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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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- Capítulo V
Del cohecho
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 624-625 |
Page 624
Introducción. El código penal tipifica el delito de cohecho en sus diversas modalidades en los artículos 419 a 427, dedicándole también al mismo el art. 431 sobre el comiso y el art. 445 introducido por LO 15/2003 relativo a determinadas modalidades de cohecho en las transacciones comerciales internacionales. Común denominador a todos ellos es el ataque a los principios de legalidad, imparcialidad y, en consecuencia, al principio de igualdad que deben regir las actuaciones de las diversas administraciones públicas. Es evidente que los ciudadanos tienen derecho, tal como se reconoce en el art. 103.1 CE a exigir que la Administración Pública sirva con objetividad los intereses generales y actúe con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Clases de Cohecho. Se viene diferenciando entre el cohecho pasivo y activo según se entienda desde la perspectiva del funcionario que solicita o acepta una promesa o dádiva para realizar un acto en el ejercicio de su cargo (cohecho pasivo) o desde el punto de vista del particular que intenta corromper al funcionario con sus ofrecimientos o dádivas (cohecho activo). Hay que entender que en el primer supuesto, cohecho pasivo, comprende los delitos de los arts. 419 a 421, 425 y 426 y el activo los de los arts. 423 y 424 CP. Hay autores que no consideran de utilidad el mantenimiento de esta clasificación prefiriendo utilizar la de cohecho del funcionario y cohecho del particular que es la terminología que utiliza Luzón Peña que estima cohecho pasivo a aquel en que el castigado es el funcionario público y activo, en que lo es el particular. Se suele distinguir asimismo entre cohecho propio e impropio según que el acto u omisión a realizar por el funcionario tenga carácter delictivo o ilegal (cohecho propio) que abarcaría los delitos de los arts. 419 a 421 CP o el ofrecimiento o la dádiva tengan como objeto un acto no prohibido o ya realizado (cohecho impropio), casos en los que se entendería comprendidos los delitos de los arts. 425 y 426 CP. Requisitos. La STS de 7 de febrero de 2007señala que los artículos 419 y siguientes tipifican una serie de modalidades delictivas que presentan los siguientes elementos comunes: 1) Como elemento subjetivo el tratarse de funcionario público; 2) Como elemento objetivo que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo; 3) Como acción la de solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a su comportamiento. El otro elemento necesario varía en cada uno de los tipos y consiste precisamente en ese comportamiento ilícito, siendo en el caso del art. 419 realizar una acción u omisión constitutiva de delito, bien entendido que la consumación en el tipo delictivo de cohecho pasivo propio se produce desde el...
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