VV.AA.: Cofradías de Alzira

AutorR. Gibert
Páginas866-868

VV.AA.: CofradÌas de Alzira, Valencia, 2004, 96 pp.

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La casualidad que me favorece trae este pequeño libro que debe quedar registrado en el Anuario de nuestra Asignatura, donde no siempre se tiene en cuenta el ´elemento canónicoª, así como en el plan de estudios quedó esa disciplina, que en tiempos había sido objeto de otra Facultad, como el ´otro derechoª. Reciente es la dudosa reforma que tiende a sustituirlo por ´derecho eclesiásticoª. Así en el Curso de don Galo y pre-Page 867viamente a los derechos territoriales de la Edad Media, junto a los ´elementosª germánico y romano, que naturalmente es más que un elemento para el derecho en la Península y en cualquier parte del mundo, figuraba una relativamente extensa descripción de las fuentes canónicas, y por supuesto, de sus autores o literatura. Todavía en la ´Edad Modernaª que en realidad tiene poco de tal una época donde están sobre todo vigentes las fuentes ´medievalesª y especialmente el ´antiguoª derecho romano, don Galo registró, como característico, el Concilio de Trento. En cuanto a los escritores del antiguo derecho español, raramente dejan de aludir al elemento canónico. El gran monumento legal y literario del siglo xviii, la Novísima Recopilación tiene todavía un material que podemos tal vez calificar de canónico o mejor, de eclesiástico. El siglo xix, después de aquella declaración, como una lucecita que se extingue, de 1812, donde se consagra la católica como verdadera y única en España, venía a significar una ´recepción global de su derechoª. La Historia del Derecho en nuestra patria desde Martínez Marina ha sido principalmente la historia del derecho regio, castellano, con residuos de los llamados ´foralesª, hasta la actual regionalización de la asignatura, que en algunos casos viene a nacionalizarse del todo, pero no de la nación española, cuya mención ha desaparecido prácticamente, con aquella ingenua y patriótica definición de lo ´españolª, que intentó el maestro Alfonso García Gallo. Solamente, venturosa excepción en la Escuela, José Maldonado, por su doble y sucesiva vocación hacia uno y otro derecho, acertó a refundir ambos elementos en una fecunda dedicación a la historia de las relaciones entre los dos ´elementosª y sobre todo en la última y fecunda etapa de su enseñanza en un ´derecho canónico para juristas civilesª. También don José Orlandis, en su etapa inicial activo ´germanistaª, ha derivado de un modo natural hacia la historia de la Iglesia y...

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