Regulación de clubes Deportivos y Agrupaciones de Clubes de Asturias 1998 (Decreto 24/1998, de 11 junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El artículo 10.1.17 del Estatuto de Autonomía para Asturias, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, atribuye al Principado de Asturias competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

Promulgada la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, en la que se configura a las entidades deportivas como asociaciones de carácter privado que tienen por objeto exclusivo o principal el fomento, el desarrollo y la práctica por parte de los asociados de una o varias modalidades deportivas, se hace preciso proceder a la regulación del funcionamiento de los Clubes Deportivos o Agrupaciones de Clubes de ámbito autonómico, en desarrollo del Título IV de la referida Ley.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Cultura, oído el Consejo de Estado, y previa conformidad del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de junio de 1998,

DISPONGO

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Definición y clasificación

Los Clubes Deportivos asturianos son asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional o aficionado. Su clasificación se ajustará en cada caso dentro de los distintos grupos que al efecto se establecen por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 2 Régimen jurídico
  1. Los Clubes Deportivos se regirán en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento por la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, por el presente Decreto, por sus propios estatutos y reglamentos y por los estatutos de las Federaciones Deportivas en las que se inscriban.

  2. Los Clubes Deportivos que adopten la forma de sociedad anónima deportiva se regirán, a todos los efectos, por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico deportivo estatal.

CAPÍTULO SEGUNDO Clubes Deportivos Elementales Artículos 3 a 9
ARTÍCULO 3 Definición

Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones integradas por personas físicas, sin ánimo de lucro, constituidos específicamente para la directa participación de sus miembros en alguna actividad, competición o manifestación de carácter deportivo. Su constitución ? inscripción se ajustará a la forma y requisitos regulados en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 4 Certificado de Identidad Deportiva

El Certificado de Identidad Deportiva, que permitirá acogerse al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la Administración deportiva del Principado de Asturias, tendrá una validez de tres años, a cuyo término podrá renovarse mediante simple petición del Club en la que se reitere su voluntad de continuidad.

ARTÍCULO 5 Normas de funcionamiento:
  1. Las normas internas de funcionamiento de los Clubes Deportivos Elementales, elaboradas y aprobadas por éstos con sujeción a los principios enunciados por la Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, fijarán al menos los siguientes aspectos:

    1. Relación de modalidades o especialidades en las que pretenda participar o actividad que desea desarrollar.

    2. Órganos de gobierno y representación.

    3. Régimen de funcionamiento, con el sistema de elección o designación de los órganos de gobierno y representación, régimen de adquisición y pérdida de la condición de miembro del Club y procedimiento para la modificación de las normas establecidas.

    4. Régimen de administración de los ingresos y gastos del Club, así como del patrimonio y aportación económica fundacional y de gestión del presupuesto.

    5. Régimen documental comprendiendo, al menos, un libro de actas y cuentas y otro libro de registro de los miembros del Club.

    6. Régimen disciplinario que deberá ajustarse, en lo deportivo, a las disposiciones normativas de la Comunidad Autónoma.

    7. Causas de disolución o extinción del Club, o del cese temporal de las actividades, incluyendo el régimen de distribución de los bienes o rentas que, tras la liquidación de todas sus deudas, existieran en el Club.

  2. En el supuesto de que los Clubes Deportivos Elementales no elaboren y aprueben sus propias normas internas de funcionamiento conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas incluidas en el anexo al presente Decreto.

ARTÍCULO 6 Régimen económico

Todos los ingresos de los Clubes Deportivos Elementales deben aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto asociativo y no se podrá reconocer la posibilidad de repartir beneficio alguno entre sus miembros.

ARTÍCULO 7 Cesión de deportistas

Los Clubes Deportivos Elementales deberán ceder a las Federaciones Deportivas correspondientes a sus deportistas, al objeto de integrar las respectivas selecciones deportivas, de acuerdo con las condiciones estatutarias federativas.

ARTÍCULO 8 Transformación en Club Deportivo Básico
  1. Un Club Deportivo Elemental podrá acordar su transformación en Club Deportivo Básico, mediante el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Capítulo III.

  2. A falta de previsión en sus normas de funcionamiento, bastará el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros para aprobar la transformación.

  3. La transformación del Club Deportivo Elemental en Club Deportivo Básico no extinguirá en modo alguno la responsabilidad patrimonial por las deudas y obligaciones existentes. Sólo se podrá trasladar la responsabilidad al Club Deportivo Básico cuanto exista consentimiento expreso de los acreedores o garantía suficiente de pago de las obligaciones.

ARTÍCULO 9 Disolución o extinción
  1. La extinción de un Club Deportivo Elemental se producirá por alguna de las siguientes causas:

    1. Aquellas que estuvieran especificadas en sus normas de funcionamiento.

    2. El acuerdo aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

    3. La transformación del Club en un Club Deportivo Básico.

    4. Por resolución judicial.

  2. La extinción del Club no impedirá la exigencia de responsabilidad a los miembros del mismo por las deudas subsistentes, de las que responderán de modo mancomunado. A falta de especificación por sus normas de funcionamiento, el patrimonio del Club se liquidará entre los miembros en proporción a sus aportaciones, o se destinará a otros fines análogos.

CAPÍTULO TERCERO Clubes Deportivos Básicos Artículos 10 a 21
ARTÍCULO 10 Definición

Los Clubes Deportivos Básicos son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, capacidad de obrar y patrimonio, organización y administración propios que se constituyen para la promoción, práctica y participación de sus asociados en actividades y competiciones deportivas. En su constitución y normas básicas de funcionamiento se estará a lo dispuesto por la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias.

ARTÍCULO 11 Inscripción
  1. Los Clubes Deportivos Básicos inscribirán el acta fundacional en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, siéndoles reconocida desde ese momento su condición y existencia, que podrán acreditarse mediante la oportuna certificación de su inscripción expedida por aquél.

  2. La inscripción sólo podrá denegarse cuando se aprecie incumplimiento de la normativa jurídico deportiva, en cuyo caso se requerirá al representante de la entidad para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias observadas y realice las correspondientes rectificaciones, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, procediendo a su archivo sin más trámite.

ARTÍCULO 12 Derechos de los socios

Los socios de los Clubes Deportivos Básicos tendrán reconocidos en las normas de funcionamiento o estatutos de los Clubes, al menos, los siguientes derechos:

  1. La participación en la consecución de los fines deportivos del Club.

  2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de sus órganos.

  3. Expresar libremente sus opiniones dentro del Club.

  4. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno.

  5. Separarse libremente del Club.

ARTÍCULO 13 Órganos de representación y gobierno
  1. En todo Club Deportivo Básico existirán, al menos los siguientes órganos:

    1. Un órgano de representación denominado Asamblea General.

    2. Un Presidente, que lo será de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elegido por sufragio universal, libre y secreto de entre los miembros de la Asamblea.

  2. Con carácter potestativo, existirán los siguientes órganos complementarios:

    1. Un órgano de dirección y administración, denominado Junta Directiva, designado por el Presidente.

    2. Una Comisión Electoral.

    3. Un Secretario que lo será también de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral, con voz pero sin voto, designado por el Presidente y por el mismo período de su mandato.

ARTÍCULO 14 La Asamblea General
  1. La Asamblea General estará integrada por todos los socios, así como por una representación de los abonados o colaboradores, en los términos fijados en los Estatutos del Club, y por una representación...

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