STSJ Cataluña , 18 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3596 |
Número de Recurso | 1304/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 1304/2000 Parte actora: Cesar Parte demandada: TESORERÍA GENERAL DE LA SS . SS. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SENTENCIA nº 243/2005 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Cesar , actuando en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada TESORERÍA GENERAL DE LA SS . SS. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, actuando en nombre y representación de misma el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este recurso la resolución de fecha 23 de junio de 2000 dictada por la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimaba el recurso de alzada deducido por el demandante, en materia de productividad URE. El demandante reclama las diferencias del complemento de productividad en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 1993 y el 21 de noviembre de 1994, donde estuvo...
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