ORDEN 4013/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar el desarrollo del Programa de Puestos de Becas Finnova I y se convocan dichas ayudas para el año 2010.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.17, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que establece que corresponde a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva sobre el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, en su artículo 2, de Creación del Servicio Regional de Empleo, en el que se establece que el Servicio Regional de Empleo tienen como fines la realización orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de formación y orientación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto digno y adecuado. Por razón de la materia, es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia para elaborar esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo promueve el programa de becas Finnova I con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad. Para ello se diseñan cada año unos perfiles profesionales de alto contenido innovador que dan sentido a las becas que se desarrollan en distintos centros públicos de investigación.

El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los/as técnicos/as provenientes de la formación profesional, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo. En segundo lugar, facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el Programa de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación Finnova I pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos que apoyen la labor de los investigadores.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las universidades públicas, centros e instituciones de investigación o de ejecución de proyectos de investigación dependientes de la Administración Autonómica o General del Estado con sede en la Comunidad de Madrid y hospitales públicos de la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

La presente disposición modifica la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas Finnova, cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Para cumplir los criterios de la Ley 11/2007, por la que se regulan los cauces de comunicación con la Administración, se introducen nuevos cambios en el tratamiento de las solicitudes y forma de presentar la documentación. La solicitud se convierte en un modelo validado siguiendo criterios de calidad y desaparecen los Anexos, salvo los que forman parte de la propia Orden.

Por último, además de por la cuantía total máxima indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, siempre que los créditos a los que resulte imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea en cualquier momento anterior a la Resolución, tal y como prevé el artículo 58.2 del RLGS.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995; en la Directriz 12 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

DISPONGO

Capítulo I Artículo primero

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de las bases reguladoras de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan la concesión de ayudas para el desarrollo del programa de puestos de becas Finnova, cofinanciada por el Fondo Social Europeo; Orden 3871/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, y también a las modificaciones recogidas en el capítulo I de la Orden 1930/2009, de 24 de julio.

Uno.  El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

Cofinanciación Fondo Social Europeo

Las ayudas reguladas en esta Orden se encuentran cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74; cumpliendo con los criterios de selección vigentes:

— Personas beneficiarias: Serán beneficiarias aquellas personas desempleadas, jóvenes en su mayoría, por ser titulados recientes de Formación Profesional de grado superior, que actualizan su formación inicial y profesional incorporando la práctica laboral a su currículo.

— Criterios específicos:

l Acciones que posibiliten la puesta en práctica de la formación adquirida y su actualización en puestos de auxiliares técnicos para la innovación en áreas vinculadas a la investigación aplicada y nuevas tecnologías.

l Incorporación de personal a equipos de investigación en universidades, hospitales públicos, institutos de estudios avanzados y otros centros públicos de investigación a través de diferentes fórmulas que favorezcan el desarrollo de la actividad investigadora.

— Tipología indicativa de operaciones: Becas.

Son objetivos generales de esta Orden impulsar la innovación y la investigación a través de las becas de los técnicos en puestos de prácticas de los organismos públicos de investigación, así como fomentar la inserción laboral posterior a la beca en ámbitos de innovación y empresas tecnológicas.

Por otro lado, estas becas son acciones idóneas para desarrollar el potencial humano en áreas de trabajo innovadoras y nuevas tecnologías de modo transversal, y con ello se incrementa la competitividad de las empresas en un mundo altamente cambiante y globalizado.

Dos.  El artículo 9 queda redactado como sigue:

Iniciación y documentación de las solicitudes

  1.   Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente...

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