
adecuadas
a
su
finalidad
y
ajustarse
al
plan
general
de
estos
Centros
aprobados
por
el
Ministerio
de
Trabajo.
La
Subsecretaria
de
la
Seguridad
Social
resolverá
acerca
de
la
empn.~sada
aprobación
previos
los
informes
que
("flnsidere
pertinentes,
siendo
preceptivos
los
del
Servicio
de
Rr:cupera-
ción
y
Rehabilitación
de
Minusválidos
Físicos
y
PSíquicos
y
del
S.
O.
ael
E.-Niim.
158
2
julio
1978 12943
Plan
Nacional
de
Higiene
y
Seguridad
del
Trabajo.
según
la
finalidad del servicto
de
1&
Mutua
de
.
que
se·
lr&te.
12.3.
La
Subsecretaria de
1&
Seguridad Soctal. podrá autori-
zar,
en.
la
forma
sedalada
en
el
apartado
anterior, ados omAs
Mutuas
Patronales
para
establecer
,en
común -las instalaciones
.y servicio¡. a
que
el
mis~
se refiere. siempre
que
<loneuiT'an
las
condic,iones
en,
él
iridl<:adas· y
estime
que
laa1nst&I~lone8
y
servicios
,proyectados
resulten
adecuadQB a
la
finalidad
a'
que
se destinan.
habida
cuenta
de las cireunstanpíaa concurrentes
en
las,
Entidades
que. deseen establecerlos.
J..
resolución
que
autorice
esta
forma
d.e
establecimiento
en
común .determinaiá,
aprop.uesta de
.as'
Mutuas
afectadas,_ los dereGhos, obligaciones
y
aportaciones~
mtnimas
de
los
part1clpss,
así'
oomo
-81
régimen
de
..gobierno, á,dministración yfunciones,acWDPUr.
12.4,'
Las Mutuas,
Pai-ron~!es
podrán
hacer
efectivas,
1M
pre5'-
taciqnss
sanitarias
y
de
recupe~ión
a
SU-
<¡argo
mediante
con-
ciertos
con
las
Entidades
Gesü;lras· o
Servicl~
Comunes
d"
la
Seguridad
Social, Previa.
autorización,
eh'
cada
caso.
de
la,
Su~
Bécretatia
de
la
Seguridad
Social.
'De
,igual
-torma.
ias
Mutuaa
Patronales
podrán
'co,ncettar
·la
utilización
~elius
tnstalaciQnes' YserviclO$ ;8l).nita-rios
o-
de
recuperación
por
parte
de'
las
Entidades
6estorás
yServiclee
Comunes:,
' . . ,
~-
.
12.5. Las
MutuasPattonales
podrán
concertar
asimism,o
la
prestación
de
_los servicios a
que
se,
refieÍ't\el
Párrafo
pri-
mero
del,
apartado
anterior
con
cualquier
Entidad
pública
o-
privada.
Estosconciertosdeberáñ
$ér
aprobados
por
la
Sub5&-'
cretaria
'de
.la
Segur;1dadSocial.
preVios
los
inform~s
previstos
en
los apartados
12~1
y
12.2;.
1¡a
compensación
económica
que
se,
estipule
en
estos
conciertos
no
podrá
consistir
en
la
entrega
de
,un
,porcentaje
de
la
cuota
,ni
entrAñar.
en
forma
alguna.
sustitución
en
la
función
colaboradora
atribuida
a
las
Mutuas.
12.6. Todos.los
serylcios
Sanitarios
'Y
cfi!'
recuperación
a
que
el
presente
artículo
se
reffé~
,quedarán
S1.1letoi
a
-la
Inspec-
ción
de
los
Servicios
Sanitarios,
de
laS8guridad
Social
l
Art
.. 13.
'CoordinlJeíón
con
lOs,
Servicios· Comun-és yEntida-
des Ges,toras. ' .
Las
·MutuaB
Patr~ma.les
coordinarán
su
·actuació-n
con
las
En~
tidad
Gaitoras,
a.Si
Como
con
los. Servicios·
Comunes
que.
ges-
tionen
ll?s
servicios
sociales'
a
que
se
refiere
el
apartado
7.3
o
que
tengan
atribuidas
otras
funciones
centralizadas
que
afe~
ten
a
las
mat~as
en
las·
que
cQlaboran
aquellas
Entidades.
Art.
l.,
lnforynactón
ypubltCidad.
14.1,
Las
Mutuas
Patronales
factlitará:n
al
Ministerio
de
Tra·
bajo
y a ·la5
En~dades
Gestoras
y
Servicios
Comunes
cuantas
(latos
les
soliciten;
en
orden
a-l
conocimiento
de
BU
colabora-<::ión
en
la
gesti6n.
.
14-.2.
Tanto
los
empresarios
asociados
como
sua
trabajado~
res,
~biElll
por
si
o
..
través
de
'la
Unidades
Sindicales
en
que
estén encuadrados.
tendrán
derecho
a.
ser
infórmados
por
las
Mutuas
Patronales
acerca
de
'los datos. a
ellos
·referentes
.que
obren
en
las·
mismas.
De
iglolal
·derecho,-gozaránlas
personas
que
acrediten
tener.
<,le
Muerdo
con
10
establecido
én
la
Ley
General
de
la.
Seguridad
Social,·
un
interés
personal
ydirecto.-
14.3.,
Las
Mutuas
Patronales·
que
deseen
dar
publicidad
a
informaciones
y
datos
referentes
a
su
actuac.1nn
deberán
obte-'
ner
,:utoIiz8.ción
del
Ministerio
de
Trabajo;
al
que
comunicarán
preVIamente
la
forma
y
el
texto
que
,se
propongan
empleara
tal
efeoto.
En
todo
caso.
el
contenido,de
dichos
textos
deberá
llmi·
~
,a
la
colaboración
en
la'
gestión
ejercida
por
las
Mutuas
y
no
contenerconípara.ciones
con
la
nevada
6
cabo
por
otras
Entidad,",.
No
será
necesario
obtener
la-
autorización.
prevista
en
,el
párrafd
anterior
cuando
se
trate
de
la
'edición
de
las
cuentas
de
resultad~8.
balances
y
Memorias
anuale$,
de
l~
MutuaS-:
CAPITULO
11
.CQnstitución
Art.
15. Solicttud.
Los
empresarios
que
aeseen
.constituir
una
Mutua
Patronal
deberán
solicitar
la
oportun,a
autorización
del
Ministerio'
de
Trabajo.
mediante
1nstanc1tl
firmada
por·
t0<i0s
eilos·y
acampa-
fiada.
de
los
docu~entos,
por
triplicado,
que
a
continuación
se--
detallan:
.
15.1.'
Acta
en
,que
consta
el'
Muerdo
de
los
,empresario~
para
constitui1""
la-
Mutua
Patronal.
15.2.
--Relación
nominal
de.
los
empresa:T1os a
que
se
refiere
el
,apartado
anterior,
con,
expresión.de
la
actividad
,económica.
dO'~ic11ioy
número
de
trabajadores
empleados
por
cada
uno
de
ellos,·
' .
15.3.
Estatutos
cuya
aprobaci6n
se-
sol1cite.
15.4. Modelo
de
documento
'de
'asociación
a
la
Entidad.
asi
eomo
del
4e
proposición
de
tal
.asociación.
15..-S~
_Estudio
del
volumen
de
coüzación
en
concordancia.
con
los
"datos a
que
se
refiere
el·
apartado
15.2. ,
.lUI. JustificaCión
de
q:ue'la
Entidad-
dispondrá
de
Instala~
ciones
yservicios,
propios
o
concertados.
suficient8spara
ga.-
rantizar'
una.
eficaz.
prestación
de
la
asistencia,
sanitaria
y
de
la
recuperación.
15.7.
Documento
en
que
los
asociados
se
obliguen
a
consti-
tuir,
como
trámite
previo
a
la
inScripCión
de
la
Mutua
en
el
-Registro.
d~p~ito.
por
el
importe
de
la
fianza
que
a
1&
misma
corresp~da
y
1m
el
que
declaren
transferida
a
la
Entldad
,titularidad
de,
tal
depósito
pa.-ra
el
m01p.ento
en
que
se
·neve
a
cabo
dicha
Inscripción.
Art.
18.
Au~izactón
etnscrtPet6n.
16.1.
El
Ministerio
de
Trabajo.
previa
comproba-ción
de
que
concurren
"en
la
solicitud
formulada
105
requisitos
_necesarios
para
la-
constitución
de
una. Mu.tua
Patronal
Y
que
sus
Estatutos
lÍo
se
oponen
al'ordenamiento·luridloo,
procederá
a
la
aprob&-
ci6n'
d.e
aqué~a·y
de
éstos~
Si
él
M1n1stertoadvirtiese
la
exis--
tenDia.
de
def&ctossubsan&bles
que
SflI
opongan
a
la
aprobaci6n,
lo
advertirá
a
los
p~omotores
paraq.ue
en
el
plazo
legal
acre~
diten
haberlos
subsanado.
Aprgbada
la'
constitución
de
la
Mlltua
y
formalizado
él
de·
pósito-
de
la
fianza,
se
pr0ce4erA a'
1&
inscripción
de
la-
Entidad
en
el
correspondiente'Registro,
que
estará
adscrlto
..
la
SubSe.,
cretaría
de
la
seguridad
.Social.
Notificada
a
la
Entidad
1a
aprobación
y
subSiguiente
inscrip-
f:llón.
con
expresión
del
núinero
de
Registro
qUe
le
corresponda,
la
.
misma'
podrá·
co1tlenzar
Su
actuación.
18.2.
En
el·
sup.uesto,sefia.lado en "1
apartado
9.2.2.
la
APrO<t,
baCiÓfl 8inacrlpc16n
de
la
EnUdad
tendrán
carácter
.provisional,
ha$t&
tanto
se
acredite
el
cumplimiento
de
todas
las
condiciones
, a que
el
mismo
se
réfiere
Y.
en
todo caso,
por
el
plazo
máximo
dtt
un
aOo.
Para
aqueltas
proY~ciasen
las
Que ,no llegUe a
acr.editarse
dentro
del
lndicadoplazo
el
cumplimiento
de.
tales
condJcion-es.
quedarán
automáticamente
sin
efecto
la
autoriza-
_
ción
y
la
consigulAUte
inscripción
en
eL
Registro.
18.3. Las. insCripCIones
en
el.
RegIstro
56
pubncarán
en
el
«Boletín
-oficial
del. Estado,...
16.4
•.
Las.
Delegaciones
ProvIn<::iales
de
Trabajo
llevarán
una
relación
actualizachl
'de la.s
Mutuas
Patronales
autorizadas
para
actuar-
en
sus
respectivas
provinciaS.
Art.
,17.
Ftanza-.
11.1.
La·
fianza'
prevista
en
al
apartado
9.1.4
será
oonsti
..
,tUida·
por
los
empresartos
promotores
de
la
Entida$i a
disposi-
cIón
del
Ministerio
de
Trabajo
en
valores
públicos
del
Estado
espadol.
o
.legalmente
autorizados
a.
estos
efectos.,
admitidos
al
tipo
medio
de
cotización
del
mes
anterior
de
la
entrega
oa
la
par.s.1
se
~otizasen
sobra
ésta,
que
quedarán
depositados
en_
él
Banco
de
,España o
en.
la
Caja
GeJ:;leral
de
Depósitos.
Tam·
bién'
podrá
admitirse
la
aportación
debfenes
inmuebles
en
la
proporción
•.
térniinos
y.
condibiones
qiW
se
determinen
en
las
disposiciones
de
desarrollo.
.
17.2.. Las'
disposiciones
de
aplicación
y
desarrollo
del
pra·
sente
Regiamento
establecerán
la
cuantía
de
la
fianza
en
'rela-
ción
con
el
ámbito
territorial
y
funcional
de
la
Entidad
y
demás
circunstancias
que
puedan·
esttma~
pertinentes
--al.
efecto,
sin
que
dIcha
cuantía
pueda
ser
inferior
a.
un
millón
de
pesetas
ni
súperior
atreinta. mmones.
17.3.
La
fianza
quedara.
afecta
al
cumplimiento:
de
las
obli·
gaciones
de
la.
Mutua
ysólo
se
devolverá
en
caSO
de
disolu~
ción
y
liqúldaci6n
de
la
Entidad.·
sIempre
que
no
exista
ninguna
responsabilidad
pendiente
que
pueda
a.tectarla:'
La EJltidad,
con
autorización
del
Ministerio
de
Trabajo.
con··
éedida
previo
informe
de
la
Inspeceic)n
de
Trabajo.
podrá
dispo--
'ner
deJa-
fianza
con·
anterioridt\d
al
referido
'momento
para'
eL-
pago
de
las
prestaciones
a,'
que
estuviera
obligada..
siempre
que
no
exlatiesenotros
bienes
para
hacerlas
efectJvas; a
tal
"fin.
d~berán
agotarse
previamente
las
resarVas
voluntarias
que
tu-
~ese
constituIdas
la
Entidad.
Automada
la
disponibilldad
de
la
fianza¡·
la
Mutua
deberá
repo!*erla_
en.
al
plazo
máximo
de
seis, meses a
contar
desde
ia
fecha
en
que
se
haya
hecho
\tSO
de
la
autorización
0,
en-
otro
caso. se
procedeTá
a-
'la
disolución
de
la
Entidad,
con
apertura
automá.tica,
del
proceso
l1quidatorio.
Art.
18.
Estatutos.
18.1.
En
los
Estatutos
de
las
Mutuas
Patronales
se consign.a-
rá'
necesariamente:
18.1.1.
Denomin¡¡wión,
objeto.
ámbito
territorial,
domicilio
so-
cial
y
duración
d~
la
Entidad.
que
podrá
ser
ilimitada.
12944
2
julio
197&
11.
O. del
E.--Num.
158
18,1.2. Rél1men
jurídico,
con
especificación
de'
los
siguientes
extremos:
18.1.2.1.
IJ.m!tac16n de sus
operac~ones
a
aquellas
que
ten"'\,
gan
por
fin
la
colaboración,
en
la
gestión
de
la.
Seguridad
So--
01a1,
de
acuerdo
con ]0 previs.to
en
el
presente
Reglamento.
18.1.2.2. Condiciones,
exigidas
para
la. asociación,
de
los
,ero·
presaríos- y
requisitos
que
hayan
de
cumplimentarse
parA
la
extinción
de
la
misma.
.
18.1.2.3.
Derechos
y
deberes
de
los
asociados y
modo
de
hacerlas
efectivos,
con
expresa
declaración
de
que
todos
tendrán
los mismos derechos
y'
obligaciones.
18.1.2.4;- DeclataclÓll expresa.
de
la
responsabilidad
.manco~
munada
de
los
asoc1~OB.
- ,
18.1.2.5.
Normas
de
gobierno
'i
funcionamiento
interiór
de
la
Entidad,
detallando
el
número
de
miembros
que
han
de
com-
poner
sus
Juntas
directivas.
las
atribuciones'
de
aquéllOS. y
de
éstas,
las
incompatibi11dades _
dt
dichos,
miembros,
forma'
de
nombr.-miento
y
sustitución
por
08Se
defilllUvo otempora.]
en
el
car.go;
las
'facuJtl}deíl'
reservadas
a
las
Juntas
~era1es;
los
requisitos
queh&n
de
observane
en
~
conYOCatoria de
las
Jun-
tas
direetivaa
y
generales,
pg(m
revt8t&n
tarActer
ordtnarlo
o
extraordinario.'
y
las
condJclones eng¡,das
para
la vaUdez
de
los
acuerdos
que
por
1ae
m:ismu'1e
adopten.
18.1.2.8. Re'pOftsab1Udad
de
l~s
&socñad08
que
de~mpeAen
functones
directivas'
y_normas
para
hacer
efectiva.'
dicha
res-
ponsabllldad.
.
18.1.2:.7.
Reglas
para
hayan
de
seguirse
para
la
prestacl6n
de
la
asistélicfasoc1al.
' ,
18;1.2.8. Normas :relativas a
la
modificación
ere
los
Estatutos,
con
exprés16JÍ
delOrgano
competente
para
solicltarlá
y
mayo--
ría
.xlglda
para
la
adopclOO
del
acuenlo.
18.1.2.9. CauSas
dedlsolud6n.,
normas
para
practicar
1&
quldaclón
y
destino.
"
fines
espeélfleos de·
la
Segurldad
Social.
que
haya
~
darse
a
los
~tes
que
pudIeran
resultar
una
vez
terminado
el procesO Uquldawrlo. '
18.2.
Réatmen
econ6mico-~t1vo,
expresando
,los bie-
nes
que
iDtearan iJilcl&lmelite'
su-actlvo!
as(
cl?m,ot
18.2.1.
Laa:
aJ?prta.cion{'~
ordinarias
y
extraordinarIas
de
l-os
asociados.
18.2.2.
La.
cterra.ma.
de
cargas y
posible
destino
del
exceso
de
los
exoede:ntes, a
laconsUtución
de
reservQ$ voluntarIas:
conforme
a
lopr&vlsto
en
el
apartado
31.2, ycon expresIón.
en
todo
.caso-.
de
que
no procederá
repartIr
entre
los
asociados
beneficios
eeonómicosde
nIngunac:lase.
18.2.a Las norma.a
Iábre
constitución
de
las
res'ervas volun-
tarias
y
finalidad
&
~
que
le
desUnen.
18.2:4. Las
n-...
de
&dminlet=16ft
de
1&
Entidad. .
18.2.'.
1.&
proIUbicl6n
de
que
loa
asocl&dos
que
desempetl.n
cargos
-diI'80tlvos
perclbañ
por
su
cestióD.
retrIbución
alguna,
salvo,
que
p.resten
con
'-carácter
permanente
algún
servicio
tée~
nico oproteaiónal ,a
la
,Ent1dad..
18.2.8.
Las,
no~
sobre
co.q.tabilldad.
18.3.
Toda'
modificacIón
de
109
Estatutos
deberá
someterse
a
la
&P1'9bacIón
del
Ministerio
de-
TrabaJó,
el
cual
procederá
en
la
forma.
"establecida
en
el
apartado
!fU.
CAPITULO
rn
AsociaCIón, d.ocumentacI6n y
régimen
económico-adminIstrativo
Art.
19.
Convento 'de asociación.
19.1.
En,
el
oonvemo
de
,asocl&ción,
para
la
integración
de
los
.mpresarios......
la
Mutua
Patronal
le
d.terminarán
los d
...
Techos y
obligaciones
aquéllos
y
de
ésta.'
de
acuerdo
con
los
préceptoBaeftalad08
en
el
'a.rUct1Io
1
de
este
Reglamento
y
-
.n
los
Eata_
de
la
Entldad.
'
.19.2.
El
Convenk>
de """""-'loo
"1'
podrá
ten.r
un
plazo
d.
vigencia
'superlor
a
un
,afio y
se
ente0eier4
prorrogado
tAcita-
mente
por'
penados anuales.' l8JTo
denuncIa
en
contrario
d.el
empresario,
debidamente
notifIcada. -oon·Un.
mes
de
antel~ón,
como
mínimo,
a-la
techa
del
venclmIento.
19.3. El ,000VenlO'se
hañ·oonstar
en
un
documento,
que.
denomi:Q8r4 -Documento
de
&9OC1aclón-,
y
que
expresarA, 'neceo.
5ariamente~
la
actiVidad
de
la
Empresa.
con
especifIcación
de
los
trab{ljos
que
se
efect'Ílenen
la
misma
y
del
lugar
en
que
hayan
de
llevarse.acabo;
el
documento
de
asociación
sedalarn
~
asimismQ
la
teché.'
y.
hora
en
que
comiencen
'Y
terminen
'aus
efectos. '
194. Cuando
~1
convenio
cíe
asociación
no
pueda
suscribirse
de
manera
inmedIata,
irá
precedido
de
una
proposición
de
aso-
ciación que,
aceptada
pOr
la
Mutua
yrecogida
en
el
documento
..
·
correspondiente
..
que
se
denominará
..
Documento
de
proposición
de
asociaci4n-,
implicará
que
aquélla
asume
las
obligaciones
que
se
derivan
de
la
,asociación. '
Art.
20. Libros.
20.1.
Las
Mutuas
Patronales
vendrán
obligadas
a
llevar
&l
día
los
sIguientes
libros:
20.1.1. LIbro
Registro
de
Empresas.
20.1.2.
Libro
Registro
de
reconocilnientos
médicos.
20.1.3. Libr-o
Registro
de
contingencias.
20.1.4.
Libro
de
Actas
de
cada
uno
de
lps
Organos
de
go·
biemo
de
la
Entidad.
.
20.1.5.
Libros
oficIales
de
Contabilidad.
20.,1,6.
Libro
d&Actuacionesde
la
Inl1peeción
de
Traba'jo.
20.2.
Todos
estos
libros
serán
diligenciados
por
la
Dalega,..
ción
de
Trabajo
de
la
provincia
donde
la
Entidad
tenga
su
·sede
central,que
procederá
&.
sellar
todos
lJus folios,
los
c}lales
deberán
estar
numerados
correlativamente.
20.3.' A
petlcIónd~
las
.
Mutuas
Patronales,
la
Subsecretaría
de
la
Segpridad
Social
podrá
lailtrinzarta
sustitución
de
algund
o
algunos
de
los
Ubros a
que
este
artfeul.ose
refiere
por
otro
sistema
de
documentación
que
ofrezca
las
mismas
garantías
que
aquéllos.
Art.-
21.
~Ltbroltegi8tro
de
Empr6R&.
El
Libro
Registro
de
Empresas
contendrá
los
datos
precisos
para
la
coplpleta
identificación
de
cada
una.
c:{e
ellas,
que
figu--
rarán
numeradas
correlativamente
por
fechas
de
asociación
de
los respectivos
empresarios.
Entl'S
tales
datos
constarán
nece.-
sariamente:
el
nombre
y
apellidos
del,
empresario
individual
y
la.
denomInación
o
razón
sacial;
51
se
trata.
de
una
persona
fu~
rídlca,
d'omicllio.
actividad,
·número
de
Inscripción
en
el
corres-
PondIente
Régimen
de
lti
Seguridad
Soclil.
fecha
del
documento
de
asociación
Y.
en
su.
casa,
del
de
proposIción
de
asociaCión Y
techa
en
que
se
haya
extinguIdo
el
primero
de
estos
documento~.
Art:
22.
Libro Registro de, reconocimientos medicos.
22.1.
En
el
Libro
Registro
de
reconocimientos
médicos
se
inscribIrtm,
por
orden cr-onológico de,
ingreso
.en
las
Empresas
••
aquellos
trabajadores
que
hayan
de
ser
reconocidos
médIca-
melite. a
efectos
de
enfermedad
profesional.
en
cumplimIento
de
lo'
dispuesto
en
el
a.rtIculo
191,
de
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social..
Cada
hoja
completa
del
Libro
,se
destinará
a
un
Bolo
trabajador
.,.
le
hará
con~tw
en
ella
lasfec~,
resultado.s y
demás
datos.
relativos'
a
los
indIcados
reoonoclmientos
médICOS
-.obligatorios.'
Agotada
la
hoja
destinada
al
trabajad-or,
se
le
de-
dIcará
otra
..
pero
manteniendo el número
de
orden
que
se
le
haya
asignado
en
el
LibrG y
sin
qlie
puedan'
quedar
hojas
en
blanco
intercaladas:'
,
22.2.
La,
Entidad
conservará'
las
copias,
remitidas
por
las
EmprQsaB,
de
los
certificados
de
los
reconocimientos
inscritos
en
este·Libro.
.
22.3.
Cuando
ninguna
de
l~
Empresas.
asociadas
realice
ac-
tividades
que
entráJien
r1esgo
de
enfermedad
profesional,
la
Mu~
tus
no
estará
obligada
a
llevar
el
Libro
que
en
el
presente
·articulo se
re~la.
Art.
23.
Libro
Registro
de
contirigencfas.
En
el
Libro
Registro
de
contingeuclas
se
h~á
constar
arde-
nad-ainente
los
datos
personales y
profesionales
del
trabajador
afectado
p-or
un
accidente
de'
trabajo
o
una
enfermedad
profe
M
,sional.
así
como
su
domicilio.
Empresa
a
cuyo
~rvicio
se
en-
contrase,fechas
de
baja
y
alta
médicas;
clase
y
gravedad
de
la
le"Sión
sufrida.
causas,
de
'la
misma,
con
una
sucinta
relación,
de
lasclrounstancias
en
que
se
produjo
Y
prestaciones
satis-
fechas.
Art.
24. Documentos
de
cott.zación.
Las
~utuas
Patronales
de
la.
Seguridad
Soci{ll' conservará-n.
archivados
por
Empresas
y
por
orden
crono16gicG respe.cto
de
cada
una>
de
ellas.
los
boletines
de
cotización
Y'
las
relacIones
nomInales
de
trabajadores.
Respecto
a
la
documentación
qij,8
no
obre
en
la
Entidad
hará
te
la
existente
en
las
correspon·
dientes
Entidades
Gestoras.
.
Art.
25. ContabilUlad.
Las
Mutuas
Patronales
llevarán s-ucOnt&bilidad
al
corriente
y
de
forma
clara
y
precisa.
de
manera
que
permita
oonocer
en
todo
momento,
su
verdadera
,situación
económica
y
finan
M
clera.
y
rendir.
con.
refentncia
a
cada,
eiercicio
económIco,
que
se
ajustará.
al
&do
n,atural. los balemces
ce
situación
'J
cuentas
da
resultadOs
de
su
'gestión y
administración.
COn
arre·
glotoqo
ello a
las
normas
y
estructura
aplicables
a"
las
Enti·
.
B.
O.
del
~.-Num:.
158 2
julio
1978
12945
dadas
Gestoras con
las
que
las
Mutuas
colaboran,
.,
sin
perJui-
cio
de
las
peculiar1dades
que
pudieran
establecerse'
en
las
di&-
posiciones
de
apllcac16n ydesarrollo
de:
este
Reglamento.
Art. 26. 'PresupuestoS.
26.1.
Las
Mutuas
Pe.tronales confeccíonarán
para
eEWa
ejer.
cicio. económ1QO
sus
presupuestos
de
ingr&sos
y
gastos
para
ges'tión y
administn\016n
que,
sancionados
por
sus
respect1vos
Organ08
dQ'
gobierno.
se
remitirán
al
Ministerio
de
Trabajo.
a
los efectos procedentes.
dentro
del último
trimestre
del
do
anterior;
Los presu'puestos
consignarán,
con
la
debida
..separa-
O1Ói'l..
los
recursos previstos
para
el
ejercicio eoon6mioo corres-
pondiente,
así
como
la
totalidad
de
las
obligaciones
que
en
el
mismo
hayan
de
atenderse, distinguiendo. además
de
los
gastos
de
administración, los diferentes
grupos
de prestaciones y
la
contribución
y
aportaciones
alos servicios 6
qU-e
se
rafiareel
aparlado
7.3. _
26:2.
Para
los gastos de
primer
establecimiento einstala--
oión,
861
como
para
los
derivadós
de
la
adquiBklión
de
material
inventariable
'f
de
cualquiera
otro
que
por
su
naturaleza
haya
de
ser
amortizado
en
varios
ejercicios,
las
Mutuas
Patronales
confecCionarán
el
correspondiente
presupuesto
extraordinario,
señalando
las
fuentes
de
financiación,
que
someterán
al
Minis-
terio
de
Trabajo
para
su
conocimiento
y
aprobación,
entendién-
dose
coMedida
éSta Si
transcurriesen
seis
meses, desde
16
pre-
sentación
del
presupuesto
sin
que
la
Entidad
reciba
comuni~
ca.ción
en
contrarIo· • ,
Las oam,tidades
que
correspondan
por
amortización
de
las
adquisiciones
realizadas
con
cargo
alos
presupuestos
extraor.
dinarios
ge
consignarán
en
los
presupuestos
anuales
ordinarios.
Art.
27.
Gastos
de
admtnistraciÓn.
La
r:!Ua'Iltía
&!
los
gastos
de
adminIstración
de
las
Mutuas
'Pa-
trone.les
durante
cada
ejercicio
económico
no
podrá
exceder
de
la
cantidad
resultante
de
aplicar
sobre
sus
ingT€SOS
totalel!l
en
el
ejercicio
de
que
se
trate
el
porCentaje
máximo
que
corres-
-
ponda
EL
la
Entidad
de
acuerdo
con
la
escala
que
al
efeoto
SE:
fije
por
el
Ministerio
de
Tflabajo. Los
porcentajes
que
constitu·
yen
la
escala
no
podrán
ser
inferiores
al
9
por
100
ni
superio-
res
al
20
por
100.
y
para
su
determinación
se
tendrán
en
cuenta,
junto
con
otras
circunstancias
que
pudieran
establecerse.
los
ámbitos
territorial
y
funcional
de
la
Mutua.
as! como el
im~
porte
de
sus
ingresos
anuales.
Art.
28. Recaudact6n.
La
recaude.ci6n
de
las
cuotas
que
los
empresarios
asociados
deben
aportar
a
las
Mutuas
Patronales,
-
en
aplicación
de
las
tarifas
de
Primas
.aplkabl-es y,
en
su
caso,
las
adicionales
que
proceden,
se
llevarán
aoabo
coordinando
BU
ingreso,
tanto
en
periodo
voluntario
como
en
vía
ejecutiva
o
de
apremio,
con
las
restantes
cuotas
de
la.
Seguridad
Social.
CAPITULO IV
Compensación
de
resultados.
garantías,
reservas
y
excedentes
Art.
29. Compensación -
de
resultados,
En
mMeria
de
compensaoión
de
resultados
de
las
Mutuas-
Patronales
se
esta.:rá a
lo
pr&visto
en
el
número
3
del
arlicu-
-
10
9
del
Decreto
3159/1966,
de
23
de
diCiembre.
Sin
perjuiCiO
de
ello. cada.
Mutua
Patronal
apU<ará paTa
la
compensaCión
de
los
resultad~
deficitarios
de'la
gestión,
que
anualmente
pus.
dan
producirse,
la
reserva
de
estabilización
regulada
en
el
apar.
tado
3L3.3
y.
en
'su
caso,
las
de
carácter
voluntario.
Art.
30. GaranUas.
Las
Mutuas
Patronales
podrán
exigir
aloa em¡J'resarios aso-
ciados,
el
tiempo
de
convenir
la
asociación
y
en
concepto
de
garantía
del
cumplimiento
de
sus
obligaciones
comQ
tales.
el
ingreSo,
por
una
sola
vez,
del
importe
antiCipado
de
un
trime6-
tr-e,
como
máximo,
de
111$
wota,s
correspondientes.
El
importe
da
dicha
garantia
se
devolverá
EL
los
asociados
al
cesar
en
la
asocIación,
pudiendo
computarse
para
el
abono
de
las
últimas
ril.ensualidades
de
cuotas
devengadas.
Att.
-
31.
ReservaB.
31.1.
Las
Mutuas
Patronales
constituirán
obligatoriamente,
al
fin8l1
de
aada
ejercicio,
las
siguientes
reservas:
31.1.1.
Reserva
para
contingencias
en
tramitación,
que
com·
prenderá:
31.1.1.1. El
importe
definitivo
de
las
prestaciones
reconoci-
das
y
pendientes
solamente
de
pago
a
los
beneficiarios.
31.1.1.2.
El
importe
presunto
de
las
prestaciones
pendientes
de
~onQoimiento.
~
31.1.2.
Reserva
para
el
pago
de
obligacioneS
inmediatas,
CU~
ya
cuantía
deberá
alcanzar
el
15
por
lOO
de
las
cuotas
perctbi
..
des
en
el
ejercioio
por
la
Entidad,
una
vez
deducido
de
ellas
el
importe
de
lo
abonado
por
la
Entidad
en
concepto
de
rea-
sesuro.
31.1.3.
Reserva
de
estabilización,
para
corregir
las
posi.
bIes
desigualdades
de
resultados
económicos
entre
los
diferen~
·tes ejercicios,
cuya
cuantía
máxima
será
equivalente
al
15
por
100
de
la
media
anual
de
las
cuotas
recaudadas
en
el
último
trienio.-
La'
formación
o
reposición,
en
su
caso,
de
esta
reserva
tendrA
lugar
en
años
sucesivos,
aplicándose
los
excedentes
resultantes
después
de
cubiertas
las
dos:
anteriores
reservas
y
sin
que
la
cuanUa
destinada
a
aquélla
supere
el
equivalente
al
:3
por
100
de
las
cuotas
de
cada
ejercicio.
31.1.4.
En
el
caso
de
que
la
diferencia
entre
reCUrsos y
gas·
tos
no
bastara
para
cubrir
en
algún
ejercicio
la
aportación
correspondiente a
la
reserva
para
contingenclas
en
tramitación.
se disPQnd!rá a
tal
fin
de'
la
reserva
de
estabilización
y,
de
ser
necesal'io
de
las
reservas
de
obligaciones
inmediatas
-
y,
en
su
caso,
de
ÚtS
voluntarias
de
la
Entidad.
31.2.
Las
Mutuas
Pa.tronales
constituirán
las
reservas
volun-
tarias
previstas
en
sus
,Estatutos,
que
podrán
tener
carácter
tntermutueJ.lsta,
y a
('lUyo
fin
podrán.
destinar
la
parle
del
axoe..:
so
de
SUs
excedentes
a
que
se
refiere
el
apartado
32.3.
31.3.
La
disponibilidad
de
lás
reservas a
que
se
refiere
este
articulo
deberá
estar
garan:tizada,
en
todo mome:nto,
de
acuer-
do
con
sus
respectivas
finalidades.
Art.
32.
Excedente8<
El
exceso
en
los
excedentes
que
resulte
de
la
gestión,
des.
pués
de
cubiertas
l6.S
reservas
obligatorIas
preVistas
en
el
apar.
tado
31.1.,
será
distribuido
en
la
siguiente
proporción:
32.1.
Un
80
por
100
se
destinará
a
l-os
fines
generales
de
prevención
yreha.bilitación.
Cuando,
da
conformidad
con
lo
establecido
en
los
aparta~
dos
12.2 y12.3,
las
Entidades
sostengan,
d~rectamente
o
en
co~
mún,
Centros
o
servicios
propios
destinados
a
los
indicados
fi.
nes, oe.creddtaran
suficientemente
su
propósito
de
crearlos,
el
Ministerio
de
Trabajo,
previo
los
informes
señalados
en
dichos
apartados,
podrá
acordar,
a
petición
de
aquéllas,
que
las
reler!
..
das
cantidades
se
destinen,
total
o
parcialmente,
a
la
instalación
y
conservación
de
los
indicados
Centros
yservicios.
Las
cant~
dades
que
correspondan
alos
referidos
fines,
salvo
que
su
apIt..
oad6n
v1:n1er-e
ya
determinada
en
los
correspondientes
presu~
puestos
previamente
aprobados,
se
ingresarán
en
el
Banco
de
España
y
en
cuenta
especial
a
disposición
del
Ministerio
de
Trabajo,
el
cual
pódrá
autorizar
la
disponibilidad
d'6
los
tondos
precisos
en
cada.
momento.
32.2.
Un
10
por'
100
se
d-e$tinará.
de
acuerdo
con
lo
que
esta·
blezoan
los
Estatutosd-e
la
Mutua,
a
asistencia
social
en
favor
de
los
'trabajadores
al
servicio
de
los
empresarios
asociados
yde
losderechohabientas
de
aquéllos.
32.3.
Un
lO
por
100
a
la
constituCión
de
las
reservas
voluIl;-
tarias
estatutariamente
previstas
o.
en
su
de.fete"to,
a
la
finah-
dad
señalada
en el
apartado
anterior.
CAPITULO V
Organos
de
gobierno
A't't.
33,
Enumeración
33.1. Los
Organos
colegiados
de
gobierno
de
las
Mutuas
p&~
tronal-es
serán
la
Junta
geneMl,
Junta
directiva
y
Comisión
de
Prestaciones
Especiales.
33.2.
Las
Mutuas
Patronales
podrán
nombrar
un
Director
Gerente,
cuya
designación,
por
su
carácter
profesional,
podrá
recaer
en
persona
que
no
tenga
la
condición
de
asoeíado.
Art.
34.
Junta
general,
M.l.
La
Junta
genera.!
será
el
superior
Organo
de
gobierno
de
la
Entidad
y
estará
integrada
por
todos
sus
asociados,
51
bien
sólo tQndré.n
derecho
de
voto
aquellos
que
estuvieran
al
corriente
en
el
cumplimiento
de
susobligalCliones sociales. Formará.
parte
de
le.
Junta
general
un
representante
de
los
trabajadores
al
servicio
de
la
Entidad.
34.2.
La
Junta
general
será
competente
para
conocer
de
aquellos
asuntos
que
le
atribuyan
los
Estatutos
Y,
en
todo caso.
de
los
siguientes:
34.2.1.
Designación
y
remoción
de
los asociados
que
hayan
de
constituir
la
Junta.
direotivEt.
34.2.2.
Aprobación,
apropuesta.
de
la.
Junta.
directiva,
de
l~s
presupuestos,
cuentas
de
resultados,
balances
y
Memorias
auua·
les.
12946 2
julio
1976
B.
O.
ael
E,-Num.
158
34.2.3.
Reforma
de
los
Estatutos.
34.2,4.
Fusión,
absorción
y
disoluoión
de
la
Entidad.
34.2.5.
Designación
de
los
ItqUidftdores.·
Art
..
35.
Junta
directiva.
35.1.
La
Junta
directiva
se
compondra
del
número
de
a-socia·
dos
que
se
señale
en
los
Estatutos
y.
en
todo
caso.
formará
parte
de
la
misma
el
representante
de
los
trabajadores
a
que
se
refiere
el
apartado
34.1.
35.2.
La
Junta
general
designará
los
asociados
que
hayan
de
constituir
la
Junta
directiva.
El
Director
Gerente.
c1,lando
no
.sea
asociado,
ooneurfi.rá
con
VOZ
y
sin
voto
a
las
reuniones
de
la
Junta.
35.3. Los
designados
para
formar
parte
de
la
Junta
directiva
no
podran
entrar
en
el
ejercicio de sus funCiones
hasta
que sus
nombramientos
sean
confirmados
par
la
Subsecretaría
de
la
Seguridad
Social,
lo
que
procederá
siempre
que
reúnan
las
con-
diciones de
ser
aaoctados.
estar
al
corriente
en
el cumplimiento
de
SUB
obligaciones
como
mutualistas
de
la
Entidad
y,
en
gene-
ral.
en
el
de
las
obligaciones
derivadas
de
la
legislación
social.
35.4.
Las
Mutuas
Patronales
deberán
solicitar
de
la
Subse-
cretaria
de
la
Seguridad
SoclaJ.
la
oonfirmactón
de
los
asocia-
dos
que
hayan
de
integrar
la
Junta
directiva.
La
solicitud
deberá
formularse
por
conducto
de
la
Delegación
de
Trabajo
de
la
pro-
vincia
en
qUe ra.dique
la
sede
central
de
1&
Entidad,
en
el plazo
de
quince
días
a
partir
de
la
fecha
en
qUe
se
haya
producido
la
designación,
y
expresar
las
circunstancias
personales
y
pnr
fesianales
de
los
designados.
Si
la
Subsecretaria
nQ furmulaI"a.
reparo
alguno
en
plazo
de
quin<ee
dlas,
se
entenderán
confirmados
los
nombramiertos,
s.ln
perrjuicio
de
que,
romo
OO'IlgeCuencta
de
nuevos
hechos
o
de
comprobaciones
posteriores.
pueda
imponerse
la
sanción
de
re·
moCión.
de
acuerdo
COn
los
precePtos
del
Reglamento
General
de
Faltas
y
Sancionqs.
35,5.
La
Junta
directiva
tendrá
a
su
cargo
el
gebi&rno
direc-
to
e
lnmed'iato
de
la
Entidad,
correspOndiéndole
la
(;onvocato
7
ria
de
la
Junta
general
y
1&
ejecUCión
de
los
acuerdos
adopta·
dos
por
'la
misma,
,así
como
las
demás
funciones
qUe
se
esta-
blezcan
en
los
Estatu'~.
Le
corresponderán
también
las
faeul.
tades
de
rep~sentaeión
de
la
Mutua.
35.6.
La
Junta
directiva,
be.jo
su
vigilancia
y
s:n
perjuicio
de
su
responsabUidad.
podrá
delegar
en
el
Director
Gerente
las
funciones
que
déterminen
los
Estatutos
de
la
Entidad,
sin
que
se
inoluyan
entlre
las
mismas
las
rela.tivas
al
reconoci·
miento
del
dererho
a
la
prestación
por
lesiones
permanentes
n.o
inv6lidantes,
invalidez
peormanente
y
muerte
y
supervivencia.
Art.
36. ComisIón de Prestaciones Especiales.
36,1.
La
Comisión
de
Prestaciones
Especiales
estará
co-nsti~
tuida
por represen'tantes
de
los
empresarios
asociados.
desig.
nados
por
la
Junta
diTectiva
y
en
el
número
establecido
en
los
Estatutos
y
por
represente:ntes
de
lOS
trabajadores
empleados
pO"
los
empresarios
que
integran
la
Entidad,
en
los
términos
que
se
5ef..alen
por
el
Ministerio
de
Trabajo,
previo
informe
de
la
Organiza,oión
Sindical.
36.2.
La
Comisión
de
Prestaciones
Especiales
tendrá
a
su
cargo
la
concesión
de
los
benefiCios
de
la
asistencia
social
que
ha.yan
de
ser
satisfechos
por
Mutua,
COn
cargo
alos
recur-
sos
previstos
atal
fin
en
los
apartados
32.2. y32,3.
Art.
37. Reuniones yacuerdos.
37.1.
Tanto
la
Junta
directiva
como
la
general
podrán
reunir-
se,
con
carácter
ordinario
o
extraordinario,
en
los
casos
y
COn
lQS
requisitos
establecicos
en
los
Estatutos.
En
todo
caso
la
Junta
general
!"e
reunirá
cOn
carácter
ordinario
una
vez
al
áño,
para
tratar
de
los
asuntos
aqUe
se
refiere
el
apartado
34.2.2.
La
Comisión
de
Prestaciones
Especiales
se
reunirá
tan
pron-
to
como'
sea
preciSO
para
resol
ver
sin
demora
los
asuntos
de
su
competencia
y,
en.
todo
caso,
una
vez
al
mes.
37.2.
Los
acuerdos
de
los
Organos
de
gobierno
se
aprobarán
po,:"
mayoría
Simple
de
los
asis:tentes,
salvo
exigencia
estatuta-
ria
expresa
de
una
mayoría
cualificada
¡.nra
determinados
acuerdos.
No
obstante.
los
acuerdos
relativos
a
la
reforma
de
los
Estatutos,
así
co~o
los
referentes
a
fusión,
absorción
o
diso-
lvctón
de
la,
Entidad,
deberán
ser
tomados
en
Junta
general
extraordinaria,
convOcada
expresamente
al
efecto,
y'
precisarán,
para
su
a.probación,
en
primera
convocatoria,
una
mayot"fa
de
dos
tercios
de
los
empresarios
asociados
a
la
Mutua
que
estu-
vieran
al
corriente
en
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones
so.;.
,dales;
loe
Estatutos
determinarán
el.
número
de
asistentes
y
la
ma.yoría
que
haya
de
concurrir
para
que
el
acuerdo
sea
válido,
en
el
caso
de
qUe
sea
preciso
efectuar
otras
convoca~
torias,
37,3. De
todas
las
reuniones
se
extenderán
las
correspon~
dientes
actas,
qUe
se
transcribüán
en
los
libros
desUnados
a
tal
fin.
37.4.
Las
Mutuas
Patronales
-comunicará.n
las
convocatorias
de
las
reuniones
de
sus
Juntas
generales.
ordinarias
o
extraor~
dinarias
a
la
Delegación
de
Trabajo
de
la
provincia
donde
rndi·
qUe
su
~e
central,
~on
di
..
z
días
de
antelación
al
señalado
para
la
celebrac;ión
de
aquéllas
y
acompañando
relación
de
~os
asuntos
a
tratar.
Si
la
reunión
hubiere
de
oelebrarse
en
proVln-
cia
distinta
de
aquella
en
la
que
radique
la
sede
Central
de
la
Entidad,
se
farmul6rá
igUal oomunlc:ación a
la
Delegación
de
Trabajo
de
1&
provincia
donde
se
celebre. Los
Delegados
pro-
vinciales
de
Trabajo
designarán
un
representante
para
que
pueda
asistir
a
la
celebración
de
las
Indicadas
Juntas.
Los Dele-
gados
provinciales
de
Trabajo
informarán
a
la
Subsecretarfa
de
la
Seguridad
Social
de
cuantos
acuerdos
se
hubieran
adoptado
en.
dichas
Juntas,
que
a
su
Juicio
fueran'
objeto
de
reparo,
pudiendo,
cuando
lo
esUmen
necesario,
declarar
la
suspensión
provisional
de
tales
,acuerdos.
Las
Mutuas
Patronales.
vienen
obligadas
a
remitir
ala.s
Delegaciones
Provinciales
de
Trabajo
indicadas
en
este
apartado
una
copia
certificada
de
las
actas
de
las
Juntas
generales.
CAPITULO VI
Disolución
y
liquidación
Art.
38. Causas de
disolución,
3R1.
Las
Mutuas
Patronales
cesarán
en
su
cola,horatión
en
la
gestión.
con
la
consiguiente
disolución
de
la
Entidad:
38.1.1.
Por
acuerdo
adoptado
en
Junta
general
extl'l\ordi·
naria
convocada
expresamente
al
efecto.
38.1.2.
Por
fusión
o
absorción
de
la
Entidad.
38.1.3,
Por
dejar
de
concurrir
las'
condiciones
ni'cesanas
para
su
constitución.
38.1.4.
Por
sanción
que
Heve
aneja
la
disolución.
38.1.5.
Por
el
transcurso
del
plazo
señalado
en
los
Estatutos
para
la
actuación
de
la
Entidad.
38.2.
No
obstante
lo
establecido
en
el
apartado
38.1.3,
cuan-
do
dejen
de
Concurrir
en
una
Mutua
las
condiciohes
relativas
al
número
mínimo
de
empresarios
o
de
trabajadores
exigidos
para
su
constitución.
podrá
la
Entidad
solicitar
de
la
Subsecre-
taria
de
la
Seguridad
Social
autoriiación
para
continuar
actuan-
do
durante
un
detenninado
plazo,
no
superior
a
un
afio.
La
Sub-
secretaria
podrá
acceder
a
lo
solicitado,
sl.enipre
que
estime
que
la.
no
concurrencia
de,
las
referidas
condiciones
tiene
carácter
transitorio
y
es
susceptible
de
ser
subsanada
en
el
plazo
que
se
conceda.
La.
solicitud
deberá
formularse
en
escrito
razonado
y
antes
de
transcurrir
tres
meses
de.s<ie
la
fecha
en
que
haya
dejado
de
concurrir
la
condición
de
que
se
trate.
Art.
39.
Propuesta
y
aprobación
de
la
disolución.
39.1.
Para
que
la
disolución
de
la
Entidad
surta
efectos
y
se
produzca
su
cese
en
la
coiaboración,
será
neces81'io
que
la
misma
SEla
aprobada
por
el
Ministerio
de
Trabajo.
39.2. A
efectos
de
lo
dispuesto
en
el
apartado
anterior
y
cual-
quiera
qUe
sea
la
causa
de
disolución,
la
Entidad
deberá
comu-
nicarla
a
dicho
Ministerio'
con
una
antelación
mínima
de
tres
meses
a
la
fecha
en
que
haya
de
producirse
su
cese
en
la
cola-
boración.
La
Entidad
y
los
asociados
que
integren
sus
Organos
de
gobierno
incurrirán
en
la,
consiguiente
responsabilidad
si
producida
cualquiera
de
las
cau,sas
de
disolución
no
solicitaran
la
autorización
indicada.
Cualquiera
de
los
mutualistas
podrá
pOner
en
conoCimiento
del
Ministerio
de
Trabajo
la
existencia
de
una
caUSa,
de
disolu-
ción
de
.la
Mutua,
en
caso
de
que
no
lo
hubieran
hecho
los
Organos
de
gobierno
de
la
misma.
39.3.
La
Subsecretaria
de
la
Seguridad
Sj)(fial,
como
resul~
tado
de
cualquiera
de
las
comunicacion~
previstas
en
el
núme-
ro
anterior
o
de
la
que
pueda
elevar
la
Inspección
de
Trabajo
como
consecuencia
de
su
actuación,
iniciará
el
correspondiente
expediente
para
disponer
la
disolución
de
la
Entidad.
39.4. Lo
dispuesto
en
los
apartados
anteriores
no
será
de
aplicación
cuando
la
disolución
df'
la
Entidad
sea
impuesta
como
sanción
por
el
Ministerio
de
Trabajo.
39.5.
La
aprobación
de
la
disolución,
que
se
puhlicará
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado".
motivará
la
cancelación
de
la
inscripción
de
la
Entidad
lin
el
Registro,
.con
el
consiguiente
cese
de
la
misma
en
la
colaboración.
apertura
del
proceso
liqui-
datorio
y
subsiguiente
inscripción
provisional
como
Mutua
Pa.-
tronal
en
liquidación.
,La
Entidad,
a
cuya
denominación
se
agre-
gará
la
expresión
..
en
liquidación
..
,
conservará
su
capacidad
de
obrar
durante
f;l!l
proceso
liquidatorio
en
orden
a
los
efectos
del
mismo,
no
pudiendo
en
el
transcurso
de
dicho
proceso
con-
B. O.
del
E.-Num
..
158 2
julio
1976
12947
tinuar
cubriendo
las
contingencias
de
accidente
de
trabajo
y-
enfermedad
profesional.
sin
perjuicio
de
su
responsabilidad
por
las
obligaciones
pendientes
derivadas
de hechos
anteriores
a
la
apertura
del
proceso
liquidatorio.
Art.
40.
Nombramiento
de
liquidadores,
Recibido
en
la
Entidad
el
acuerdo
del
Ministerio
de
Trabajo
aprobando
su
disolución,
aquélla
procederá,
en
el
plazo
de
dos
mesas, a
designar
entre
sqs
asociados los
que
deban
actuar
como liquidadores,
dando
cuenta
de
tales
nombramientos
a
la
Subsecretaría
-
de
la:
SefrUridad
Social,
conespresión
de
los
nombres
y
domicilios
de
los designados. A
efectos
de
la
comunj..
cación
de
dichos
nombramientos
y
de
su
confirmación
será
de
aplicación
-el
procedimiento
establecido
en
los
apartados
35.3.
Y35.4.
Los
liquidadores
tomarán
posesión
de
sus
cargos
en
plazo
no
superior
a
quince
dí!W~
a
partir
de
su
nombram1ento, asu-
tIllendo
el
gobierno
directo
de
la
"Entidad,
sin
perjuicio
de
las
fa-
cultades
que
cOrresponden &
la
Junta
general
y a
la
Comisión
de
Prestaciones
de
la
misma.
Art.
41.
Normas
sobre
contabilidad.
41.1.
Todas
las
operaciones
de
liquidación
se
reflejan\n
con~
tablemente
bajo
titulación
específica.
41.2. Los
liquidadores,
en
el
plazo
de
dos
meses
desde
su
toma
de
posesión,
darán
cuenta
de
su
actuación
a
la
Junta
general
de
la
Entidad
y
presentarán
ante
la
Subsecretaria
de
la
Seguridad
Socia!
relación
del
saldo
de
las
cuentas,
que
refle-
je
la
situacIón
de
la
Mutua
a
la
fecha
de
comienzo
del
proceso
liquidatorio.
acompañada
d-e
un
informe
sobre
el
plan
financiero
previsto·
para
llevar
a"G.~~o
la
liquidación.
Art.
42, Vigilancia e
in.,rvención.
42.L
El
Ministerio;
ele'
'rrabajo,
a
propuesta
de
la
Subsecre-
taria
de
la
Seguridad
Social,
podrá
designar
uno
o
varios
Inspec-
tores
de
Trabajo,
para
vigilar
especialmente
el
proceso
liquida·
torio,
sin
perjuicio
de
las
demás
atribuciones
que
a
loto
mismos
corresponden.
Los
liquidadores
de
las
Entidades
vienen
obli-
gados
a
facilitar
alos
indicados
funcionarios
de
la
Inspección
de
Trabajo
cuantos
datQS.
documentos
elnformes
les
soliciten
en
orden
a
1&
realización
de'su
cometido.
42.2.
Siempre
que
la
disolución
de
la
Entidad
sea
impuesta
como
sanción,
o
cuando
lo
aconsejé
así
la
salvaguarda
de
los
.,
derechos
e
intereses
de
los
mutualista,s
ode los
posibles
ben&-
'fic1arios
de
prestaciones,
.el
Ministerio
de
Trabajo
designará.
a
propuesta
de
la
Subsecretaria
de
la
Seguridad
Sodal,
uno
o
varios
InspectoreS'
de
Trabajo
para
que
actúen
como
interven·
tores
del
proce;;;o
de
llquidación.
Art.
43.
Aprobación
de
la
liquidación.
43.1.
Terminado
&1
proceso
liquidatorio,
los
liquidadores
~
dactarán
un
balance
final
de
los
resultados
de
la
liquidación
y
la
consiguiente
Memoria.
Ambos
documentos
deberán
ser
remitidos
al
Ministerio
de
Trabajo
tan
pronto
como
sean
apro--
bados
por
la
Junta
general
de
la
Entidad.
43.2.
El
Ministerio
·de
Trabajo,
en
el
plazo
de
noventa
días,
contados
a
partir
del
siguiente
al
de
la
recepción
de
los
citados
documentos
y
previo
informe
de
la
Inspección
de
Trabajo,
apro~
bará
la
liquidación
de
la
Entidad
y
su
ceSe cotIlo
Mutua
en
li-
quidación.
con
·la
consiguiente
cancelación
registral
de
tal
situa·
ción
o,
en
otro
caso,
formulará
los
reparos
que
estime
perti-
nentes
a,4'in
de
que
sean
subsanados
por
la
Entidad.
La
aprobación
de
la
liquidación
de
la
Mutua
se
publicará
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
...
Art.
44.
Disponibilidad
de
la fianza.
En
el
transcurso
del
proceso
liquidatorio
únicamente
podrá
disponerse
de
la
·fianza
depositada,
a
instancia
de
tos
liqui-
dadores
y
en
la.
fonna
y
ron
las
condiciones
establecidas
en
los
párrafos
primero
y
segundo
del
apartado
17.3.
Art.
45.
Distribución
de
excedentes.
Los
excedentes
que
pudieran
resultar.
una
vez
terminado
el
proceso
liquida
torio
y
garantizadas
las
obligaciones
sociales.
se
destinarán
a
105
fines
eSpecificas
de
Seguridad
Social
que
se
determinen
en
los
Estatutos
de
la
Mutua.
CAPITULO
Vil
Fusión
y
absorción
Art.
4&.
NorniCl$ cpUcables.
46.1: El
Ministerio
de
Trabajo,
en
la
forma
y
con
las
con-
diciones
.
establecidas
para
la
constitución
de
estas
Entidades
y
cumplidos
los
demás
requisitos
exigido;s
por
el
Derecho
comtm,
podrá
autorizar
la
fusión
de
dos
o
más
Mutuas
Patronales
para
formar
una
nueva
Entidad.
46.2.
El
Ministerió
de
Trabajo
podra
autorizar.
de
igual
modo,
la
abso~ión
de
una
o
más
Mutuas
Patronales
por
otra
ya
existente,
silmpre
que
ésta,
después
de
'la
absorción.
reúna
las
condiciones
señaladas
en
el
artículo
9y
concordantes
de
este
Reglamento.
46.3.
La
nueva
Mutua
Patronal
qUe
resulte
de
una
fusión
o
la
que
absorba
a
otra
u
otras,
se
subrogará
en
todos los
derechos
y
obligaciones
de
las
que
se
extingan
por
tales
causas,
sin
qUe se
abra,
respecto
a
éstas,
proceso
liquidatorlo.
CAPITULO
VIII
Normas
sobre
c:ompetencia e
inspección
Art.
47. Competencia.
47.1.
La
competencia
del
Ministerio
de
Trabajo
en
relación
con
las
Mutuas
Patronales
se
ejercerá.
atodos
los
efectos, a
través'
de
la
Subsecretaria
de
la
Seguridad
Social.
47.2.
Ll\9
resoluciones
que
adopte
la
Subsecretaria
de
la
Seguridad
Social,
conforme"a
lo
previsto
en
el
apartado
anterior,
podrán
ser
recurridas
en
alzada
ante
el
Ministro
de
Trabajo.
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
de
procedimiento
Admi-
nistrativo.
En
cuanto
a
la
Únposición
de
sancione&., se
estará
alo
establecido
en
el
correspondiente
procedimiento
administrativo
especial
a
que
se
refiere
el
artículo
49.
Art.
48. Inspección.
48.1. La
Inspeadón
de
Trabajo.
de
conformidad
con
lo
dis-
puesto
en
el
epígrafe
11
del
artículo
3.0de
su
Ley
Orgánica
de
21
de
julio
de
1962.
ejercerá
la
inspeCCión, interven-eión,
infor.
mación
técn.ica y
vigilancia
sobre
el
cumplimiento
de
las
dispo-
siciones
de
este
Reglamento
par
las
Mutuas
Patronales
y,
en
,general,
en
cuanto
se
refiere
a'su
colaboración
en
la
gestión
de
la
Seguridad
Social.
48.2.
La
actuéi/C:íón
de
la
Tf'.speOción
de
Trabajo,
'que
se
seña~
le.
en
el
apartado
anterior,
se
ejercerá
de
forma
regular
yperió-
dica,
de
acuerdo
con
las
normas
qUe a
tal
efecto
se
fi;en
por
el
Ministerio'de
Trabajo
y
s-tnperjuicio
de
las
actuaciones
que,
en
cualquier
momento,
se
consideren
procedentes.
48.3. Las
actuaciones
de
la
Inspeoción
de
Trabajo
se
refle-
Jarán
en
el
libro
a
que
hace
referencia
el
apartado
20.1.6 Y
se
pondrán
en
conocimiento
de
la
Subseoretaria
de
la
Seguri.
dád
Social.
48.4. Los
datos
e.levados
por
la
InspeCCión
de
T'rabajo se
centralizarán
en
la
unidad
administrativa
que
seorge..niCé
en
la
Subsecretaría
de
la
Seguridad
SoCial a
efectos
del
(;ljercicio de
la
dirección;
vigilancia
y
tutela
sobre
las
Mutuas
Patronales.
Art.
49.
Faltas
y
sanciones.
De
conformidad
Q>n
lo
dispuesto
en
el
número
2
del
articu·
lo
205
de
la
Le,
General
la.
Seguridad
SoCial,
el
Reglamento
aprobado
en
desarrollo
de
dicho
precepto
determinará
las
infrBA:'~
cionesen
que
puedan
incurrir
las
Mutuas
Patronales,
la
clase
y
cuantia
de
las
sanciones
correspondientes
y
.as
normas
sobre
procedimiento
y
recursos,
así
comb
la
posible
intervención
tem-
poral
de
la
Entidap..
la
remoción
de
sus
Organos
de
gobierno.
el
cese
de
su
colaboración
en
la
gestión
y
las
damas
mBdidas
que
independientemente
de
las
sanciones
puedan
resultar
proceden~
tes.
DISPOSICIONES
FIN
ALES
Prirnera.-Se
faeulta.
al
Ministerio
de
Trabajo
paca
dictar
las
dispos-icion3s
de
aplicación
y
desarrollo
del presentr> Rogla.
mento·
S6gunda.-Lasdisposi-ciones
sobre
~va¡orización
o
mejora
periódica
de
l-as
pensiones
causadas
por
las
contingencias
de
accidente
de
trabajo
y
enfermedad
profesional.
que
se
dircten
en
desarrollo
de
lo
preceptuado
en
el
articulo
92
y
en
la
disposición
final
tercera,
respectivamente,
dí>
la
Ley
General
de
la
Segu~
ridad
Social,
determinarán
la
forma
en
que
las
Mutuas
Patro-
nales
hayan
de
contribuir
a.
tales
medidas.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.-Sin
perjuicio
de
lo
dispuesto
en
el
presente
Regia·
mento
las
Mutuas
Patronales,
en
su
calidad
de
empresarios,
estarán
sujetas
a
las
normas
laborales
y
de
Seguridad
Social
que
en
tal
concepto
les
afecten.
Segunda.-La
inscripción
de
las
Mutuas
Patronales
continua·
rá,
efectuándose
&ll
el
Registro
de
Entidades
autorizadas
para
ool8,borar
en
la
gestión
de
las
contingenCias
de
aOcidenWs
de
trabajo
'i
enfermedades
profesionales,
adscrito
a
la
Subse.
12948 2
julio
1976 B.
O.
(lel
E.-Niím.
158
cretaría
de
la
Seguridad
SOCial y
al
que
se
refería
la
dispo-
siCión
transitoria
cuarta
del
R-eglam-ento
de
6
de
Julio
de
1967.
Tercera.-El
volumen
de
cotización
al
que
se
refiere
el
apar-
tado
~<1.2,
se
.fija,
iniaialm~te,
~n
tres
millQnei'
de
pesetas
por
in
'1e.üdez y
muerte
ysuperVlvenCla.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Prímera,·-Las
Mutuas
Pa.tronales
qUe
aIC,tualmente
colaboran
en
la
gestión
de
las
contingen-eias
de
accidente
de
trabajo
y
en-
fermedad
profesiQnal
dispondrán
de
un
plazo
de
cuatro
meses,
contado
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Reglamento.
para
]a
adaptación
de
sus
Estatutos
a
las
disposid.ones
del
mismo
y
para
el
reajuste
-de
sus
fianzas
y
reservas
obhgatorlas.
Por
el
Ministerio
de
Trabajo
se
regularizarán
les
diferencias
existentes
entre'
la
cifra
a.etu~l
de
la
fianza
obligatoria
y
180
que
corresponda
por
adaptación
de
su
cuantía
a16
exigible
conforme
al
presente
Reglamento;
a
tal
efecto,
se
tendrá
en
cuenta
la
pro-
cederuc~8
de
los
recursos
que
se
hayan
destinado
a
las
regula.-
rizaciones
de
la
fianza
llevadas
a
ce.boen
oumpUmiento
de
lo
dispuesto
en
el
R'eglamento
de
6
de
luno
de
1967.
Segunda,-Las
disposiciones
de
aplicación
y
desarrollo
previs-
tas
en
el
apartado
17.1
tendrán
en
cuenta
la
existencia
de
bienes
inrr..uebles
constitutivos
dE"
parte
de
las
fianZas
de
las
Mutuas
Patronales,
de
acuerdo
con
la
autorización
contenida
en
el
últi·
mr¡
párrafo
del
número
2
de
1::
disposición
transitoria
primera
de~
Reglamento
de
6
de
julio
de
1967.
Tercera.-La
reserva
de
estabilizaCÍón
prevista
"en
el aparo
tado
31.1.3
será
constituida;
inkialmente,
hasta
alcanzar
el
13
por
100
de
la
media
de
cuotas
del
período
de
1913 a1915,
ambos
inclusive,
utilizando
los
excedentes
que
vayan
produciéndose
a.
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
este
Reglamento
y-
sin
que
pueda
sobrepasarse
un
período
mliximo
de
CUatro
años,
a
con-
tar
de
la
indicada
fecha.
Cuarta.-En
materia
de
compensación
de
resultados,
a
la
que
se
refiere
el
artículo
29
del
presente
Reglamento,
'las
Mutuas
Patronales
seguirá:tl
sujetas
al
régimen
de
1"eQ·segu,ro
en
los
tér.
minas
señalados
en
la
disposición
transitoria
segunda
del
J::)écre-
to
3159/1006,
de
23
de
diciembre.
Quinta.-Lo
establecido
en
el
articulo
4.° y
concordantes
de
este
Reglamento
no
será
de
aplicaCión
a
los
bienes
integrantes
del
patrimonio
de
las
Mutuas
Patronales
que
hayan
sido
incor-
porados
al
mismo
con
anterioridad
al
1
de
enero
de
1967. o
du-
rante
el
período
comprendido
entre
esa
fecha
yei 31
de
diciem-
bre
da
1975,
siempre
que
en
esta
último
caso
se
trate
de
biene.s
procedentes
del
20
por
100
del
exceso
de
106
excedentes
o
de
recursos
distintos
de
los
que
tengan
su
origen
en
~as
primas
re-
caudadas
por
la
Entidad.
La
disponibilidad
sobre
les
indicados
bienes
continu9Tá
rigiéndose
por
las
normas
oontenidas
en
les
Estatutos
de
cada
Entidad.
que
se
hubieran
apro~do
con
suje·
eión
al
Reglamento
de
6
de
julio
J;te
1967.
Sexta.-Subsistirán
las
dispensas
rel~tiva.s
a
la
limitación
del
ambito
territorial
de
las
Mutuas
Patronales
qUe
hubieran
sido
autorizadas
conforme
alo
previsto
en
la
disposición
transiwria
segunda
del
Reglamento
de
6
de
julio
de
1967.
Dado
en
Madrid
a
veintiuno
de
mayo
de
mil novecienfo.':!
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Traba-j<).
JOSE
SOLlS
RUIZ
11.
Autoridades
y
personal
NOMBRAMIENTOS,
SITUACIONES
E
INCIDENCIAS
JUAN
CARLOS
Oído
el
Consejo
del
Reino,
vengo
en
aceptar
la
dimisión
del
Presidente
del
Gobierno,
don
Carlos
Arias
Navarro,
quien
.cesa
en
su
cargo
a
petición
propia,
de
conformidad
con
el
artículo
quince
de
la
Ley
Orgánica
del
Estado.
Según
dispone
el
artículo
dieciséis
de
la
misma
Ley,
asumirá.
interinamente
las
funciones
del
Presidente
del
Gobierno
el
Vi~
cepresidente,
don
Fernando
de
Santiago
y
Díaz
de
Mendívil,
hasta
el
nombramiento
de
nuevo
Presidente
del
Gobierno
en
la
forma
establecida
en
la
Ley
Organica
del
Estado.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
lulio
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
El
Presidente
del
Consejo
del
Reino,
TOr,CUATO
FERNANDYZ-MiRANDA
yHEVfA
REAL
DECRETO
1510/1976,
de
1
de
julio,
por
el
que
se
dispone
el
cese del
Presidente
del
Gobi~rno.
don
Carlos
Arias
Navarro, a
petición
propia.
12693
ORDEN
de
,10
de
junio
de
1976
por
la
que
se
con
cede
el
Diploma
de
Aptitud
para
el
Servicio
de
Estados
Mayores
Conjuntos,
alos Jefes
de
los
tres
Ejérc,itos
que
se
indican.
Excmos,
Sres.:
A
propuesta
del
Alto
Estado
Mayor,
y
con
arreg'lo
a
10
dispuesto
en
el
apartado
tres,
artículo
sexto,
del
Decreto
número
70/1964,
ratificado
por
Decreto
1237/1970,.
se
concede
el
Diploma
de
Aptitud
para
el
Servicio
de
Estad.es
Mayores
Conjuntos
a
los
Jefes
que
a
continuadón
se
rolacIo-
nan,
como
integrantes
del
VIII
Curso
de
la
Escuela
de
Estado"
Me.yores
Conjuntos,
del
Centro
Superior
de
Estudios
de
la
Defensa
Nacional.
Decreto
numero
70/1961,
ratificado
por
Decreto
1237/]970,
se
concede
el
Diploma
de
Aptitud
para
el
Servicio
de
Estados
l\~a
yores
Conjuntos
al
General
de
Brigada
del
Arma
d?
AVIa-
ción
<E.
AJ,
excelentisimo
señQr
don
Juan
de
Cara
V
llar.
Lo
digo
a
VV.
EE.
para
su
conocimiento
y
demas
efectos.
Dios
guarde
aVV. EE.
Madrid,
30
de
junio
de
1976_
Por
dell"gación,
el
Ministro
de
la
Presi(jpji(
ja,
EJERCITO
DE
TIERRA
Excmos.
Sres.
Ministro
del
A
ire
y
General
Jefe
dpl
Alto
Estado
Mayor.
OSORIO
GOBIERNO
ESTADO
DEL
lEF
ATURA· DEL
PHESIDENCIA
12691
Excmos,
Sres.:
A
propuesta
del
Alto
Estado
Mayor,
y
con
üneglo
a
to
dispuest·o
~n
el
apartado
tres,
articulo
sexto,
del
12692 ORDEN.
de
80
de
junio
de
.1976
por
la
que
se con-
cede
el
Diploma
de
Aptitud
para
el
Servicio
de
Estados
Mayores
Conjuntos
al
General
de
Brigada
del
Arma
de
Aviación
fE.
A.J,
excelentisimo
señor
don
Juan
de
Cara
Vilar.
Coronel
de
Infantería,
don
Herminio
Muñoz
Franco
Teniente
Coronel
de
Ingenieros,
don
Fernando
Gnutier
La-
rrainzar.
Teniente
Coronel
de
Ingenieros,
don
Carlos
de
Sajas
López
Teniente
Coronel
de
Artillería,
don
José
Gómez
Martín.
Teniente
Coronel
de
Infantería,
don
José
Buigues
Gómez,
Teniente
Coronel
de
Infantería,
don.
Julián
Martínez-Sim~\.n-
cas
García,
Teniente
Coronel
de
Caballería,
don
Félix
López-Rornero y
Delgado.

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