Orden HAC/32/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones para el año 2011, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los artículos 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993 de 24de septiembre y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones yDonaciones, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por elvalor real de los bienes y derechos transmitidos. A este respecto el artículo 57.1.b) de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, según la nueva redacción dada por el artículoquinto, apartado seis de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencióndel fraude fiscal, señala que el valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración medianteestimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores, que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, a losvalores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal y, tratándose de bienes inmuebles,el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia será el Catastro Inmobiliario. Por su parte el artículo 158.1 del R.D. 1065/2007, de 27 de julio, por el que se apruebael Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributariay de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos,cuya entrada en vigor se produce el 1 de enero de 2008, dice que la aplicación del medio decomprobación consistente en la estimación por referencia de valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal a que se refiere el artículo 57.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, exigirá que la metodología técnica utilizada para el cálculo delos coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología y el periodode tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar.

La puesta en funcionamiento de este método de valoración, se produjo el 31 de marzo delaño 2007 con la aprobación de los coeficientes, así como de la metodología utilizada para sucálculo, por la Orden HAC/9/2007. A lo largo de este tiempo y a través de las Órdenes anuales que se han aprobado y publicado, se realizó una labor de ajuste a la realidad del mercadoinmobiliario incorporando otras fuentes de información como son los datos suministrados porla Gerencia del Catastro Inmobiliario en sus estudios de mercado realizados con ocasión delas nuevas ponencias de valores y principalmente, la información disponible de los valoresdeclarados por los contribuyentes con ocasión de las transacciones inmobiliarias realizadas,así como otras informaciones publicadas por empresas inmobiliarias sobre la evolución de losprecios en la comunidad de Cantabria. Asimismo se ha realizado, a lo largo de estos años, elcorrespondiente ajuste en el coeficiente aplicable a los garajes y trasteros.

En cuanto al contenido de la Orden, debe señalarse que la misma tiene en cuenta lo dispuesto en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación delos tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, cuyo artículo 158.1 establece que, en caso de aplicación del medio de comprobación de valores previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, se exigirá que «la metodología técnica utilizada para elcálculo de los coeficientes multiplicadores, los coeficientes resultantes de dicha metodología

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y el periodo de tiempo de validez hayan sido objeto de aprobación y publicación por la Administración tributaria que los vaya a aplicar».

La presente Orden sigue la línea iniciada de adaptación y ajuste a la realidad del mercadoinmobiliario y a la tendencia prevista del mismo, para ello se han incrementado el número demunicipios en los que se promedia el coeficiente de relación con el valor declarado (CRVD)obteniendo este a través de los datos disponibles en el sistema de gestión integral de ingresosMOURO de las declaraciones de los contribuyentes con ocasión de las transmisiones onerosasde inmuebles. Asimismo se ha continuado en la aplicación del coeficiente corrector del 0,95 enprevisión de la tendencia a la baja del mercado inmobiliario a lo largo del ejercicio 2011, asícomo la limitación al máximo del 1,8 para los municipios con nuevas ponencias.

Como novedad, ningún coeficiente experimentará incremento durante el año 2011, independientemente del resultado obtenido con la metodología seguida para su cálculo y recogidaen la presente Orden.

En el anexo I de la Orden se establece y explica la metodología seguida para la obtenciónde los coeficientes multiplicadores basada, a su vez, en los cuatro coeficientes siguientes:

- Coeficiente de...

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