Cobro de cargos adicionales en caso de uso de tarjeta de crédito en las adquisiciones on line de billetes de avión: comentario de la Sentencia de 27 de junio de 2014 del Juzgado de lo Mercantil 2 de Málaga (autos de juicio verbal 1077/2012)

AutorAmanda Cohen Benchetrit
CargoMagistrada especialista Mercantil. Asesora de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Jorge Montull Urquijo. Magistrado especialista Mercantil.
Páginas122-132
1. -Introducción

El fenómeno del e-commerce está adquiriendo en España mayores cotas de relevancia, ganando terreno día a día, aunque todavía nos encontremos lejos del volumen total de ventas on-line que se producen en los principales mercados del continente, como Reino Unido, Alemania y Francia. Según el Instituto Nacional de Estadística, un 31% de los españoles ha comprado alguna vez en Internet y esta cifra se dispara a más del 40% en comunidades como el País Vasco o Madrid, al tiempo que apenas roza el 20% en Canarias o Extremadura. Conforme a los últimos datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), esta forma de comercio creció en el año 2017 en nuestro país un 9,9%, hasta rozar los 14.100 millones de euros. Se calcula que las ventas on-line en España facturarán este año cerca de los 28.000 millones de euros, un 17% más que en 2017, según un estudio del que también se desprende que los compradores digitales escalarán por encima del 60% durante el presente ejercicio1.

En fechas recientes, una de las mayores empresas de comercio electrónico2, acaba de hacer pública una infografía con los aspectos más destacados del comercio electrónico en España. En ella se analizan variables como el ritmo de crecimiento del e-commerce, los productos más populares o el porcentaje de crecimiento en comparación con Europa.

En general, se señalan como factores que pueden contribuir al éxito de esta forma de comercio el que más del 69% de los hogares disponen de internet y que más del 30% de la población realiza compras online, constituyendo la principal razón de la compra electrónica la comodidad, seguida de la posibilidad de encontrar ofertas y productos a mejor precio o por el ahorro de tiempo que supone no tener que desplazarse hasta el negocio. Los expertos consideran que España es un mercado muy atractivo: las operaciones logísticas, los medios de pago, la publicidad, las audiencias on-line y todo lo necesario para que el e-commerce funcione de forma efectiva está perfectamente asentado en nuestro país, donde, por otra parte, los datos de penetración de los «smartphones» y del uso de internet y redes sociales son muy interesantes. Las grandes tiendas on-line tienen una gran capacidad para innovar, ajustarse a los cambios del mercado y adaptarse a los consumidores, así como de crear experiencias de compra que sirvan para fidelizar a los clientes. Asimismo, pueden ofrecer precios muy competitivos, lo que las convierte en feroces competidores.

Entre los productos más populares en los e-commerce españoles encontramos a la cabeza de las ventas la ropa, el calzado y el material deportivo. Le siguen las entradas para eventos, los artículos para el hogar, los libros, prensa y revistas, las películas y la música. Pero el éxito del comercio electrónico también se ha dejado sentir en el sector del turismo (venta de billetes de avión, reserva de hoteles...).

Sin embargo, no todo lo que ofrece el comercio electrónico es color de rosa. A pesar de las ventajas ya señaladas de comodidad y ahorro de tiempo que supone, quedan determinados flancos que cubrir: dudas sobre privacidad, posibilidad de utilización indebida de los datos que han sido registrados, seguridad a la hora de pagar o la incertidumbre sobre la devolución de los productos, reclamaciones o indemnizaciones3.

El incremento del volumen de transacciones de comercio electrónico, previsiblemente, supondrá un aumento de los conflictos entre proveedores y consumidores existiendo, incluso, una plataforma europea de resolución alternativa de conflictos de consumo en línea, accesible a los ciudadanos y empresarios de la UE desde febrero de 2016.

Las instituciones europeas no han permanecido ajenas a esta realidad y, en este sentido, la Comisión Europea presentó a finales del mes de mayo de 2016 un plan dirigido a: 1) Fomentar el comercio electrónico haciendo frente al bloqueo geográfico injustificado, así como otras formas de discriminación, ya sea por razón de la nacionalidad o del lugar de residencia o establecimiento; 2) Hacer más accesibles y eficientes los envíos de paquetes transfronterizos, aumentando la transparencia de precios y mejorando la supervisión reglamentaria; 3) Estimular la confianza de los clientes, mejorando su protección mediante la defensa de los derechos de los consumidores4.

Y, descrita así la situación, resulta fundamental proteger los derechos de los consumidores y usuarios en relación con la seguridad de los métodos de pago electrónicos y las operaciones realizadas5, las ofertas engañosas o fraudulentas, la existencia de posibles cláusulas abusivas, información deficiente y privacidad de los datos, así como conflictos que puedan darse en relación con entregas, devoluciones o pérdidas de los productos6.

Centrada la cuestión, objeto del presente comentario será la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga, de fecha 27 de junio de 2014, dictada en autos de juicio verbal nº 1077/20137, en la que se planteaba el ejercicio de una acción de cesación por parte de una asociación de consumidores y usuarios frente a una compañía aérea y su filial, por el cobro de recargos adicionales en caso de uso de tarjeta de crédito en la compra de pasajes de avión a través de la página web de aquéllas. Comercio electrónico, medios de pago y cláusulas abusivas constituirán el eje sobre el que giren las siguientes notas.

2. - Objeto de la litis

La asociación de consumidores ADECUA (ALIANZA PARA LA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ACTIVOS) solicitaba por medio de su escrito de demanda que se dictase una sentencia por la que:

“1º Se declare la nulidad de pleno derecho de la condición general de la contratación redactada por Iberia en la página principal de su web www.iberia.com con el siguiente tenor literal: “Si eliges abonar el viaje con una tarjeta de crédito, se aplicará un cargo adicional por pasajero de 5€ en vuelos domésticos y de 8,5€ en el resto de vuelos”

  1. Se declare la nulidad de pleno derecho de la condición general de la contratación redactada por Iberia Express dentro de las Condiciones Generales de Reserva y Compra Online en www.iberiaexpress.com con el siguiente tenor literal: “Se cobrará 4,50€ por uso de tarjeta de crédito en vuelos domésticos y 7,50€ en vuelos europeos”.

  2. Se condene a sendas codemandadas a estar y pasar por las consecuencias jurídicas inherentes a las anteriores declaraciones de nulidad, en concreto, a eliminar las anteriores condiciones generales reputadas nulas y a abstenerse a utilizarlas en los sucesivo, determinando y aclarando que las declaraciones de nulidad no determinan la ineficacia total de los contratos de transporte aéreo celebrados por las codemandadas.

  3. Se acuerde la publicación del fallo de la sentencia, una vez firme, junto con el texto de las cláusulas afectadas en el Diario Sur con caracteres tipográficos que garanticen la legibilidad y notoriedad de la publicación a criterio del Juzgador (por ejemplo, letra times new roman con tamaño superior a 10 en sistema informático Word).

  4. Se libre mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación de la provincia de Madrid para la inscripción de la sentencia en el mismo.

  5. Se condene a las demandadas al pago de las costas del procedimiento.”

    Sostenía en su escrito de demanda la parte actora que las entidades demandadas imponían a los usuarios que adquirían...

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