Coda. La interpretación realizada por la STS (Sala 2ª) de 16 de abril de 2001: la exclusión resarcitoria de los hermanos mayores de la víctima soltera que deja padres

AutorMedina Crespo, Mariano
Cargo del AutorAbogado y profesor de Derecho de daños
Páginas191-192

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Después de haberse resuelto el recurso de amparo del que nos hemos ocupado, la Sala 2ª del TS tuvo ocasión de pronunciarse sobre el resarcimiento de los perjuicios

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de los hermanos mayores de la víctima soltera que, careciendo de hijos, deja padres. Así lo hizo en S de 16 de abril de 2001295, que resuelve un motivo de recurso de casación articulado por la entidad aseguradora condenada como responsable civil subsidiaria, en el que se denunciaba la infracción del sistema legal de valoración, al haber fijado la sentencia recurrida una indemnización a favor de los hermanos mayores del fallecido, pese a que están excluidos como beneficiarios del grupo IV de la tabla I. Dicho motivo es estimado, dando lugar a que se elimine la indemnización reconocida a los hermanos que fueran mayores de edad en la fecha en que se produjo el accidente.

La razón del a exclusión es bien simplista: los hermanos mayores de la víctima no están incluidos en el grupo IV, al que era reconducible el supuesto, por la supervivencia de los padres, sin plantearse la posibilidad de que el resarcimiento de aquellos fuera procedente, en la medida en que hubiera podido quedar enervada la presunción de inexistencia de un perjuicio con rango resarcible296.

[295] Pte. Excmo. Sr. Granados Pérez.

[296] Sobre la posibilidad de resarcir los perjuicios sufridos por los hermanos mayores del fallecido, cuando le supervive algún ascendiente, pese a que la última regla del grupo IV sólo incluye al hermano de edad menor, me remito a La...

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