SAP Sevilla 427/2004, 13 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2952
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución427/2004
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4751/04

Asunto Penal nº 154/04

Juzgado de Lo Penal nº 6 de Sevilla

SENTENCIA Nº 427/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO

Doña MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.

En Sevilla, a 13 de julio de 2004.

Vista en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de COACCIONES y de LESIONES contra el acusado Inocencio , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2004, el Juzgado de Lo Penal nº 6 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Sobre las 23:10 horas del día 29 de marzo de 2004 Inocencio , mayor de edad, insolvente y con antecedentes penales cancelados, que ejercía como guardacoches ilegal en la calle Marqués Luca de Tena de esta capital, se dirigió a Luisa que acababa de estacionar su vehículo en dicha calle, exigiéndole que le diera dinero, y como ésta, su hermana y su madre que la acompañaban le dijeran que no tenían, comenzó a insultarlas con palabras como "puta", diciéndoles que las iba a matar al tiempo que hacía ademán de hacerlo pasándose el pulgar por el cuello y haciendo gestos de ir a golpearlas con un paraguas de barras y varillas metálicas y mango de plástico que portaba, a fin de conseguir así que le dieran dinero. Pese a ello, las tres, que se dirigían al hospital, continuaron su marcha, pero al oír un ruido de como si estuvieran manipulando en un vehículo, Luisa decidió volver para cambiar el coche de sitio, acompañándola su hermana María Virtudes . Al llegar a la altura del automóvil, vieron nuevamente a Inocencio que continuó en su misma actitud y cuando Luisa se disponía a arrancar, bajó el cristal para comprobar que Inocencio no se encontrara detrás para no atropellarlo, momento que el mismo aprovechó para introducir el paraguas por la ventanilla y golpear con el mango a aquélla, de forma tan violenta que rompió el mango, causándole herida inciso contusa transfixiante en el labio superior y encía superior para cuya curación, que se produjo en diez días, seis de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones, precisó aplicación de sutura por planos, quedándole como secuela una cicatriz de 1,5 centímetros en el labio superior. No contento con ello, Inocencio se dirigió hacia el otro lado del vehículo y con el mismo paraguas comenzó a golpear la ventanilla del copiloto, que se encontraba cerrada, para agredir a María Virtudes , cosa que no consiguió por cuanto el mango se encontraba roto, logrando Luisa finalmente huir. A la fecha de los hechos, Inocencio era adicto al consumo de opiáceos, lo que le llevó a actuar como lo hizo con el fin de conseguir medios con que satisfacer su adicción, y con anterioridad al acto del juicio ha ingresado en la cuenta de consignaciones 600 euros para resarcimiento de Luisa ".

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

"He de condenar y condeno a Inocencio , como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones y un delito de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y del artículo 21.2 del Código Penal, a las penas de cinco meses de prisión que se sustituyen por 10 meses de multa con cuota diaria de 1,20 euros, con aplicación, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 88.3 del Código Penal por el delito de coacciones, y un año y once meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de lesiones con medio peligroso, a que indemnice a Luisa en la cantidad de 600 euros, a cuyo pago se aplicarán las cantidades consignadas, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, interesó la desestimación del mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 8 de julio de 2004.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan sustancialmente los Hechos Probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos en esta segunda instancia, si bien con las siguientes modificaciones:

En el primer párrafo,...

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