STSJ País Vasco , 13 de Octubre de 2000

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
ECLIES:TSJPV:2000:4897
Número de Recurso1700/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1700/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 907/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO Dª MARGARITA DIAZ PÉREZ En la Villa de BILBAO, a trece de octubre de dos mil. La Sección Tercero de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1700/97 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, de 8 de enero de 1997, confirmatoria de la dictada por el Gobierno Civil de Vizcaya con fecha de 28 de mayo de 1996, por la que se impuso al recurrente, D. Carlos Antonio , la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir durante el plazo de dos meses, sin perjuicio de la que se adopte por el Gobierno Vasco en el ámbito de su competencia.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Carlos Antonio y ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado Sr. JIMENEZ.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, representado y dirigido por el Letrado ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA, actuando en nombre y representación de D. Carlos Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL

MINISTERIO DEL INTERIOR, de 8 de enero de 1997, confirmatoria de la dictada por el Gobierno Civil de Vizcaya con fecha de 28 de mayo de 1996, por la que se impuso al recurrente, D. Carlos Antonio , la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir durante el plazo de dos meses, sin perjuicio de la que se adopte por el Gobierno Vasco en el ámbito de su competencia; quedando registrado dicho recurso con el número 1700/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 50.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria, declarando no se conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada, y en consecuencia sea anulada, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no fue recibido a prueba por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario este Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 09.010.00 se señaló el pasado día 11.10.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A) Objeto del proceso.

Es objeto de la pretensión anulatoria ejercitada en este proceso la Resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, de 8 de enero de 1997, confirmatoria de la dictada por el Gobierno Civil de Vizcaya con fecha de 28 de mayo de 1996, por la que se impuso al recurrente, D. Carlos Antonio , la sanción de suspensión de la autorización administrativa para conducir durante el plazo de dos meses, sin perjuicio de la que se adopte por el Gobierno Vasco en el ámbito de su competencia.

La sanción se impone al recurrente como autor de una falta contra la seguridad del tráfico vial cometida a las 21 horas del día 25 de diciembre de 1995 vía urbana del término municipal de Alonsotegui, consistente en conducir el vehículo de matrícula YO-....-IY por vía urbana, negándose el conductor a la realización de la prueba de alcoholemia requerida por los Agentes de la Policía Autónoma; la falta se califica como grave de acuerdo con la tipificación prevista en el artículo 21 del Real Decreto 13/1992, de 17 de enero , por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en relación con el artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo , que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

B)Posición de la parte demandante.

En el escrito de demanda se deducen los motivos de impugnación que se enuncian como:

a)Prescripción de la infracción.

b)Caducidad del procedimiento administrativo.

c)Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, recogido por el artículo 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común , por no haber sido probado el hecho en que se funda la resolución sancionadora.

d)Vulneración del derecho a la defensa garantizado en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, al no haberse admitido a trámite ni practicado las pruebas propuestas por el expedientado y al no haberse dado traslado al mismo de la propuesta de resolución.

e)Infracción del artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , por excesiva duración del procedimiento sancionador.

f)Falta del elemento subjetivo del ilícito administrativo.

g)Vulneración del principio de proporcionalidad e indebida graduación de la sanción, establecido en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo .

  1. Posición de la parte demandada.

El Abogado del Estado, en defensa de la demandada, ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que:

a)Las alegaciones de la demanda son absolutamente genéricas y de aplicación teórica a cualquier procedimiento sancionador; ninguna de las alegaciones recae sobre el concreto expediente administrativo, sobre los concretos hechos imputados, sobre la conducta del recurrente o sobre la sanción impuesta al mismo.

b)La prescripción de la infracción fue interrumpida por la iniciación del procedimiento administrativo y no ha transcurrido un plazo superior a los dos meses entre dos consecutivas actuaciones administrativas.

c)No consta que el sancionado haya recurrido la sanción de multa de 50.000 pesetas que le fue impuesta por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, por lo que, a efectos de la sanción complementaria de retirada temporal del permiso de conducir, no cabe la revisión de los hechos declarados probados en una resolución sancionadora devenida firme y consentida.

SEGUNDO

Falta de acreditación por la parte recurrente de los elementos de hecho en los que quepa fundar los motivos de impugnación que enuncia como prescripción de la infracción, caducidad del procedimiento e infracción del deber de la Administración de sujetarse en su actuación a los términos y plazos legalmente dispuestos.

Como correctamente se señala por la defensa de la Administración del Estado, en los apartados del escrito de demanda que contienen los enunciados referidos a la prescripción de la infracción, la caducidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR