ORDEN 3026/2009, de 23 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras de la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La presente Orden tiene como finalidad la mejora y el desarrollo del sector agrario de la Comunidad de Madrid, mediante el mantenimiento de las líneas de apoyo a las asociaciones y explotaciones agrarias, cuyas actividades inciden en beneficio del medio rural y la producción agraria, siguiendo las normas básicas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea, que cofinancia estas ayudas.

En el marco de los objetivos expuestos, la Comunidad de Madrid viene desarrollando una serie de programas de ayuda, de acuerdo con las directrices de la Unión Europea, destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para fomentar la ejecución de programas zoosanitarios, al fomento de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción, a la mejora de la producción y la comercialización de la miel, y al control de rendimientos en rumiantes.

Con todo ello se busca lograr el mantenimiento de una cabaña ganadera que compatibilice la obtención de productos de calidad con la conservación de ecosistemas y la mejora en las condiciones de vida del medio rural.

Estas líneas de ayudas se publicaron por la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid. Posteriormente se hizo necesario realizar una modificación de dicha Orden debido a la situación sanitaria y epidemiológica ocurrida en Europa que necesitaba ampliar los cometidos de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera de manera particular, en la vigilancia y seguimiento de las enfermedades emergentes de los animales y el control del movimiento de ganado, lo que se llevo a cabo con la publicación de la Orden 7813/2006, de 13 de diciembre.

La compleja situación sanitaria, epidemiológica y económica de las explotaciones ganaderas en estos últimos años, unido a los altos precios de los cereales que constituyen la base de la alimentación animal, aconsejan adecuar los importes de algunas ayudas destinadas a la potenciación de razas autóctonas y a la recuperación de razas en peligro de extinción cuyo censo se mantiene gracias a la voluntad de los ganaderos y al apoyo de la Comunidad de Madrid, sobre todo en cuanto al ganado ovino y caprino. Estas razas son de excepcional importancia no solo por la conservación y preservación que realizan del medio ambiente sino por el patrimonio genético y mantenimiento de la biodiversidad, siendo su origen la Comunidad de Madrid y estando casi exclusivamente distribuidas por nuestro territorio.

Además las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal del período 2007-2013 (2006/C 319/01) de la Unión Europea obligan a adaptar determinadas ayudas ya existentes en esta Orden. Estas Directrices, en su punto 108.b), eliminan las ayudas al mantenimiento de los machos para cubrir una parte del coste de producción y las ayudas a la adquisición de animales, mientras se mantienen las ayudas para el mantenimiento de los libros genealógicos y las ayudas por los gastos realizados para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, según el Reglamento de la Comisión 1857/2006, de 15 de diciembre, sobre ayudas destinadas a pymes agrarias. Así pues, las bases reguladoras de la Orden han de ser modificadas en este sentido eliminando las ayudas al mantenimiento de animales machos y la adquisición de animales.

Por todo ello se hace necesario modificar las bases reguladoras de las ayudas de la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en los sectores de la ganadería de la Comunidad de Madrid, así como convocar dichas ayudas para el año 2009.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Medio Ambiente tiene competencias en la materia, en base al Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 77/2008, de 3 de julio; el Decreto 102/2008, de 17 de julio, por el que se establecen y modifican el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 26/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y a propuesta de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Capítulo 1 Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 68/2006, de 11 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regulan determinadas ayudas en los Sectores de la Ganadería de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 21, de 25 de enero de 2006).

Uno. El punto 7 del artículo 8 queda redactado como sigue:

  1. Para proceder al pago de las ayudas contempladas en el capítulo V, el beneficiario deberá remitir a la Dirección General de Medio Ambiente hasta el 31 de octubre de cada año, la certificación del número de lactaciones finalizadas y válidas siendo estas finalizadas siempre el 31 de diciembre del año anterior a la solicitud, como se detalla en el artículo 28 de la presente Orden.

    Dos. La letra e), del punto 2, del artículo 18 queda modificada como sigue:

    1. "Hembra de recría inscrita por primera vez en el Libro Genealógico". Aquella nacida de hembra reproductora inscrita en el registro correspondiente del Libro Genealógico, que sea destinada a incrementar el censo de animales reproductores de la explotación. Es requisito indispensable el haber nacido en la explotación donde se recría. La edad de los animales subvencionables será: En ganado equino entre veinticuatro y treinta y seis meses; en ganado bovino entre doce y veinticuatro meses; y en ganado ovino y caprino menor de doce meses. No obstante las edades reflejadas en este apartado podrán ser superadas en seis meses más, siempre que se pueda comprobar que cumplen las demás condiciones requeridas y no han sido objeto de subvención en ejercicios anteriores por este concepto.

    Tres. El artículo 19 queda redactado como sigue:

  2. Tipos de ayudas:

    1. Gastos derivados de la creación, funcionamiento, administración e infraestructura de las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18 de la Orden 68/2006, de 11 de enero.

    2. Subvención por hembra de recría inscrita por primera vez en el libro genealógico, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18 de la Orden 68/2006, de 11 de enero.

    3. Subvención por unidad de ganado que esté inscrito en el registro establecido en el Libro Genealógico de cada raza, para las asociaciones definidas en el apartado 2, letra a), del artículo 18 de la Orden 68/2006, de 11 de enero.

    La ayuda de los apartados b) y c) no podrá aplicarse en el mismo año a un mismo animal.

  3. Cuantía de las ayudas:

    1. La ayuda anual a conceder a los beneficiarios contemplados en el capítulo 3 de la Orden 68/2006, de 11 de enero, destinada a sufragar los gastos descritos en el número 2 de este artículo, apartado a), será de hasta un 100 por 100 de los mismos, con un límite máximo de 9.000 euros por asociación.

    2. Subvenciones máximas por unidad de ganado hembra de recría que se inscriba por primera vez en el libro, apartado 2 de este artículo, letra b), para las asociaciones definidas en artículo 18, apartado 2, letra a), de la Orden 68/2006, de 11 de enero:

      - Razas ovinas Rubia de El Molar y Negra de Colmenar:

      Hembra de recría futura reproductora: 30 euros.

      - Raza caprina del Guadarrama:

      Hembra de recría futura reproductora: 30 euros.

      - Raza ovina Manchega:

      Hembra de recría futura reproductora: 15 euros.

      - Raza bovina Avileña Negra Ibérica:

      Hembra de recría futura reproductora: 60,10 euros.

      Si es criada en una explotación que esté incluida en el esquema de valoración y selección de la raza, la subvención será de 120,20 euros.

      - Raza bovina Berrenda en Negro y en Colorado:

      Hembra de recría futura reproductora: 120,20 euros.

      - Raza Equina Pura Raza Española:

      Hembra de recría futura reproductora: 240,40 euros.

    3. Las...

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