Orden PRE/2017/2007, de 6 de julio, por la que se regula el derecho de cobro correspondiente a la financiación del déficit ex ante de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas y su procedimiento de subasta.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13181
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 15 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica serán retribuidas económicamente con cargo a las tarifas, los peajes o tarifas de acceso y los precios satisfechos. Por su parte, el artículo 16 de dicha ley señala que las actividades reguladas de transporte y distribución, entre otras, serán retribuidas atendiendo a los costes de inversión, operación y mantenimiento incurridos en el desarrollo de dichas actividades.

En cumplimiento del anterior principio rector en materia tarifaria, el artículo 94 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, regula la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia durante el periodo 2003-2010.

De acuerdo con el citado artículo se aprobó el Real Decreto 1432/2002, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2006, de 23 de junio, por el que se aprueban determinadas medidas en el sector energético, introduce una nueva disposición adicional vigésima primera en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, por la que se faculta al Gobierno para que, en aplicación de la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, fije los límites máximos anuales al incremento de tarifas, así como los costes a considerar.

Por último, el Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir del 1 de enero de 2007, reconoce ex ante un déficit de ingresos de las liquidaciones de las actividades reguladas de 750 millones de euros correspondiente al primer trimestre de 2007 y, asimismo, establece que, en los reales decretos posteriores por los que se modifiquen las tarifas eléctricas, se reconocerá ex ante un déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, en cuyo cálculo se tendrá en cuenta el déficit o superávit de trimestres anteriores.

Dichos déficits se financiarán con los ingresos que se obtengan mediante la subasta de los derechos de cobro correspondientes, que consistirán en el derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución.

Mediante esta orden se precisa el contenido y características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de subasta del derecho como su ingreso y abono.

El artículo 1.10 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, en su último párrafo, habilita a los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda para regular mediante orden ministerial conjunta las características de los derechos de cobro y el procedimiento para su cesión.

Esta disposición ha sido objeto del preceptivo informe de la Comisión Nacional de Energía, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima. Apartado tercero.1.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Para la elaboración de este trámite se han tomado en consideración los comentarios y observaciones de representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, a través del cual, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima. Apartado segundo de la Ley del Sector de Hidrocarburos, se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria, Turismo y Comercio y de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

La presente orden ministerial precisa el contenido y características del derecho de cobro correspondiente a la financiación ex ante del desajuste de ingresos de las actividades reguladas, estableciendo las normas que regulan tanto el procedimiento de subasta del derecho como su ingreso y abono.

CAPÍTULO II Del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas Artículos 2 y 3
Artículo 2 Contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.

El contenido del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas está integrado por los siguientes elementos:

(i) El valor base del derecho de cobro objeto de subasta será el reconocido como déficit ex ante en los reales decretos por los que se modifiquen las tarifas eléctricas.

(ii) Los intereses de actualización del valor base.

(iii) La inclusión del derecho de cobro y abono del mismo como coste de la tarifa mediante la afectación a ese fin de un porcentaje sobre la facturación por tarifas integrales y por las tarifas de acceso.

(iv) Recuperación del derecho de cobro en un plazo máximo de quince años a partir de la fecha de su subasta.

(v) Recuperación de un importe mínimo anual.

Artículo 3 Intereses de actualización reconocidos del valor base del derecho de cobro correspondiente a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas.
  1. Los importes pendientes de pago de los derechos de cobro subastados devengarán intereses anuales de actualización desde la fecha de desembolso en la subasta, determinada en el artículo 8.12, hasta su íntegra satisfacción.

  2. El tipo de interés reconocido y aplicable al valor base para calcular los intereses de actualización será la media de las cotizaciones del EURIBOR a tres meses del mes de noviembre inmediatamente anterior al año en que haya de aplicarse, modificada por el diferencial que resulte en la subasta del derecho de cobro correspondiente.

    Se entenderá como EURIBOR a tres meses el tipo publicado por la Federación Bancaria Europea y la Financial Markets Association (ACI) para depósitos en Euros a tres meses en las páginas de Telerate 248 y 249. Para el cálculo de la media del EURIBOR a tres meses deben tomarse como muestras los tipos diarios de todos los días hábiles (según calendario TARGET del Banco Central Europeo) del período para su división entre el número de días hábiles de dicho período.

  3. En el caso de que no resulte posible la aplicación del tipo de interés al que se refiere el apartado anterior, el Director General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda resolverá, previa audiencia de los titulares del derecho de cobro, la aplicación en su sustitución de un tipo de referencia de similares características y generalizada aceptación en el mercado así como el margen correspondiente.

  4. Para el cálculo de la actualización del derecho de cobro para periodos inferiores al año, se empleará la siguiente fórmula:

    Siendo:

    FA = Factor de Actualización del derecho de cobro en periodos inferiores al año.

    N = Número de días (360).

    i = Tipo de interés de referencia, tal y como éste es definido en el apartado 2 de este artículo 3.

    n = Número de días en que el titular detente el título.

CAPÍTULO III De los titulares y de las cesiones del derecho de cobro Artículos 4 a 8
Artículo 4 Titulares iniciales.

Los titulares iniciales del derecho a percibir un determinado porcentaje de la facturación mensual por tarifas de suministro y tarifas de acceso a las redes serán los adjudicatarios de la subasta que se realice para financiar el déficit reconocido ex ante.

Artículo 5 Titulares sucesivos.
  1. Son titulares sucesivos de los derechos a los que se refiere el artículo anterior los cesionarios posteriores de todo o parte de los mismos.

  2. Para que produzcan efectos frente a la Comisión Nacional de Energía, tanto el cedente como...

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