SAN, 21 de Octubre de 2008

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:4436
Número de Recurso290/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 290/06 promovido por D. Gregorio representado por el Procurador de los Tribunales

don Ignacio Melchor de Oruña contra la resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2006 por la que se

desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 10 de marzo de 2006 que acuerda imponer a D.

Gregorio una sanción de 682.555 euros por haber adquirido entre los días 18 y 24 de octubre de 2001, acciones

de FILO, SA estando en posesión de información privilegiada relativa a dicho emisor. Ha sido parte en autos la Administración

General del Estado, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 682.555 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: El 12 de julio de 2006 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución citada en el encabezamiento de esta sentencia ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y turnada a la sección sexta, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo. Emplazada la parte actora formalizó la demanda en escrito de 10 de octubre de 2008 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó solicitando:

  1. La nulidad de las resoluciones posteriores a la providencia de 12 de agosto de 2005 (y en especial, la dictada en fecha 16 de junio de 2006) ante la flagrante vulneración de derechos fundamentales, todo ello de conformidad con los argumentos esgrimidos a lo largo del presente escrito, debiendo dictarse nueva resolución que acuerde el archivo del expediente administrativo de referencia.

  2. Subsidiariamente, y para el caso de no estimarse la nulidad interesada, previa valoración de los hechos objeto de las presentes actuaciones, interesamos el recibimiento del pleito a prueba, solicitando se practique la prueba que aparece detallada en el otrosí primero del presente escrito.

  3. En todo caso, se dicte resolución revocando la resolución de fecha 16 de junio de 2006, acordando el archivo de las presentes actuaciones, y, en consecuencia, la revocación de la imposición de la sanción, por no ser los hechos en ningún caso constitutivos de la infracción imputada ante la atipicidad de los mismos por incumplimiento de los requisitos del tipo.

  4. Por último, y para el caso de no estimarse los argumentos jurídicos esgrimidos por esta parte, que de manera subsidiaria se aplique al Sr. Gregorio la sanción en su grado mínimo, por la estricta aplicación del principio de proporcionalidad en virtud de los argumentos esgrimidos a lo largo del presente escrito."

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Solicitado el recibimiento a prueba y practicada la declarada pertinente, presentadas conclusiones, por providencia de 23 de septiembre de 2008 se declararon las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo lo que se efectuó el 14 de octubre de 2008.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Lucía Acín Aguado, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2006 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la orden del Secretario de Estado de Economía por delegación del Ministro de Economía y Hacienda de 10 de marzo de 2006 por la que acuerda Imponer a D. Gregorio, por la comisión de una infracción muy grave de la letra o), del artículo 99 de la Ley 24/1998, de 268 de julio, del Mercado de Valores, en relación con el punto 2, del artículo 81, del mismo texto legal, pro haber adquirido entre los días 18 y 24 de octubre de 2001, acciones de FILO, S.A. estando en posesión de información privilegiada relativa a dicho emisor una multa de 682.555 euros ( SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS)

SEGUNDO

La parte actora al objeto de fundamentar el recurso alega que se ha vulnerado el derecho a ser informado de la acusación y el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes, no consta acreditado que asistiera al Data Room y por tanto conociera la información facilitada por FILO, en dicho Data Room, no tenía información privilegiada por cuanto la misma era pública y el comportamiento del mercado en relación con las acciones de FILO no fue ni mejor ni pero que el que tuvo el recurrente. Con carácter subsidiario considera que se ha vulnerado el principio de proporcionalidad.

El Abogado del Estado considera en el escrito de demanda que el recurrente hizo uso de información privilegiada par cuanto disponía de información en torno a Filo por razón del cargo que ocupaba en una sociedad que prestaba asesoramiento a una empresa interesada en formular una OPA sobre dicha compañía. Se trataba de una información de la que no disponía el mercado y se benefició de dicha información mediante una adquisición y ulterior venta- de un paquete objetivamente importante para un inversor individual, canalizándola a través de una cuenta financiera en Bahamas de un Banco Suizo.

TERCERO

No se considera que se haya vulnerado el derecho a ser informado de la acusación y el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes por cuanto se notificó al recurrente el acuerdo de inicio del expediente sancionador de 26 de mayo de 2005, el pliego de cargos, presentando las alegaciones pertinentes. El hecho de que por providencia de 12 de agosto de 2005 (folio 453 del expediente administrativo) se denegara la practica de las pruebas testificales que había propuesto en escrito de 27 de julio de 2005 de D. Tiago Gallego en su condición de representante legal de PLURIPAR, D. Pere Viñolas en su condición de representante legal de FILO y Dª Soledad del despacho BUFETE BARRILERO Y ASOCIADOS en su calidad de asesora legal de PLURIPAR no supone que se ha vulnerado su derecho a la defensa por cuanto sólo se podría entender vulnerado si esa denegación de prueba no estuviera motivada y en este caso se establece en dicha providencia que "lo que se imputa al Sr. Gregorio en el presente expediente no es haber asistido al acto formal de la Data Room, ni que con posterioridad a la retirada de PLURIPAR de dicho acto, el resto de los participantes en el mismo le transmitieran información confindencial, sino conocer, cuanto menos desde el 11 de septiembre de 2001, que los titulares del 81,5% del capital de FILO estaban interesados en vender su participación, habiéndose...

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