STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 2000

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2000:15720
Número de Recurso1325/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 1325/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.398 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1325/1996, seguido a instancia de la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, que comparece representado por el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como parte codemandada DON Jose Manuel , que comparece representado y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Santa Bárbara.

La cuantía del recurso es de 388.890 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de abril de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 26 de diciembre de 1995, expediente número 2760/93, por la que se estima la reclamación económico administrativa interpuesta por don Jose Manuel contra el acuerdo de comprobación de valores y liquidación complementaria girada a cargo del mismo, número NUM000 , por importe de 388.890 ptas, en relación a la autoliquidación presentada por el mismo por el concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por la elevación a escritura pública de contrato privado de compraventa de inmueble, efectuada en 14 de julio de 1992.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y se anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se tuviese por formalmente contestada la demanda. En el mismo trámite la parte codemandada solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida y se confirme la nulidad de la comprobación de valores efectuada en el documento 18788 de 1992 y consiguiente la liquidación complementaria TO 279/92, acordandose la devolución de lo ingresado por la parte, 388.890 ptas, con los intereses legales desde la fecha de ingreso hasta que sean devueltas efectivamente; asimismo la nulidad de la autoliquidación que por error material efectuó el codemandado en 9 de septiembre de 1992, por una cuota de 159.900 ptas con devolución de la misma, y que la Administración habrá de practicar una nueva solo por Impuesto sobre Actos Jurídicos documentados. Para el supuesto de que no se admita la prescripción, se fije como base real de la liquidación el valor del piso en octubre de 1977, coincidente con lo declarado en la autoliquidación acordando la devolución del exceso interesado como complementaria

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano...

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