La CMT abre Digital + a los canales temáticos

AutorJosé Giménez Cervantes
CargoDespacho Albiñana & Suárez de Lezo

El pasado 29 de enero, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) dictó laudo arbitral (el primero desde su creación en 1996) en el que estimó la petición de EHS de que su canal de comercio televisivo 24 horas, EHS.TV, se integrara en la oferta de Digital +, en las mismas condiciones en que Sogecable incluye sus propios canales y los de terceros con quienes ha suscrito voluntariamente un acuerdo de difusión. El laudo arbitral de la CMT tiene su origen y fundamento en las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros a la concentración entre Sogecable y Vía Digital.

Uno de los mercados afectados por la concentración indicada lo constituía el mercado de producción y comercialización de canales temáticos. Como decía el Consejo de Ministros, la desaparición de Vía Digital suponía una contracción de la demanda de este tipo de canales, cuyos titulares podrían verse en la imposibilidad de acceder a la nueva plataforma, con el consiguiente riesgo de desaparición.

Para evitar este riesgo, el Consejo de Ministros exigió que Digital + se convirtiera en una plataforma abierta a todos los programadores independientes, obligando a Sogecable a poner a disposición de los productores de canales de calidad adecuada lo que se denomina "servicios mayoristas de plataforma digital".

En su informe a la operación de concentración Sogecable/Vía Digital, la CMT señaló que "Así pues, hay que hablar de un mercado de servicios mayoristas de acceso condicional (servicio técnicos de TV de pago), que sería una actividad de la televisión de pago, fuera en provisión a sí misma o a terceros." Y continúa señalando que "la prestación de estos servicios se puede dividir en varias actividades y no de forma completa en 1) puesta a disposición de capacidad en redes de telecomunicaciones; 2) Multiplexación; 3) Cifrado de la señal; 4) Gestión de suscriptores (SMS); 5) Autorización de suscriptores (SAS) 6) Presencia en EPG..."

Esta referencia pone de manifiesto la necesidad de distinguir entre las actividades del operador de televisión (ya sea de pago o no) y las del operador de la plataforma. El primero será aquél que decide conformar una oferta determinada de contenidos audiovisuales, propios o ajenos (un canal o varios agrupados en paquetes), mientras que el operador de la plataforma se encarga de prestar los servicios necesarios para permitir que la oferta concreta del operador o los operadores de televisión pueda ser puesta a disposición del público en general...

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