Informe de la CNC sobre las necesarias modificaciones a la LOCM

AutorDiego Crespo/Raúl López
Introducción

En el marco de la transposición de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior (la Directiva), se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados el Proyecto de ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (el Proyecto de Ley).

Anticipándose a la previsible reforma que de ello se derivará para la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LOCM), el pasado 6 de abril la CNC hizo público su informe sobre esta materia, de acuerdo con las nuevas competencias que le atribuye el art. 26.1.b de la Ley de Defensa de la Competencia de 2007 (elaborar informes generales sobre sectores, incluyendo en su caso, propuestas de desregulación o modificación normativa).

Según la CNC, la actual LOCM presenta un marcado carácter intervencionista.

Esto es particularmente relevante en lo que se refiere a los regímenes de autorización para el establecimiento de servicios que, como ordena la Directiva, han de seguir el principio de excepcionalidad, además de cumplir con las condiciones contenidas en el artículo 5 del Proyecto de Ley: no discriminación, necesidad y proporcionalidad. Ello obliga a revisar la pertinencia de mantener aquellos supuestos en los que se prevé un sistema de autorización en la LOCM.

Sobre la segunda licencia para la apertura de grandes superficies

Sobre el régimen de autorización para la apertura de establecimientos comerciales, en particular de las grandes superficies, el núcleo de la reforma debe girar en torno a la llamada “licencia comercial específica” (o segunda licencia) del art. 6 LOCM.

Como ha señalado la CNC / TDC en varias ocasiones (en particular, en el marco de los expedientes de control de concentraciones), la obligación de contar con esta licencia comercial específica, otorgada por las Comunidades Autónomas, restringe innecesariamente la competencia al establecer una barrera de entrada regulatoria (de hecho, en varias CCAA constituye una barrera infranqueable).

Por otro lado, ni siquiera ha servido para proteger al “comercio tradicional”, pues los grandes grupos de distribución han sabido adaptarse convenientemente mediante la apertura de formatos (establecimientos) más pequeños, sino que en realidad sólo ha servido para...

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