Colaboración horizontal entre los SRS

AutorFrancisco Javier Moreno Fuentes/Roberta Perna/Gibrán Cruz-Martínez/Gaëtan Menard
Cargo del AutorIPP-CSIC/Université de Liège/UCM/ENSAE París
Páginas25-51
25
MOVILIDAD DE PACIENTES EN EL SNS: EQUILIBRIOS POLÍTICOS, INSTITUCIONALES Y FINANCIEROS
3.
COLABORACIÓN HORIZONTAL
ENTRE LOS SRS
La persistencia de problemas en la gestión de la movilidad de pacientes, particularmente
agravada tras la cancelación de los fondos especícos destinados a nanciar los gastos derivados
de dicha movilidad, llevaron a que las articulaciones de estructuras horizontales de coordina-
ción bilateral entre diferentes CCAA jugasen un mayor papel en la resolución de las fricciones
y problemas derivados del desplazamiento de pacientes en el seno del SNS.
Uno de los ejes sobre los que se ha articulado la respuesta a la movilidad de pacientes ha
girado en torno al establecimiento de protocolos, convenios y acuerdos bilaterales de coope-
ración entre CCAA para responder a las necesidades de atención sanitaria de sus ciudadanos.
Estos instrumentos de cooperación bilateral añaden una dimensión de gobernanza horizontal
a la articulación de las respuestas institucionales y políticas frente a la movilidad de pacientes
en el seno del sistema sanitario público español.
El establecimiento de acuerdos bilaterales en materia de seguridad social y atención sa-
nitaria constituye una práctica común entre países a nivel internacional, así como dentro de
aquellos países que se caracterizan por tener sistemas sanitarios descentralizados. En lo que
respecta a los primeros, diferentes estudios han analizado las distintas iniciativas desarrolladas
por los países, principalmente del sur global, para proteger a sus ciudadanos en el extranjero,
generalmente en el norte global, contra diferentes riesgos sociales (Délano, 2014; Holzmann,
2016; Konstantinidou, 2020; Laeur y Vintila, 2020). La literatura sobre este tema identica
diferentes factores que pueden explicar el diferente grado de implicación de los países en estos
instrumentos de cooperación: el peso demográco de la población que reside en el extranjero,
la existencia de vínculos económicos e históricos (coloniales en particular) entre países, así
como las diferencias en el alcance y el grado de cobertura contra los riesgos sociales entre el
país de origen y el de destino.
En ese sentido, el sistema más avanzado de coordinación y cooperación entre sistemas sa-
nitarios es, sin duda, el mecanismo comunitario de coordinación de los sistemas de seguridad
social. Desde los años 1970, la Comisión Europea ha promovido la coordinación entre los
sistemas de seguridad social de los Estados miembros de la UE a n de fomentar la movilidad
26
INVESTIGA
de los trabajadores europeos y superar toda discriminación que pudiera surgir en el nivel de
protección de los ciudadanos de la Unión que se desplazan debido a las diferencias entre los
sistemas de seguridad social del país de origen y de destino. En particular, con la aprobación
del Reglamento 833/2004/CE y la Directiva 2011/24/EU, se han desarrollado diferentes
mecanismos y procedimientos de coordinación horizontal para regular el acceso a la atención
sanitaria de los ciudadanos de la UE que se desplazan dentro de la Unión, distinguiendo entre
la atención planicada y la no planicada (European Union, 2017; Finotelli, 2020). En cuanto
a la primera, la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes
en la asistencia sanitaria transfronteriza garantiza la libre prestación de servicios dentro de la
UE. En este caso, los pacientes tienen que solicitar una autorización previa para recibir asis-
tencia sanitaria en otro Estado miembro para aquellos tratamientos admitidos por la autoridad
sanitaria nacional y si el tratamiento correspondiente no puede prestarse en un plazo razonable
en el Estado miembro de origen del paciente. Si se les autoriza, los pacientes deben abonar por
adelantado los costes del tratamiento y solicitar después su reembolso. En materia de atención
sanitaria no planicada, el Reglamento 833/2004/CE sobre la coordinación de los sistemas
de seguridad social, sus modicaciones y el Reglamento de aplicación 987/2009 prevén que
todos los ciudadanos de la UE que estén asegurados en sus Estados miembros tienen derecho
a recibir cualquier tratamiento que puedan necesitar durante una estancia temporal en otro
Estado miembro de la UE. Presentando la tarjeta sanitaria europea, pueden recibir cualquier
tratamiento imprevisto que necesiten durante su estancia en otro Estado miembro, cuyo coste
será asumido por la institución competente del Estado miembro de origen. Como tal, la tarjeta
sanitaria europea se aproxima a una europeización de la normativa de seguridad social (Carmel
et al., 2016, p. 30).
Junto al nivel internacional, existen distintas herramientas de cooperación sanitaria en aque-
llos países caracterizados por tener sistemas sanitarios descentralizados, como en el caso de Italia
(Brenna y Spadonaro, 2015), que merece ser brevemente mencionado por sus similitudes con
el caso español. Aunque el Servizio Sanitario Nazionale italiano garantiza la asistencia sanitaria a
las personas inscritas en las autoridades sanitarias locales de su región de residencia, los residentes
pueden ejercer su derecho a ser asistidos en el sistema sanitario de otras regiones, fenómeno que
se dene como «movilidad sanitaria interregional». Según análisis recientes (Longo et al., 2016;
Osservatorio GIMBE, 2020), las diferentes pautas de movilidad sanitaria desde y hacia regiones
son representativas de los distintos niveles de eciencia y calidad (real y percibida) de los servi-
cios sanitarios regionales italianos frente a las necesidades sanitarias de su población en cuanto
a la variabilidad de la oferta regional de las distintas especialidades, la accesibilidad y la calidad
de la atención sanitaria. Así, los servicios sanitarios de Lombardía y Emilia Romagna, regiones
caracterizadas por tener sistemas sanitarios altamente ecientes y ecaces en el país, atraen al-
rededor del 40% de los pacientes que se desplazan por motivos sanitarios desde otras regiones,
principalmente desde el sur del país (Osservatorio GIMBE, 2020).
En España, buen número de CCAA han rmado convenios y acuerdos de cooperación
para que sus ciudadanos puedan utilizar los servicios sanitarios de otras comunidades. El artí-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR