ORDEN EYE/2374/2009, de 26 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Industria, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (Código REAY IND039). (Continúa en Suplemento n.º 1

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

118 Jueves, 31 de diciembre 2009 Suplemento n.º 1 al N.º 251

Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2010 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

Los créditos asignados a esta convocatoria podrán ser modificados, previa la oportuna tramitación.

La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales para el ejercicio 2010.

Esta línea de subvenciones podrá ser cofinanciada en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%.

Tercero. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, en la Orden EYE/2334/2009, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Industria, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León , y en la presente Orden.

Cuarto. Objeto.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen por objeto financiar la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector industria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Quinto. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios:

    1. Empresas, incluidas Empresas de Servicios Energéticos y de Consultoría Energética.

  2. Consideración de empresa.

    A efectos de lo previsto en la presente Orden de convocatoria, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

    Por otra parte, se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2.7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por categorías).

    3.3. Cuando una Empresa de Servicios Energéticos realice inversiones subvencionables en la Orden de convocatoria en una entidad ajena, el régimen aplicable será el siguiente:

    · La ESE será considerada beneficiaria inmediata de la subvención, y por lo tanto recibirá la cuantía concedida, en su caso, siempre que se cumplan los requisitos indicados en esta convocatoria.

    · La entidad ajena será la beneficiaria final de la subvención, por lo que, a efectos contables, jurídicos y fiscales, considerará la cuantía de la subvención concedida como un ingreso.

    · Previamente a la solicitud de la subvención, entre la ESE y la entidad ajena deberá firmarse una hoja de encargo de trabajo con las ORDEN EYE/2374/2009, de 26 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Industria, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. (CÓDIGO REAY IND039).

    La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando políticas para la promoción del ahorro energético y de las energías renovables desde hace varios años. Estas políticas se han materializado en distintos Planes, así se pueden citar el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética, el Plan Solar y el Plan Eólico.

    Todos estos Planes, en su ámbito de aplicación, prevén una serie de actuaciones para promover la renovación o sustitución de instalaciones poco eficientes o para promover la instalación de equipos e instalaciones que aprovechen las energías renovables, todo ello, con un objetivo claro, reducir nuestra dependencia externa en el aprovisionamiento energético y ser más respetuosos con el medio ambiente.

    Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía y empleo ha sido aprobado, al amparo de lo dispuesto con carácter básico en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones (en adelante LGS), y en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Castilla y León, mediante Orden de 26 de enero de 2009.

    A nivel nacional, el Gobierno de España, ha aprobado un importante documento que recoge las actuaciones a llevar a cabo y marca la dirección a seguir en materia de ahorro y eficiencia energética, este documento es el documento conocido como Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), desarrollado a través de diversos planes de acción, aprobándose el último en Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007, con una vigencia de 2008 a 2012.

    Uno de los sectores de actuación previstos en el mencionado documento, es precisamente el apoyo económico vía subvenciones para promover la realización de inversiones en el sector Industria, con el objetivo de reducir el consumo de energía y/o aumentar la eficiencia energética.

    La política recogida en la citada Estrategia se concreta en el Convenio de colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de Castilla y León 2008-2012, firmado el 30 de julio de 2008, cuyo documento de desarrollo para 2009, el Plan de Trabajo, prevé una aplicación de 2.724.374 a las medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector Industria.

    Si bien, y aun cuando los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresa según las Directrices de la Unión Europea, y en consecuencia debieran obtener la compatibilidad de las ayudas reguladas por la presente Orden, a tenor de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, no es preciso llevar a cabo este trámite pues este tipo de actuaciones se han incluido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008, (fecha de publicación en el DO L 214 de 09/08/2008) por el que se determinan categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

    Con la publicación de esta Orden de convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones en el sector Industria, se contribuye al cumplimiento de los compromisos de Kyoto, y se aseguran incentivos para dar entrada a nuevos agentes como son las Empresas de Servicios Energéticos.

    Por Orden EYE/2334/2009, de 21 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética: Sector Industria, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León ('B.O.C. y L.' n.º 246, de 24 de diciembre de 2009).

    En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 2 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expediente de gasto.

    En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO Primero. Convocatoria.

    Se convocan subvenciones dirigidas a la realización de inversiones en ahorro y eficiencia energética en el Sector Industria en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación, desde que el expediente esté completo, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Segundo. Financiación.

    El gasto se financiará con cargo a la aplicación y en la cuantía que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2010

    Suplemento n.º 1 al N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 119 condiciones y requisitos que se reflejen en esta Orden, y por la que exista una cesión del derecho de cobro del beneficiario final de la subvención (entidad ajena) a favor de la ESE.

    · La factura a aportar como justificante de la actuación realizada debe contemplar el coste total de la misma, calculando los impuestos que procedan sobre dicho coste total. Así mismo, debe aparecer como menor coste o descuento la cuantía de la subvención concedida.

  3. Exclusión del derecho a percibir subvenciones.

    En aplicación del Reglamento CE 800/2008, en su artículo 1.6, se excluye del derecho a percibir subvenciones a aquellas empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como las empresas en crisis.

    Tampoco podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

    General de Subvenciones.

    Al amparo de esta convocatoria, no podrán ser subvencionadas actuaciones previstas en las presentes bases cuando ya hubieran sido subvencionadas al amparo de convocatorias anteriores de la misma naturaleza, si se hubiera tramitado la liquidación correspondiente.

  4. Integración laboral de personas con discapacidad.

    En el caso de las empresas y agrupaciones de empresas, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

  5. Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. La presentación de la solicitud implicará la autorización para que el órgano correspondiente obtenga directamente los certificados a emitir por la Agencia Estatal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR