Comunicación de la CNMV en materia de Ofertas Públicas de Adquisición. Luis Miguel de Dios

El 22 de enero de 2014 la CNMV publicó un comunicado en el que recordaba determinadas obligaciones en materia de ofertas públicas de adquisición de valores.

La crisis económica instalada en Europa, en general, y en España, en particular, ha afectado seriamente a un buen número de sociedades cotizadas, que han visto deteriorado su valor bursátil. Ello, a su vez, ha suscitado el interés de algunos inversores, que han advertido en esa situación de debilidad una oportunidad de inversión. En este contexto, la CNMV ha querido recordar la subsistencia, a todos los efectos, de la obligación de formular una oferta pública de adquisición sobre el 100% de los valores de la sociedad afectada y a un precio equitativo cuando se alcanza el umbral del 30% de los derecho de voto de dicha sociedad, y todo ello, con independencia de la situación financiera de esta última (art. 60 LMV y Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio).

Más allá de la situación financiera de la sociedad en cuestión, y sin perjuicio de las facultades de modulación de la CNMV, el precio equitativo ha de ser aprobado por la CNMV, tomando en consideración el informe de valoración de la sociedad realizado que, a tal fin, realice la un experto independiente.

Tanto si la oferta no es autorizada – ya sea no cumplir con el requisito del precio equitativo o por cualquier otro motivo – como si no se presenta, la consecuencia inmediata, al margen de las sanciones administrativas de otra índole que correspondan, será la suspensión de los derechos políticos de los valores que correspondan, directa o indirectamente, al oferente y a quienes actúen concertadamente con él.

No obstante, y respecto de este tipo de supuestos, el art. 8.d) del Real Decreto 1066/2007 prevé una excepción al régimen de oferta pública en aquellos casos en los que se alcanza una participación de control mediante la conversión o...

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