Cobro de lo indebido

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y FUNDAMENTO

Hay pago o cobro de lo indebido cuando se entrega y recibe en concepto de pago alguna cosa que no había derecho a cobrar del que paga y que, por error, ha sido entregada (1).

Esencialmente, tal como se tratará al analizar los efectos, produce en el accipiens la obligación de restituir lo recibido, distinguiéndose según haya obrado de buena o de mala fe.

El fundamento responde a la idea que ha sido apuntada al principio: es un remedio a un enriquecimiento injustificado. El accipiens recibe la cosa, erróneamente como debida, sin causa y, en consecuencia, debe restituirla. El B.G.B. y el Código suizo tratan el pago de lo indebido como una de las aplicaciones del enriquecimiento injusto (2).

El Código civil expone la idea básica del pago de lo indebido en el artículo 1895, que luego desarrolla en los sucesivos artículos: cuando se recibe alguna cosa que no había derecho a cobrar, y que por error ha sido indebidamente entregada, surge la obligación de restituirla.

Lo incluye dentro de lo que llama cuasicontratos y lo denomina cobro de lo indebido, respondiendo a la definición de cuasicontrato que da el artículo 1887, que expresa que resulta obligado su autor; y en el pago o cobro de lo indebido, el autor que resulta obligado a restituir es el que cobra, el accipiens.

ELEMENTOS Y PRUEBA DE LOS MISMOS

Hay práctica unanimidad sobre los elementos del cobro de lo indebido en la doctrina y jurisprudencia, si bien la mayoría de las sentencias se refieren y tratan especialmente del elemento del error.

Primero. Pago efectivo. Y, en necesaria correlación, cobro por el accipiens. Es, por tanto, la realización de una prestación a favor del accipiens, quien la acepta y recibe. Esta prestación puede ser de dar o de hacer: de dar, a su vez, puede ser de cosa genérica (dinero será el caso más típico) o específica; de hacer, un facere cualquiera.

La prueba de este primer elemento incumbe al que ha hecho el pago; dicho en forma más precisa: la carga de la prueba de este elemento la sufre el demandante, que pagó, y que reclama la restitución. El artículo 1900, en su primer inciso, lo dispone: la prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho (3).

Segundo. Inexistencia de obligación. El que debidamente pagó —realizó la prestación— al accipiens, que recibió el pago, lo hizo sin que hubiera una obligación. Lo cual puede ocurrir porque no existe (indebitum ex causa) o la prestación no corresponde (indebitum ex ree) o los sujetos no son los auténticos (indebitum ex persona): el pago es, pues, indebido porque no hay obligación que pagar (cumplir la prestación) en este triple aspecto:

Indebitum ex causa: la obligación nunca ha existido; o bien, habiendo existido, ya se cumplió; o bien se extinguió por cualquier otra causa (confusión, novación, etc.); o bien, por último, era ineficaz, por variadas causas y sin perjuicio de los efectos de éstas (nulidad; anulabilidad, resolución, rescisión, ineficacia por razón de condición o término).

Indebitum ex re: se ha cumplido la obligación —que sí existía— con exceso (caso típico: se ha pagado una cantidad de dinero mayor de la debida; también se ha pintado todo un piso, cuando sólo había obligación de pintar una habitación) o bien se ha realizado una prestación distinta de la debida (por ejemplo, se entrega una cosa distinta de la debida), aunque, en este último caso, si hay acuerdo de ambas partes, no habrá pago de lo indebido, sino dación en pago, que es un subrogado del cumplimiento de la obligación.

Indebitum ex persona: existe la obligación pero se ha realizado la prestación entre quienes no eran los verdaderos sujetos: ha pagado el que no era deudor o se ha pagado a quien no era acreedor. Sin perjuicio, claro está, de que se apliquen normas concretas que excluyan las del pago de lo indebido, tales como el pago por tercero (art. 1158) o a tercero de buena fe (art. 1164), etc.

Este elemento —en realidad también el primero, es decir, todos entre sí— va íntimamente unido al tercero, el...

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