Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la CNMV sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo

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1. - Introducción

La Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la CNMV, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos-tipo (la "Circular") viene a completar un nuevo marco regulatorio como consecuencia de los cambios en las relaciones entre clientes y entidades establecidos por la Directiva 2004/39/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros (MIFID). A través de la Circular se derogan la Circular 1/1996, sobre normas de actuación, transparencia identificación en las operaciones del mercado de valores y la 2/2000, sobre modelos normalizados de contratos tipo de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

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La Circular se vale de las habilitaciones establecidas en la Orden, de 11 de junio, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión en materia de tarifas y contratos tipo ("Orden EHA 1665/2010").

2. - Ámbito de aplicación

La Circular regula el contenido y el control por la CNMV de los folletos informativos de tarifas que establezcan las entidades y el contenido mínimo de los contratos tipo que elaboren para regular las relaciones con sus clientes minoritas. Por tanto, conviene dejar claro que no es objeto de la Circular regular las tarifas, folletos informativos, ni los contratos que se apliquen a clientes no minoristas, los cuales se regirán por lo establecido entre las partes.

Es por tanto, una norma básica reguladora de las relaciones entre las entidades prestadoras de servicios de inversión y auxiliares, y sus clientes minoristas.

El ámbito de aplicación, por tanto, incluye las operaciones y actividades realizadas con clientes minoristas comprendidas en el ámbito de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que hayan sido realizadas en España por las siguientes entidades:

  1. Empresas de servicios de inversión y otras entidades, como las de crédito, autorizadas para la prestación de determinados servicios de inversión y servicios auxiliares.

  2. Las siguientes entidades...

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