El código técnico de la edificación en la LOE.

AutorJavier Serra María-Tomé
CargoJefe del Area Normativa y Control de Calidad del Ministerio de Fomento

FUNDAMENTOS LEGALES

En la exposición de motivos, articulado y disposición final segunda de la LOE se tratan los requisitos básicos como referente objetivo para definir la calidad de lo construido que atienda la demanda social de calidad. Para ello se precisa una definición de requisitos básicos que se expresen a través del Código Técnico de la Edificación (CTE) permitiendo establecer las garantías asentadas en esos requisitos técnicos de lo construido y vincular las responsabilidades con la satisfacción de esos requisitos. Del contenido literal de la ley se deduce lo siguiente en relación con el CTE: el Código Técnico de la Edificación es el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios y de sus instalaciones, de tal forma que permita el cumplimiento de los requisitos básicos que enuncia la LOE en su artículo 3, y que más adelante se detallan.

Transitoriamente, las normas básicas de la edificación NBE y las demás reglamentaciones técnicas de obligado cumplimiento constituyen, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la reglamentación técnica aplicable, en tanto se aprueba el Código Técnico de la Edificación, conforme a las previsiones establecidas en la disposición final segunda de esta Ley. El Código podrá completarse con las exigencias de otras normativas dictadas por las Administraciones competentes y se deberá actualizar periódicamente conforme a la evolución de la técnica y la demanda de la sociedad, según establece la ley.

Esta ley autoriza al Gobierno para que apruebe un Código Técnico de la Edificación mediante Real Decreto en el plazo de dos años que se contarán desde la entrada en vigor de esta ley, en el cual se establecerán las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos establecidos en el artículo 3, apartados 1.b) y 1.c). Por lo tanto, la fecha límite para su aprobación es el 6 de mayo de 2002.

Hasta su aprobación, para satisfacer estos requisitos básicos se aplicarán las normas básicas de la edificación NBE que regulan las exigencias técnicas de los edificios:

¨ NBE CT-89, Condiciones térmicas en los edificios.

¨ NBE CA-88, Condiciones acústicas en los edificios.

¨ NBE AE-88, Acciones en la edificación.

¨ NBE FL-90, Muros resistentes de fábrica de ladrillo.

¨ NBE QB-90, Cubiertas con materiales bituminosos.

¨ NBE EA-9,5, Estructuras de acero en edificación.

¨ NBE CPI-96, Condiciones de protección contra incendios en los edificios.

Asimismo, se aplicará el resto de la reglamentación técnica de obligado cumplimiento que regule alguno de los requisitos básicos establecidos en el artículo 3.

REQUISITOS BASICOS DE LA EDIFICACION

En la exposición de motivos, articulado y disposición final segunda de la ley se hace referencia a los denominados requisitos básicos de la edificación. La exposición de motivos comienza haciendo referencia a la demanda social de calidad que requiere la definición de requisitos básicos que permitirán satisfacer esa demanda de calidad y se vinculan las garantías y responsabilidades que la ley establece para los agentes intervinientes con los requisitos técnicos de lo construido.

Los requisitos básicos se ordenan en torno a los tres apartados siguientes:

RELATIVOS A LA FUNCIONALIDAD

¨ Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.

¨ Accesibilidad, de tal forma que se permita a las personas con movilidad y comunicación reducidas el acceso y la circulación por el edificio en los términos previstos en su normativa específica.

¨ Acceso a los servicios de telecomunicación, audiovisuales y de información de acuerdo con lo establecido en su normativa específica.

RELATIVOS A LA SEGURIDAD

¨ Seguridad estructural, de tal forma que no se produzcan en el edificio, o partes del mismo, daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

¨ Seguridad en caso de incendio, de tal forma que los ocupantes puedan desalojar el edificio en condiciones seguras, se pueda limitar la extensión del incendio dentro del propio edificio y de los colindantes y se permita la actuación de los equipos de extinción y rescate.

¨ Seguridad de utilización, de tal forma que el uso normal del edificio no suponga riesgo de accidente para las personas.

RELATIVOS A LA HABITABILIDAD

¨ Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio y que éste no deteriore el medio ambiente en su entorno inmediato, garantizando una adecuada gestión de toda clase de residuos.

¨ Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades.

¨ Ahorro de energía y aislamiento térmico, de tal forma que se consiga un uso racional de la energía necesaria para la adecuada utilización del edificio.

¨ Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio.

La mayoría de este conjunto de diez requisitos ya ha sido objeto de regulación en el pasado, a través de normas técnicas diversas, dictadas en ocasiones sin un tratamiento unificado y conjunto. Por primera vez la creación del CTE supone la ocasión de que, en el campo de la normativa técnica, se traten conjuntamente estos requisitos en un solo documento que, entre otras ventajas, permitirá facilitar por parte de los agentes responsables de su aplicación en los proyectos, en las obras así como permitir su mejor verificación y control.

En la LOE existen además otras referencias a la normativa técnica y a los requisitos básicos en los siguientes apartados: proyecto, art. 4.1; documentación de obra ejecutada, art. 7.1; el proyectista, art. 10.1; entidades y laboratorios de control, art. 14; suministradores, art. 15; responsabilidad civil agentes, art. 17; garantías de daños materiales, art. 19.

ANTECEDENTES EN EL AMBITO NACIONAL

El Real Decreto 1650/1977 del Ministerio de la Vivienda sobre normativa de la edificación creó las Normas Básicas de la Edificación NBE. Las normas básicas MV del Ministerio de la Vivienda aprobadas por el Gobierno desde 1962 hasta ese momento y que cumplían los fines anteriormente enunciados pasaron a integrarse bajo la denominación de NBE.

Las NBE se definieron como «normas que, a partir del conocimiento científico y tecnológico, establecen las reglas necesarias para su correcta aplicación en el proyecto y ejecución de los edificios. Tienen como...

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