Orden 3871/2007, de 28 de diciembre, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo destinadas a financiar el desarrollo del programa de puestos de becas FINNOVA I, aprobadas mediante Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, del Consejero de Empleo y Mujer, y...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Empleo y Mujer
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.17, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre el fomento del desarrollo económico de la Comunidad de Madrid, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, en su artículo 2, de Creación del Servicio Regional de Empleo, en el que se establece que el Servicio Regional de Empleo tienen como fines la realización orientada al pleno empleo estable y de calidad de todas aquellas actividades de formación y orientación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidas a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto digno y adecuado. Por razón de la materia es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia para elaborar esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, corresponden a la Consejería de Empleo y Mujer las competencias en materia de fomento, mejora y promoción del empleo que se desarrollan a través del Servicio Regional de Empleo. Al amparo de dichas competencias, el Servicio Regional de Empleo, promueve el programa de becas FINNOVA I con el fin de dotar a los recursos humanos de nuestra región, que se encuentren en situación de desempleo, de una cualificación acorde con los avances del conocimiento científico y tecnológico, teniendo en cuenta el alto potencial del sistema de ciencia y tecnología existente en nuestra comunidad. Para ello se diseñan cada año unos perfiles profesionales de alto contenido innovador que dan sentido a las becas que se desarrollan en distintos centros públicos de investigación.

El primer objetivo del programa consiste en mejorar las posibilidades de inserción laboral de los técnicos provenientes de la formación profesional, mediante la adquisición de una experiencia específica en áreas de trabajo de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en programas vinculados a contratos de investigación universidad-empresa, proyectos concertados y a todas aquellas iniciativas de interés general que impliquen actividades de investigación y desarrollo. En segundo lugar, facilitar el conocimiento de unas técnicas innovadoras que requieren un aprendizaje de difícil adquisición en las ofertas formativas normalizadas, adaptando los perfiles a las nuevas actividades profesionales. Y por último, el Programa de Formación de Auxiliares Técnicos para la Innovación FINNOVA I, pretende favorecer el desarrollo de la innovación mediante la preparación de especialistas en tecnologías de vanguardia, contribuir a paliar el desempleo y mejorar la investigación científica y tecnológica mediante la incorporación de técnicos que apoyen la labor de los investigadores.

Por todo ello, se considera necesario el apoyo de las universidades públicas, centros e instituciones de investigación o de ejecución de proyectos de investigación dependientes de la Administración Autonómica o General del Estado con sede en la Comunidad de Madrid y hospitales públicos de la Comunidad de Madrid que garanticen un contexto real idóneo para la creación en su seno de puestos de prácticas, además de que aseguren la calidad de la experiencia adquirida por los participantes a través de sus recursos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995,

Capítulo I Artículo primero

Modificación de bases reguladoras

Artículo primero

Modificación de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, por las que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2008 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el desarrollo del programa de puestos de becas FINNOVA.

El capítulo 1 de la Orden 1878/2006, de 6 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el desarrollo de puestos de becas FINNOVA queda modificado como sigue:

Uno.  El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción: Las ayudas reguladas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo 2007-2013: Competitividad Regional y Empleo dentro del Eje 3, Tema Prioritario 74.

Dos.  El apartado 2 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: Como tales, las entidades colaboradoras deberán cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio de colaboración suscrito con el Servicio Regional de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes para la concesión de la subvención de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.1.b) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el 9.b) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante el Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid, debiéndose proceder, a falta de esa justificación, al reintegro de las cantidades abonadas.

d) Someterse a las actuaciones que respecto a la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Servicio Regional de Empleo, y a las de control de la actividad económico financiera que corresponda a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas, órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos competentes; en particular se asumirá lo establecido en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley 2/1995.

Tres.  El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Beneficiarios:

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos mínimos:

    a) Ser residentes en la Comunidad de Madrid.

    b) Haber finalizado estudios de Formación Profesional de Grado Superior en los plazos que dicte la convocatoria en las especialidades especificadas en cada convocatoria.

    c) La formación de los solicitantes deberá ajustarse a la especialidad de formación profesional reglada especificada en cada convocatoria para cada puesto de prácticas. Las áreas profesionales en las que se inscriben los puestos son las siguientes:

    — Agraria.

    — Electricidad y electrónica.

    — Fabricación mecánica.

    — Imagen y sonido.

    — Industrias alimentarias.

    — Informática.

    — Mantenimiento de vehículos autopropulsados.

    — Química.

    — Sanidad.

  2. Encontrarse en situación de desempleo en el momento de iniciarse la beca.

    Cuatro.  El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

    Acciones subvencionables:

  3. Se consideran subvencionables las becas relacionadas en cada convocatoria.

  4. Las becas se desarrollarán durante seis o doce meses.

  5. En el caso de las becas de seis meses, las entidades colaboradoras realizarán un contrato en prácticas por otros seis meses a continuación de la misma.

  6. El Servicio Regional de Empleo de la Comunidad de Madrid podrá anular la concesión de la beca, previa instrucción de expediente, dando audiencia al interesado en el caso de que no se cumpliesen las condiciones y requisitos que determinan la concesión y disfrute de la beca, previo informe del organismo colaborador o, en su caso, de la Comisión de Seguimiento, creada al efecto en los convenios de colaboración suscritos con los centros de realización de las prácticas.

    Cinco.  El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo y se crea el cinco:

  7. La entidad colaboradora deberá aportar trimestralmente documentación acreditativa del pago respecto a los fondos entregados a los becarios y del cumplimiento de los becarios a las condiciones de concesión de la beca, así como las fechas de las incorporaciones y ceses producidas en cada puesto de prácticas, y su presentación se realizará como máximo, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

  8. Las posteriores convocatorias de subvenciones dictadas al amparo de estas bases...

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