Decreto 2750/1964, de 27 de agosto, por el que se autoriza el cobro de tributos a través de Entidades bancarias y Cajas de Ahorro.

MarginalBOE-A-1964-15522
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
11942
11
septiembre
1964
B.
O.
deI
E.-Num.
219
I.
Disposiciones
generales
MINISTERIO
,DE
HACIENDA
DECRETO
275011964,
de
27
de
agosto,
por el,
quc
se
auto.
riza
e/
cobro
de
tr.butos a
traves
~
Entidacles
BcıncaTlcıs
v
Cajas
de
Ahorro,
Con
el
fin
de
evitar a
10$
contr1buyentes
moJestıas
y
per.
didas
de
tiempo
por
la
a1l.ueneia
de
pıibJ1co
Que
se
produce
en
las
OflciDas
de
las
Delegaciones
y
SubC.elegactones
de
Ha-
cienda
105
dias
en
que
han
de
efeetuarse
los
ingresos
de
100
tributos,
p~ce
eonveniente
utillzar
las
grandes,
posibilidades
Que
ofrece
la
extensa
red
de
Entidades
bancarias
y
Cajas
de
Ahorro.
autorlzandolas
para
admitr,
en
deterın1nadas
eolldi-
ciones,
ingresos
por
cuenta
del
Tesoro
Pıiblico,
dando
asl
efee-
tlvidad
al
art1cul0
cincuenta y
nueVe
(dos)
de
la
Ley
General
Tributaria,
segıin
el
cual
se
entlende
pagada
en
cleetlvo
una
deuda
tributaria
cuando
se
ha
realizado
iDgı'eso
de
su
iln-
porte
en
las
cajas
del
Tesoro.
oflcina.s
recaudadoras
0
Enti-
dades
debldamente
autorizadas
Que
sean
competenıes
J)ara
su
adrıılsl6İl.
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Minlstro
de
Hacienda
y
pre-
Via
deliberacion
del
consejo
de
M1n1stros
en
su
reuni6n
de!
dia.
'vellııe
de
agosto
de
mil
novecientos
sesenta
y
cuatro,
DISPONGO:
A1't1CU1o
prımero.-El
MiIUsVerlo
de
HaC1enda
po(!r:i.
a,u~
rlza.r
a
Entidades
bancarias
iDscr1tas
en
el
Registro
centraJ
de
Bancos
y
Banqueros.
y
Cajas
de
Ahorro
dependientes
del
~1.ituto
de
Cr~ito
de
las
cajas
de
Ahorro.
la, apenura
de
cuentas
de
recaudaci6n
de
tributos,
con
la
denoıninacl6n
ce:
«Tesoro
Pıibllco.
Cuenta
res'.;ringida
de
la
Delegaclôn
de
Ha-
cienda
para
la
recaudaci6n
de
trlbutos».
A1't1CU1o
segundo.-Los sujetos
pasivos
de
deudas
tributa-
rias
poclrı!.n
ordenar transferencias 0
efcctuar
ingresos
en
la
euenta
restringida
de
cualquie.r Enticad
baDcar1a
0
Cajas
de
Ahorro,
.autorizadas,
siempre
que
correspondan
a
conoeptos
deterıninados
por
el
Min1ster1o
de
Hacien
y para.
dlchos
sujetos
pasivos
tendr:i.n
105
mismos
efecto.ı
qUe
10s
realizados
directamenıe
en
la
Delegaci6n
0
Subdelegaci6n
de
Hacienda
,
correspondiente.
CORRECCION
de
erratas
del
Decreto
217611964,
de
9
de
1ulio,
para
daT
ejlcacia a
las
cUiUS'lılas
jlscales
conte1!i-
das
e1!
e!
Acuerdo
fir.nado
e!
29
de
enero
de
1964
entrc
los
Gobicrnos
de
Espaiia
ıJ
de
108
Estados
Unic!os
de
America.·
.
Padec!do
error
en
la
lDSerc16n
del
eltado
Decreto,
publicado
en
el
«Boletin
Oftclal
del
Estado»
nıimero
180.
de
fecha
28
de
julio
de
1964.
se
transcribe
0.,
continuaciön
la
oportuna
recti-
ficacl6n:
En
la
p:i.glna
9704,
segunda
columna,
y
en
la
1inea
4
del
articu1a
segunda.
donde
d.ice:
«
...
a
efectos
fiscaI5e»,
debe
decir:
«
...
a
efecto5
f!scaJ.es)).
ORDEN
de 1 de
septiembre
de
1964
per
la
que
se
dan
normas
para
los
ingresos
en
e!
Tesoro
a
tra.ves
de
En-
ttda.des
IX1.nca~s
y
ca1as
de
Ahorro.
Dustr!siıno
seiior:
La
Ley
General
Tributarla
230/1963,
de
28
de
d1clembre,
en
su
art!culo
59,
nıimero
2,
autoriza
para
Que
105
ingresos
del
Tcsoro
procedentes
de
deudas
tributarias
puedan
canaliza.rse
a
tra.ves
de
Ent1dades
debldaıııente
a.utorizadas,
y
el
Decreto
de
fecha
27
de
agosto
de
1964
dispone
Que
el
Ministerio
de
Hacienda
podra
autoriza.r
la
a,pertura.
de
cuentas
restringldas
de
recauda.-
eian
de
tr1butos
en
Entlda.des
bancarias y
Caj
as
de
Ahorro.
Este
Mlnister!o.
en
uso
de
sus
facultades,
estlma
procedente
implantar
el
dtado
procedimiento.
limitado
de
momento
a
100
ingresos
que
procedan
de
decıaraclones-J!Quldaclones
Que
deban
practicar
las
sujetos
pas!vos
tributarios.
sin
perjuicio
de
que
en
breve
pla:ıo
pueda
hacerse
elttensivo
a
105
procedentes
de
liqul.
,
daCiones
not1flcadas
per
1as
O~iclnas
de
Hacienda
y
posterior-
mente
a.
otros
conceptos
tributarios,
En
su
consecuencia,
ha tenklo a
b!en
dispOner:
L.
Apertura
de
cuenta.s
Testrlngtdas
de
recaudaci6n
en
Bancos
y
Cajlls
de
AhoTTO
Art!culo
tercero.-Las entldaces
baIlcarlas
y
Ca.jas
de
Aho-
!lo a
las
Que
se
haya
autorizado
la
apertura
de
cuentas
res-
tringidas
de
tributos
tendr:l.n
la
conslderaci6n
de
colabora-
dores
en
la
gesti6n
recaudator1a,
pero
sin
Que
dicha
autori-
zaci6n
les
conf!era
el·
car:i.cter
de
6rganos
recaudadores
de
la
Hactenc!a
Pı1blica.
1
·
1.1.
Las Entldades bancarias inscrltas
en
el
Reg1Stro
Central
de
Bancos
y
Banqueros
y'
las
Ca.jas
de
Ahorro
dependientes
del
Instltuto
de
Cred:ito
de las Cajas
Ahorra
que
deseen
establecer
el
servicio
de
cuentas restringidas
de
recaudaci6n
de
tribut06
tas
Ent1dades
bancar1as
y
Cajas
de
Ahorro
lıa.bran
de
entregar
0.
la
Delegaci6n
0
SUbde!cgae16n
de
liacienda
de
ı;u
demarcaci6n
los
saldos
de
tas
cuentas
restrtngıdas
en
La
forma
y
cn
105
plazos
que
seıiale
la
Dlrecc.:6n
GeneraJ
del
Tesoro,
Deuda
Pı1blica
Y
Clases
Pasi
yas.
E1
incumplimiento
de
esto.s
plazos,
3.';i'
como
no
acomodar
su
actuaci6n' a las
normas
qUe
se
establcııcan,
podra
motivar
la
revocaclôn
de
la
autor1-
zact6n
conoeCida,
sin
perjUicio
de
las
responsabilldades
de otra
indole
en
Que
hubieran
podido
incurrJr.
Por
cada
relaciôn
de
ingresos
presentada
por
Ent1dades
ııa.n
carias
0
CaJas
de
Ahorro,
expediı:ıl.
la
Delegaci6n
0
Subdele-
gaci6n
de
Hacienda.
una
sola
carta
de
pago.
Ao.t1culo
cuarto.-corresponde
~J
M:lnister!o
de
Hac1enda
de-
terminar
105
conceptos
presupuestarios
0
extrapresupuestar10s
que
puedan
ingresarse
por
esıe
procedimienıo,
y
dieta.r
~
norma..-;
complementarlas
para
su
dcsaırollo
y
ejecuc:16n.
As1
10
dispongo
por
el
presente
DecretO,
dado
en
La
Corufta
e.
,veintislete
de
agosto
de
mil,
novedentos
sesenta
y
~tro.
F'RANCrScO
F'RANCO
El Mlnlstro
de'
Haclend&.
MARIANO NAVARRO
RUBlO
deber.l.ıı
soliclta.rl0
de
la
Direcci6n
General
del
Tesoro,
Deuda
Pıiblica
y Ciases
Pe.s1vas,
Que
queda
facultada para aceptar 0
no
dicho
servicio
y determinar la
forma
y
condiciones
en
que
deba
efectuarse
en
ca.da
caso.
12.
Las
cuenta.s
se
titclaran
«Tesoro
Pıiblico.
CUenta.
restrln.
glda
de
la
Delegaci6n
(0
Subdelegaci6n)
de
Hacienda
para
la.
recauüaci6ıi
de
tributosıı.
U.
La.
realizaclön
de1
servicio
debeta
llevarse
il.
cabo
con
.
suJecl6n
a
1as
norma.s
del
Decı;eto
de
27
de'
agosto
de
1964.
la.s
de
estıı
Orden
y
las
que
determine
la
Dlreccl6n
Generaı
de!
Tesoro.
Deuda'
Pıiblica
y
C1a.seı;
Paslvas.
2.
lngresos
del
Tesoro
que
pueden
admitirse
il,
traves
de
los
Bancos
y
Ca;as
de
Anorra
,
2.1.
Podr8.n
ser. satlsfechas per
106
sujetos
pasivos
a
traves
de
Entldades
banca.rlas
y
Cajas
de
Ahorro
debldamente
autor1-
zadas
las
slgulentes
deudas
trlbuta.rlas:
2.1.1.
Las
que
resulten
de
declaraciones-liquidaciones
formu-
ladas
por
105
propıos
sujetoo
paslvos
en
105
1mpre8os
reglaınen
tarla.mente
establecid03,
j
2.1.2.
Las eontra!das
por
105
sujetos
pas1vos
como
cansecuen-
da
de
liquldac10nes
practicadas per las
Of!cinas
de
HacJenda
y
que
hayan
s1do
notlficadas
a
105
mlsmos.
2.2.
Las
Entldıı.des
ban.carlll8
y
C8.,\as
de
Ahorro
na
se
res-
potı'sabilizarSn
en
nlngıin
caso
de
la
exactıtud
de
100
datos

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