Código para las organizaciones reconocidas (Código OR), adoptado en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.349(92).

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Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoCódigo

DECLARACIÓN DE ESPAÑA:

España considera que el Código para las organizaciones reconocidas contiene una serie de requisitos mínimos que los Estados pueden desarrollar y mejorar, según proceda, con el fin de mejorar la seguridad marítima y la protección del medio ambiente.

Concretamente, en lo que atañe al Código para las organizaciones reconocidas, España desea expresar claramente que nada en dicho Código deberá interpretarse en el sentido de restringir o limitar en modo alguno el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Derecho de la Unión Europea, en relación con:

– la definición de "certificados obligatorios" y "certificados de clasificación",

– el alcance de las obligaciones y de los criterios aplicados a las organizaciones reconocidas,

– las obligaciones que incumben a la Comisión Europea en materia de reconocimiento, evaluación y, en su caso, imposición de sanciones o medidas correctoras a las organizaciones reconocidas.

En el caso de efectuarse una auditoría de la OMI, España manifestará que únicamente se verificará el cumplimiento de aquellas disposiciones de los convenios internacionales pertinentes que España haya aceptado, incluidos los términos indicados en la presente declaración.

RESOLUCIÓN MSC.349(92) (Adoptada el 21 de junio de 2013) Código para las organizaciones reconocidas (código OR)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28 b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional relativo a las funciones del Comité,

Recordando también la resolución A.739(18): «Directrices relativas a la autorización de las organizaciones que actúen en nombre de la Administración», enmendada por la resolución MSC.208(81), y la resolución A.789(19): «Especificaciones relativas a las funciones de reconocimiento y certificación de las organizaciones reconocidas que actúen en nombre de la Administración», que han pasado a tener carácter obligatorio en virtud del capítulo XI-1 del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), 1974 (en adelante denominado «Convenio SOLAS 1974»), en virtud del capítulo I del anexo I del anexo B del Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (en adelante denominado «Protocolo de líneas de carga de 1988»), y en virtud del anexo I y el anexo II del Convenio MARPOL,

Reconociendo la necesidad de actualizar las antedichas resoluciones, compilar en un único instrumento obligatorio de la OMI todas las prescripciones aplicables a las organizaciones reconocidas y contribuir a lograr la implantación armonizada y coherente a nivel mundial de las prescripciones dispuestas en los instrumentos de la OMI para la evaluación y autorización de las organizaciones reconocidas,

Reconociendo también que es necesario contar con un código que disponga, en tanto lo permitan las legislaciones nacionales, un enfoque normalizado para ayudar a las Administraciones a cumplir con sus responsabilidades relativas al reconocimiento, la autorización y la supervisión de sus organizaciones reconocidas,

Tomando nota de las resoluciones MSC.350(92) y MSC.356(92), mediante las cuales adoptó, entre otras, enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Protocolo de líneas de carga de 1988, respectivamente, para conferir carácter obligatorio a las disposiciones de la parte 1 y de la parte 2 del Código para las organizaciones reconocidas (Código OR) en virtud del Convenio SOLAS 1974 y del Protocolo de líneas de carga de 1988,

Tomando nota también de la resolución MEPC.237(65), mediante la cual el Comité de protección del medio marino adoptó el Código OR,

Tomando nota además de la resolución MEPC.238(65), mediante la cual el Comité de protección del medio marino adoptó enmiendas al anexo I y el anexo II del Convenio MARPOL para conferir carácter obligatorio a las disposiciones de la parte 1 y de la parte 2 del Código OR en virtud del anexo I y el anexo II del Convenio MARPOL,

Tras haber examinado, en su 92.º periodo de sesiones, el texto de la propuesta de código OR,

Considerando que es muy conveniente que el Código OR, que adquirirá carácter obligatorio en virtud del Convenio MARPOL, el Convenio SOLAS 1974 y el Protocolo de líneas de carga de 1988, se mantenga idéntico,

  1. Adopta el Código OR, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

  2. Invita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, y a las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988, a que tomen nota de que el Código OR adquirirá efectividad el 1 de enero de 2015, tras la entrada en vigor de las respectivas enmiendas al Convenio SOLAS 1974 y al Protocolo de líneas de carga de 1988;

  3. Pide al Secretario General que remita copias certificadas de la presente resolución y del texto del Código OR que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974 y a las Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

  4. Pide asimismo al Secretario General que remita copias de la presente resolución y del anexo a todos los Miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS 1974, o Partes en el Protocolo de líneas de carga de 1988;

  5. Recomienda a los Gobiernos interesados que utilicen las disposiciones de carácter recomendatorio que figuran en la parte 3 del Código OR como base para las normas pertinentes, a menos que sus disposiciones nacionales dispongan, como mínimo, un nivel de seguridad equivalente.

ANEXO

(Imágenes omitidas)

* * * * *

El presente Código OR entró en vigor de forma general y para España el 1 de enero de 2015, tras la entrada en vigor en esa misma fecha de las enmiendas al Convenio SOLAS 1974, adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.350(92) y de las enmiendas al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, adoptadas en Londres el 21 de junio de 2013 mediante Resolución MSC.356(92).

Madrid, 18 de noviembre de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, P.S. (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Celia Abenza Rojo.

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