Decreto 74/2014, de 11 de marzo, por el que se regula la Oficina Técnica de Apoyo a la Autoridad Competente de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 47.1.1.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en la estructura y la regulación de la organización propia de la Comunidad Autónoma; asimismo, en el apartado 1 del artículo 48 le otorga competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Además, el apartado 3 del citado artículo establece la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Reglamento (CE) núm. 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1290/2005 del Consejo (derogado por el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común) en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el apartado 2 de su artículo 1 que el Estado miembro designará una autoridad a escala ministerial con competencias para otorgar y revocar la autorización del organismo pagador. Por su parte, el artículo 2 del citado Reglamento determina que la Autoridad Competente supervisará de manera continua a los organismos pagadores de los que sea responsable, principalmente basándose en los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas. Asimismo, cada tres años, la Autoridad Competente comunicará por escrito a la Comisión los resultados de su supervisión e indicará si los organismos pagadores siguen cumpliendo los criterios de autorización.

Dentro de este marco normativo, mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006, el Consejo de Gobierno como Autoridad Competente dispuso la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas. Asimismo, el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, regula el Organismo...

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