DECRETO 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 19/1995, de 10 de febrero, por el que se establece el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales para el desarrollo de prestaciones básicas, determinó la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en una red de atención de servicios sociales municipales, con el fin de que las Corporaciones Locales puedan dar debido cumplimiento a las obligaciones que le impone, en tal materia, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por Decreto 8/1996, de 12 de enero, se modificaron determinados artículos del mencionado Decreto 19/1995, con el objetivo de conseguir mayor celeridad en la terminación del procedimiento de concesión de las subvenciones y facilitar la materialización del abono de éstas mediante un sistema de anticipo a cuenta de la cantidad que, en su momento, resultase de las correspondientes resoluciones de concesión.

La creación del Fondo Canario de Financiación Municipal determinó la aprobación del Decreto 287/1997, de 10 de diciembre, con el que se determinaron los criterios y el procedimiento de distribución, entre los Ayuntamientos, de las dotaciones presupuestarias que anualmente destina la Comunidad Autónoma a cofinanciar las prestaciones básicas de servicios sociales y la derogación, por ende, de la normativa anterior que regulaba tal materia.

La experiencia adquirida en la aplicación del invocado Decreto 287/1997, en el que expresamente se contemplan dotaciones presupuestarias anuales, y la estabilidad de la que se considera indispensable dotar al sistema de cofinanciación de los proyectos de prestaciones básicas de servicios sociales, aconsejan la elaboración de una nueva norma con la que se posibilite la continuidad de las acciones emprendidas por los Ayuntamientos y la optimización de los recursos de ambas Administraciones Públicas.

Por otra parte, dado que la participación de los Ayuntamientos en las prestaciones básicas de servicios sociales no es objeto de concurrencia competitiva, se prevé, con el fin de dar celeridad a la tramitación de los expedientes, que el titular del Departamento competente en la materia dicte resoluciones de concesión, debidamente motivadas y con el contenido legalmente establecido, por cada uno de aquellos Ayuntamientos que cumplan con los requisitos previstos en este Decreto.

En su virtud, oído el Consejo General de Servicios Sociales, a propuesta conjunta de los Consejeros de Empleo y Asuntos Sociales y de Economía, Hacienda y Comercio y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 16 de julio de 2002,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto determinar los porcentajes y el procedimiento de distribución, entre los Ayuntamientos, de las dotaciones presupuestarias que anualmente se destinan a cofinanciar los Proyectos de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales en los centros de Atención Social Básica que las sustentan.

2. El porcentaje de participación de los Ayuntamientos viene determinado en función del número de habitantes, índice de paro, dispersión y doble insularidad en el caso de las islas periféricas.

Artículo 2.- Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.

A efectos del presente Decreto son Prestaciones Básicas de Servicios Sociales las siguientes:

1. La información, orientación y asesoramiento a los ciudadanos en relación con los derechos que les asisten y los recursos sociales existentes.

2. La ayuda a domicilio como conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia.

3. La prevención e inserción social, ejerciendo las tareas de prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de riesgo o de marginación social y, de producirse ésta, las acciones asistenciales y rehabilitadoras que posibiliten la inserción familiar y social.

4. El alojamiento y la convivencia, mediante las acciones encaminadas a facilitar formas alternativas de vida a la usual convivencia familiar en los supuestos en que ésta sea inviable por no existir la unidad familiar o porque, aun existiendo ésta, presente una situación de deterioro psicológico, afectivo y social que impida la incorporación del individuo a corto plazo en su entorno.

5. La emergencia social, que tiene por objeto el desarrollo de programas y actuaciones encaminadas a procurar el apoyo necesario a personas o grupos que, por circunstancias propias o ajenas, sean objeto de marginación social y no puedan con sus propios medios hacer frente a tal situación.

6. La cooperación social y fomento de la solidaridad a través de las acciones encaminadas a potenciar las expresiones de solidaridad fomentando la responsabilidad social ante situaciones de necesidad. Se incluyen en estas actuaciones tanto las realizadas a iniciativa de los Servicios Sociales Municipales como las que se desarrollen a propuesta de Asociaciones o grupos de iniciativa social, así como las labores de coordinación y seguimiento de las tareas de colaboración que los referidos colectivos puedan prestar a los programas municipales.

Artículo 3.- Centros de Atención Social Básica.

A efectos de lo previsto en este Decreto, son Centros de Atención Social Básica o de primer nivel, los siguientes:

- Centros de Servicios Sociales: equipamientos de...

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